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27 de Marzo de 2021

Ocurre, pese a estar prohibido: en dos años, el INDH ha recibido 233 denuncias por desnudamientos en comisarías

Crédito: Agencia Uno

El desnudamiento es una práctica prohibida en Carabineros -un nuevo protocolo comenzó en marzo de 2019-; sin embargo, siguen sumándose denuncias que indican lo contrario. Si bien el desnudamiento en comisarías y subcomisarías aumentó de forma marcada durante el estallido social, ya existía antes. El derecho internacional lo califica como tortura. Aquí hablan víctimas, especialistas en derechos humanos, el Ministerio Público, el INDH y Carabineros.

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El 25 de abril de 2019 fue un día imborrable para Marisol Romero (49). Todo comenzó cerca de las 11 de la mañana, mientras abría su kiosco de golosinas y flores, en el Cementerio Parroquial de San Javier. Llegaron dos carabineros en moto, quienes le dijeron que la llevarían detenida por supuestamente haber amenazado a una señora que tiene una florería al lado.

Minutos después llegó el carro policial con dos uniformados, quienes procedieron a detenerla y llevarla a la comisaría. En el recurso de amparo que interpuso frente a la Corte de Apelaciones de Talca, se lee que durante su detención fue obligada a desvestirse, pese a que se encontraba con su período menstrual. Luego de eso la llevaron al calabozo.

Incluso hoy, Marisol no puede evitar quebrarse ante la pregunta de qué pasó esa vez. “Yo apenas podía hablar de tanto llorar y les pedía que por favor no me metieran al calabozo… Me pasaron con una carabinera a un baño que estaba todo orinado. Me pidió que me sacara la ropa. Yo me resistí, le dije que no era una delincuente; y me dijo que debía obedecerla. Yo andaba indispuesta y se lo dije, pero me respondió que no le importaba eso”, recuerda Marisol.

“Me obligó a sacarme toda la ropa, bajarme los calzones y me hizo agacharme no sé para qué. Le hice caso, me revisó y luego me dijo que me vistiera -continúa Marisol-. Me llevaron a un calabozo donde estaba todo asqueroso. Yo tenía mi chaleco en la mano y en un momento sólo quería amarrarlo y ahorcarme… Me tuvieron como dos horas y media ahí. Las peores de mi vida”.

Durante las semanas y meses siguientes, asistió a terapia sicológica para tratar su angustia y tuvo problemas para dormir. “La amparada actualmente se encuentra muy mal psicológica y emocionalmente, el mismo día que quedó en libertad debió ser atendida de urgencia en el CESFAM, y no entiende los motivos del actuar tan arbitrario de Carabineros en su contra”, se describe en el recurso de amparo.

Crédito: Agencia Uno

Dicho recurso fue presentado el 26 de abril de 2019 por el abogado Fernando Leal en contra de Carabineros de la Quinta Comisaría de San Javier y de la Fiscalía local de la misma comuna, al que también se adhirió el INDH.

“Fue interpuesto contra Carabineros, porque creemos que fue una detención arbitraria y fundamentalmente por el tema de que se provocó la desnudez forzada en un recinto policial, algo prohibido internacionalmente. También fue contra la Fiscalía, porque nos parece que actuó con poca diligencia al principio del procedimiento al permitir que la señora estuviera privada de libertad por horas siendo enferma. El delito que se le imputaba tenía una penalidad muy baja, no daba para haberla dejado detenida”, explica Leal.

“Me llevaron a un calabozo donde estaba todo asqueroso. Yo tenía mi chaleco en la mano y en un momento sólo quería amarrarlo y ahorcarme… Me tuvieron como dos horas y media ahí. Las peores de mi vida”, dice Marisol.

El recurso fue rechazado en la Corte de Apelaciones de Talca; y luego también en la Corte Suprema. En el fallo se indica que el actuar de ambas instituciones ocurrió dentro del ámbito de sus atribuciones y del marco legal.

