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Actualidad

24 de Marzo de 2021

Confirman multa a Mega por “caso Viñuela”: Corte ratificó “trato denigrante y vejatorio” contra camarógrafo

José Miguel Viñuela le corta el pelo a camarógrafo de Mega YouTube

En el fallo se precisa que la situación denunciada "ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona", además de que "fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying".

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Este miércoles la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa decretada en contra de Mega por el incidente protagonizado por José Miguel Viñuela, cuando le cortó el pelo a un camarógrafo del matinal “Mucho Gusto”.

El tribunal rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que aplicó una multa de 400 UTM a la empresa Megamedia SA, en calidad de continuadora y sucesora legal de Red Televisiva Megavisión´ SA, por trato denigrante y vejatorio de trabajador.

En fallo unánime la Segunda Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CNTV al aplicar la sanción al canal por exhibir en el programa “Mucho Gusto” emitido el 16 de julio de 2020, cómo el conductor del matinal le cortaba el pelo al camarógrafo.

En el documentó se precisa que el CNTV estimó que con dicho episodio se “ayudó magnificar una situación de violenta vulneración a la dignidad y a los derechos fundamentales de una persona, que fue víctima de un ataque a su integridad física y psíquica en un programa matinal de Megamedia, mermando con ello su honra y su imagen pública”.

Asimismo, señalan que dicha conducta “fue exhibida dentro del horario de protección, normalizando ante la audiencia menor de edad comportamientos como el bullying, en que la burla y la mofa hacia personas que se encuentran en una condición de desmedro, se utiliza como medio de entretención y de validación social”.

De esta forma, para el tribunal de alzada “(…) en el marco normativo descrito precedentemente, enfrentado a la actuación del CNTV, no se advierte la existencia de alguna ilegalidad o reproche en su actuar”.

“Por otro lado, la sanción impuesta, está dentro del rango que la ley establece, atendida la gravedad de la conducta desplegada por la reclamante, por lo que se mantendrá por esta Corte”, añade.

Finalmente, el fallo concluye que “la decisión adoptada por el CNTV no es ilegal, ha sido expedido en el marco de su competencia, está debidamente fundada y razonada, por lo que el arbitrio de que se trata, habrá de ser desestimado”.

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