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24 de Marzo de 2021

Cámara aprueba por amplia mayoría idea de legislar un royalty minero: estas son las claves del proyecto

Agencia Uno

Según informó la Cámara, la iniciativa busca establecer "una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos".

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Este miércoles la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó con una amplia mayoría la idea de legislar un proyecto para establecer un royalty minero a la explotación del cobre y del litio.

La iniciativa que busca implementar una compensación en favor del estado por dichas actividades, fue ratificada con 91 votos a favor, 36 en contra y 15 abstenciones, por lo que ahora deberá ser revisada en la Comisión de Minería luego de ser objeto de indicaciones.

De acuerdo a la información difundida por la Cámara Baja, el proyecto “de artículo único, en primer trámite constitucional, establece una compensación a favor del Estado por la explotación de la minería del cobre y del litio, equivalente al 3% del valor ad valorem de los minerales extraídos”.

Asimismo, se explica que dicha compensación deberá ser destinada en un 50 por ciento a un Fondo de Convergencia Regional, con el que se busca financiar proyectos enfocados en el desarrollo regional y comunal del país.

En tanto, el otro 50 por ciento estará orientado a “financiar proyectos que contemplen medidas de reparación, mitigación o compensación de los impactos ambientales provocados por la actividad minera en las comunas en donde se encuentren los yacimientos respectivos de donde se extraiga el mineral”.

Por otro lado, se señala que dicha compensación se pagará de forma anual por las empresas mineras que correspondan, mientras que en el caso de las “sustancias minerales concesibles, mientras esté vigente la concesión, y en el caso de las no concesibles, desde que se inicie la extracción hasta su completa explotación”.

En el proyecto se precisa que se “entenderá por explotador minero a toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de cobre o litio y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren”.

“Con todo, no será exigible esta compensación a aquellos explotadores mineros que extraigan, en el caso del cobre, cantidades anuales no superiores a 12.000 toneladas métricas de cobre fino, y en el caso del litio, cantidades anuales no superiores a 50.000 de litio metálico”, añaden.

La Cámara explica además que el monto que cada empresa deberá pagar, la oportunidad y forma de su pago, y cualquier otra circunstancia que se requiera, será determinado mediante un reglamento.

Misma situación se plantea para regular “la administración, operación, condiciones, destino y distribución de los recursos del Fondo de Convergencia Regional”. En este caso el reglamento “deberá establecer los criterios y mecanismos mediante los cuales se priorizarán y adjudicarán los proyectos que serán financiados con los recursos del Fondo. En todo caso, se priorizarán aquellos proyectos que financien obras de desarrollo en las regiones mineras del país”.

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