En el documento de la sentencia del tribunal también se exponen los argumentos de la defensa de Carabineros: “Durante la detención en la unidad policial de la amparada, se dispuso que la sargento procediera a efectuar una revisión corporal de la detenida antes de ser ingresada a los calabozos de la unidad. Luego en ese sector en forma voluntaria la detenida, a solicitud de la funcionaria se levantó la parte superior de sus vestimentas para poder observar el posible ocultamiento de especies o elementos con los cuales pudiese atentar contra su integridad física o de terceros, lo mismo respecto de que se bajara los pantalones”.

Además, en ese fallo se menciona que las imputaciones respecto de los tratos vejatorios denunciados por la amparada “no es más que la aplicación extensiva de la facultad establecida en el artículo 89 del Código Procesal Penal, cuestión que valida y resta validez al cuestionamiento sobre el asunto”. Esa norma, que refiere al actuar de la policía, indica que ésta puede examinar las vestimentas del detenido y que para ello se “comisionará a personas del mismo sexo del imputado y se guardarán todas las consideraciones compatibles con la correcta ejecución de la diligencia”.

“(El recurso de protección) fue interpuesto contra Carabineros, porque creemos que fue una detención arbitraria y fundamentalmente por el tema de que se provocó la desnudez forzada en un recinto policial, algo prohibido internacionalmente”, explica el abogado de Marisol, Fernando Leal.

Con respecto a este artículo del Código Procesal Penal, el abogado y profesor de la U. Diego Portales, Eduardo Alcaino, dice que es la “norma madre” que permite a los policías realizar un registro. “Sin embargo, este debe ser proporcional a los fines que se busca en cada caso. Solamente el registro físico, palpatorio, pareciera ser proporcional para efectos de garantizar tanto la seguridad de los procesos policiales, la de la misma persona y los fines investigativos”, explica.

“Para que exista un desnudamiento completo -agrega-, tienen que haber razones muy poderosas para que se lleve a cabo. Es difícil pensar, por ejemplo, en el caso de mujeres que son detenidas por casos de desórdenes públicos o atentados a la autoridad, que un mero examen palpatorio de su vestimentas por una funcionaria policial pueda llevar a justificar un desnudamiento”.

El registro a los detenidos, dice la directora de la Unidad de DD.HH. del Ministerio Público, Ymay Ortiz, al ser un ejercicio de la fuerza, está normado por principios de necesidad y proporción a la razón de la detención: “Si la persona está detenida por tráfico de drogas y hay sospecha de que lleve droga en sus cavidades, ahí podría haber un registro algo más invasivo, realizado por personal médico, porque el registro tiene un fin específico: evitar el contrabando. Pero no hay ninguna necesidad ni proporcionalidad en realizar eso a una persona detenida por desórdenes públicos”.

“El procedimiento debe ser proporcional a los fines que se busca en cada caso. Solamente el registro físico, palpatorio, pareciera ser proporcional para efectos de garantizar la seguridad de los procesos policiales, de la misma persona y los fines investigativos”, explica el abogado y profesor de la UDP, Eduardo Alcaino.

PROTOCOLO VS. DENUNCIAS 

El 4 de marzo de 2019, un mes y medio antes de los hechos denunciados por Marisol, se modificó el protocolo de Carabineros. Un punto central que se estableció fue que “se prohíbe estrictamente desnudar a las personas sometidas al registro”. Además, se agrega que el registro de vestimentas debe realizarse superficialmente, usando guantes de plástico desechables. Según la normativa, las torturas también están prohibidas y las define como “cualquier acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sea físicos, sexuales o psíquicos”.

Pese al cambio de protocolo, los desnudamientos no se han detenido. Desde el 4 de marzo de 2019 hasta ahora, el INDH ha recibido denuncias de 393 víctimas que indican haber sido forzadas a desnudarse. De esa cifra, 233 indican que los hechos ocurrieron en comisarías o subcomisarías; 209 de ellas en el contexto del estallido social. El resto de las agresiones ocurrirían en Juzgados de Garantía bajo dependencias de Gendarmería y, en menor medida, en cuarteles de la Policía de Investigaciones (PDI) o recintos penitenciarios. 

