Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Actualidad

24 de Febrero de 2021

Tras denuncias por anticonceptivos defectuosos: ISP dicta millonaria multa contra laboratorios por distribución de Anulette CD

Agencia Uno

Tras un sumario sanitario el organismo detectó una serie de problemas de calidad, por lo que se determinó que los laboratorios vulneraron "distintas normas contenidas en el Código Sanitario y el Decreto Supremo Nº 3, del año 2010, del Ministerio de Salud".

Por

Luego de varias denuncias realizadas en contra de los anticonceptivos Anulette CD, este miércoles el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) anunció una millonaria multa en contra de Laboratorios Silesia S.A. y Laboratorios Andrómaco S.A., que asciende a más de 66 millones de pesos.

En un comunicado el organismo explicó que se determinó la sanción en contra de estos laboratorios “por sus responsabilidades en la distribución y fabricación del producto farmacéutico Anulette CD comprimidos recubiertos, registro sanitario Nº F-11458, que en sus series B20034A y B20035A, presentó problemas de calidad”.

Detallan que dentro de las falencias se detectó la “presencia de alveolos vacíos, alveolos con comprimidos triturados, dos comprimidos en un alveolo, entre otros en varios blísteres”.

Debido a lo anterior, señalan, los laboratorios vulneraron “distintas normas contenidas en el Código Sanitario y el Decreto Supremo Nº 3, del año 2010, del Ministerio de Salud”.

“En dicho acto administrativo, se analizaron los descargos presentados por los apoderados de ambas empresas, así como los antecedentes que fueron acompañados, lo que derivó una vez finalizado el proceso, en la aplicación de varias multas que, en total, ascienden a 1.300 UTM (más de 66 millones de pesos). Cabe señalar que el código sanitario estipula que las multas no deben exceder las 1.000 UTM por persona o laboratorio sumariado”, explican.

Finalmente, desde el ISP señalan que “considerando que el sistema regulatorio de medicamentos estipula que una vez que un producto farmacéutico es registrado, corresponde al titular del registro y a sus responsables técnicos dar fe de que este se elabore, produzca, importe, libere, distribuya y expenda cumpliendo las especificaciones del producto y con las buenas prácticas de manufactura, de almacenamiento y de distribución, y que además establece específicamente la responsabilidad de cada uno de los técnicos que intervienen en el proceso y que son aquellas que este Instituto persigue por medio de la instrucción de sumarios sanitarios, es que se dictó la sentencia antes señalada”.

Notas relacionadas

Deja tu comentario