Actualidad
17 de Marzo de 2021Corte ordena a Cesfam de Talagante evaluar interrupción del embarazo de mujer afectada por pastillas anticonceptivas fallidas
El tribunal determinó el actuar arbitrario e ilegal del recinto, infringiendo disposiciones constitucionales y legales, al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la recurrente y de igualdad ante la ley.
La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió el recurso de protección presentado por una mujer en contra del Centro de Salud Familiar (Cesfam) Alberto Allende Jones de Talagante por no darle una respuesta tras solicitar la interrupción de embarazo y ordenó al recinto evaluarla para constatar o descartar causal invocada para practicar la intervención.
En un fallo unánime la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del Cesfam, infringiendo disposiciones constitucionales y legales, al poner en evidente riesgo el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la recurrente y de igualdad ante la ley.
En la resolución se señala que “al margen de las alegaciones expuestas respecto de encontrarse o no la recurrente (…) en un riesgo vital de modo que la interrupción del embarazo evitaría un peligro para su muerte, lo cierto es que el libelo pretensor circunscribe la acción a la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido el CESFAM Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante, al no darle respuesta a su solicitud para practicar la interrupción de su embarazo”.
Corte de San Miguel ordena a Cesfam de Talagante evaluar interrupción del embarazo por riesgo para la madre https://t.co/mroJBOjgRv pic.twitter.com/BSt8Kpz791
— Poder Judicial Chile (@PJudicialChile) March 17, 2021
Asimismo, el tribunal explica que el centro de salud “estaba obligado a evaluar” la petición de interrupción del embarazo ya que la mujer “habría resultado embarazada a causa de cápsulas anticonceptivas defectuosas proporcionadas por el mismo servicio”, en referencia al fármaco Anulette CD.
“La omisión antes mencionada resulta particularmente lesiva en el caso que se analiza, ya que es un hecho de público conocimiento que el transcurso del tiempo es un factor de suyo relevante, de cara a la salud de la madre, cuando se adopta la decisión de interrumpir un embarazo con mayor número de semanas de gestación”, se añade.
De esta manera se acogió el recurso sólo respecto a que “se ordena que dentro del plazo de cinco días el CESFAM Alberto Allende Jones de la comuna de Talagante evalúe médicamente a la actora, a objeto de constatar o descartar un diagnóstico compatible con la causal del artículo 119 1) con relación al artículo 119 bis inciso 1° del Código Sanitario”.