Desde Carabineros señalan que si bien cuentan con protocolos, la institución “rige su actuar por las normas legales vigentes en Chile, por cuanto para cualquier tipo de registro los carabineros deben aplicar lo establecido en el Código Procesal Penal artículo 89”. Y agregan: “El protocolo es válido toda vez que prima la ley, y es el instrumento que contiene la normativa nacional e internacional como así mismo los estándares mínimos de mantenimiento del orden público y uso de la fuerza”.

El protocolo vigente de Carabineros indica que “se prohíbe estrictamente desnudar a las personas sometidas al registro”. Además, se agrega que el registro de vestimentas debe realizarse superficialmente, usando guantes de plástico desechables.

Respecto a si este nuevo protocolo considera el desnudamiento como tortura, Carabineros sólo se limitó a señalar que no les corresponde calificar los hechos y que eso es tarea de la Fiscalía, “quien ponderara los hechos y de ser considerado así  deberán denunciarse en el ministerio público para que dicho organismo inicie acciones legales”.

Crédito: Agencia Uno

EN LA CORTE

El 18 de noviembre de 2018, dos mujeres -D.N.P.G y L.S.P.R.A, en ese entonces de 28 y 19 años- fueron detenidas en Temuco tras una marcha por el asesinato de Camilo Catrillanca y no fueron informadas sobre los motivos de su detención, según indica el relato de los hechos contenido en el recurso de amparo que interpuso el INDH a favor de ellas y contra Carabineros.

De acuerdo con lo indicado en el documento del recurso, a ambas se les obligó a desnudarse y hacer sentadillas en la Segunda Comisaría de Temuco, sin su consentimiento y con malos tratos. Además, a una de ellas se le negó poder ir al baño, debiendo orinar en el mismo calabozo.

En el documento, se narra que a L.S.P.R.A en la comisaría se le pidió sacarse la ropa y se negó a hacerlo hasta que notó que una carabinera se acercó con intenciones de quitársela por la fuerza, lo que le dio miedo y obedeció. Agrega que una vez desnuda, la obligaron a hacer sentadillas varias veces y que las dos funcionarias que realizaron el procedimiento le hicieron comentarios discriminatorios, haciéndola sentir humillada y nerviosa. También se señala que entró un funcionario hombre mientras estaba desnuda, lo que la hizo sentir aún más vulnerable.

En cuanto a D.N.P.G, se relata que en la comisaría dos funcionarias le pidieron en una sala que se desnudara, a lo que ella se negó. También pidió ir al baño, pero no la dejaron. Comenzaron a insultarla mientras la desnudaron por completo y la obligaron a ponerse en cuclillas contra la pared. También, al igual de L.S.P.R.A, notó que las funcionarias no portaban identificación.

Según lo indicado en el documento del recurso de amparo, a ambas mujeres se les obligó a desnudarse y hacer sentadillas en la Segunda Comisaría de Temuco, sin su consentimiento y con malos tratos. Además, a una de ellas se le negó poder ir al baño, debiendo orinar en el mismo calabozo. 

A diferencia del caso de Marisol, este recurso de amparo fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco, y luego ratificado por la Corte Suprema. En el fallo del primer tribunal se reconoce que tales actos “constituyen, por cierto, un atentado a la dignidad de las mujeres detenidas, motivo por el que se deberá acoger el recurso en este aspecto en virtud de las facultades oficiosas que permite el amparo constitucional, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito”.

VULNERABILIDAD

Según cifras del INDH, de las 393 víctimas de desnudamientos en total desde marzo de 2019 a la fecha –incluyendo comisarías, subcomisarías, cuarteles de la PDI, entre otros–, 234 son hombres, 154 mujeres y el resto no indicó su género.

La abogada defensora de DD.HH., Karinna Fernández, dice que los desnudamientos siempre han sido una forma de violencia utilizada especialmente en contra de las mujeres. “El problema es, como lo plantea el derecho internacional: que las mujeres, niños, niñas y adolescentes y personas de las diversidades sexuales se encuentran en una mayor vulnerabilidad, porque pertenecen a un grupo que se considera especialmente protegido”, explica.

En tanto, la directora de la Unidad de DD.HH. del Ministerio Público, Ymay Ortiz, dice que el desnudamiento forzado es un trato degradante, pero que si la víctima es mujer tiene una dimensión mayor: “En las mujeres es especialmente sensible, porque en general sus cuerpos han sido sexualizados, por tanto, una desnudez femenina tiene una connotación distinta a la del hombre. A las mujeres o personas de las diversidades sexuales se les violenta en razón de pertenecer a un grupo al cual se le han asignado roles que son discriminados en la sociedad”.

De acuerdo con la directora del Centro de DD.HH. de la UDP, Lidia Casas, “el desnudamiento en sí mismo, pero sobre todo en mujeres y disidencias sexuales, tiene por un lado un sentido de amedrentamiento de parte de agentes estatales hacia cualquier forma de protesta; y por otro uno de violencia de género, en el sentido en que humilla, menoscaba y denigra”. 

“El desnudamiento en sí mismo, pero sobre todo en mujeres y disidencias sexuales, tiene por un lado un sentido de amedrentamiento de parte de agentes estatales hacia cualquier forma de protesta; y por otro uno de violencia de género, en el sentido en que humilla, menoscaba y denigra”, señala la directora del Centro de DD.HH. de la UDP, Lidia Casas. 

EN UN BAÑO

Durante el estallido social crecieron las denuncias por desnudamientos realizados por carabineros. Según el INDH y los especialistas consultados, antes de la crisis social ya existía esta práctica, pero era menos frecuente. 

De acuerdo con las cifras del INDH, entre el 2012 y septiembre de 2019, de 68 querellas interpuestas por la institución por violencia sexual, 37 se refieren a desnudamientos efectuados por Carabineros. En cambio, de las 416 querellas a favor de víctimas de violencia sexual presentadas por el INDH desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, el 87% corresponden a desnudamientos. Una de esas querellas es la de M.P.M.L, de 26 años.

La noche del 18 de noviembre de 2019, participó de las movilizaciones sociales en Talca: daba agua con bicarbonato a personas afectadas por gases lacrimógenos. En los antecedentes del hecho, incluidos en la querella que interpuso contra los responsables por el delito de torturas, se indica que entre varios funcionarios la tomaron por la fuerza para llevarla detenida junto a su pareja luego de haberse acercado a observar la detención de un compañero. Fueron trasladados a la Tercera Comisaría de Talca.

Fotografía referencial. Crédito: Agencia Uno

De acuerdo a la querella, una vez ahí dos carabineras le dijeron que debían revisarla. M.P.M.L respondió que debían hacerlo ahí, tenía miedo de que la llevaran a un lugar a solas. Sin embargo, una de las carabineras dijo que el registro debía ser en el baño. Ambas la llevaron hasta allá y con la puerta abierta le hicieron desnudarse por completo y le pidieron hacer tres sentadillas para revisar su cuerpo, de acuerdo con su acusación. 

Luego fue trasladada en un vehículo policial hasta la Tenencia La Florida, en Talca. En la querella relata que ahí también la quisieron revisar, pero señaló que no aceptaría que la revisaran de nuevo. Así que el registro fue por encima y la dejaron en el calabozo. Pasó la noche con otras tres detenidas.

Al día siguiente, fue llevada al Juzgado de Garantía de Talca, donde nuevamente fue revisada por personal de Gendarmería: debió levantarse la polera y el sostén y luego bajarse los pantalones y la ropa interior. Fue puesta en libertad ese mismo día.

De las 416 querellas a favor de víctimas de violencia sexual presentadas por el INDH desde el 18 de octubre de 2019 en adelante, el 87% corresponden a desnudamientos.

DERECHO INTERNACIONAL: ES UNA TORTURA

Distintos abogados comentan que hay, diversos tratados aprobados y ratificados por Chile que prohíben la tortura y otro tipo de tratos inhumanos o degradantes contra las personas. El desnudamiento estaría en esa categoría. Citan por ejemplo la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura. 

En ese sentido, explican, las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son claves para interpretar la Convención y otros tratados de DD.HH. “La Corte habla de la desnudez forzada como una forma de tortura y amplía el concepto de violencia sexual. Para que esta se configure, no es necesario que exista un contacto físico. Por eso, la desnudez forzada constituye en sí un delito de violencia sexual, pero además constituye una forma de tortura porque genera un daño. Hay que fijarse en la consecuencia: un agente estatal que genera una acción con el objeto de generar un daño en la víctima”, explica la abogada Karinna Fernández.

Algo similar establece el INDH, quienes afirman que la práctica de desnudar a las personas privadas de libertad ha sido reconocida en el Derecho Internacional de los DD.HH. como una forma de violencia sexual, vulneratoria del derecho a la integridad personal, que puede constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

“El desnudamiento de una persona privada de libertad es una forma de violencia sexual que se ejerce mediante un abuso de poder de un agente del Estado frente a la vulnerabilidad de la víctima, y que constituye una forma específica de trato cruel, inhumano o degradante”, dice el jefe de la Unidad de Protección de Derechos INDH, Rodrigo Bustos.

“La desnudez forzada constituye en sí un delito de violencia sexual, pero además constituye una forma de tortura porque genera un daño. Hay que fijarse en la consecuencia: un agente estatal que genera una acción con el objeto de generar un daño en la víctima”, explica la abogada defensora de DD.HH., Karinna Fernández.

Estos delitos también están normados en nuestra legislación. De acuerdo con los expertos, están tipificados en el artículo 150 del Código Penal. En el inciso A, se define la tortura como “todo acto por el cual se inflija dolores o sufrimientos graves intencionalmente a una persona, ya sean físicos sexuales o psíquicos para obtener información, declaración o confesión, castigarla por un acto que haya cometido o se le impute haber cometido o de intimidar o coaccionar a una persona”. También se incluye el discriminar por sexo, identidad de género, orientación sexual, ideología, edad, entre otros.

CARGOS Y DESCARGOS EN CHILE

El pasado 12 de marzo, una publicación de Ciper señaló que la directora de la Unidad de DD.HH. del Ministerio Público, Ymay Ortiz, había dicho que algunos procedimientos policiales irregulares, como los desnudamientos de detenidos, no están tipificados como delito. Distintos usuarios en redes sociales pusieron el grito en el cielo y organizaciones y abogados de DD.HH. salieron a explicar por qué el desnudamiento sí constituía delito.

Ortiz señala que fue malinterpretada. Y explica: “El desnudamiento total está prohibido a todo evento y se encuentra contemplado dentro de las figuras penales de tortura, apremios ilegítimos y vejaciones injustas. Por ejemplo, si a la persona se le amenaza o se le desnuda como forma de castigo por algo que hizo, constituiría un delito de tortura”.

Por otro lado, Rodrigo Bustos señala que forzar a una persona a desnudarse mientras se encuentra bajo la custodia de agentes del Estado es un trato degradante, que provoca un sufrimiento psíquico y/o sexual en las víctimas y vulnera su integridad personal. “De este modo, el desnudamiento configura el delito de apremios ilegítimos o de tortura, según las circunstancias particulares de cada caso”.

Rodrigo Bustos, jefe Unidad de Protección de Derechos INDH, señala que forzar a una persona a desnudarse mientras se encuentra bajo la custodia de agentes del Estado es un trato degradante, que provoca un sufrimiento psíquico y/o sexual en las víctimas y vulnera su integridad personal.

Carabineros, por su parte, señala que el desnudamiento está “absolutamente prohibido” en la institución y que los “desnudamientos forzados” no existen como concepto, porque lo que está normado es un registro superficial de vestimentas. “Este tiene una técnica que se enseña en los diferentes niveles de formación, capacitación y especialización de la institución”.

Respecto de las denuncias, la institución indica que al recibir alguna o un reclamo, siempre que se trate de un acto u omisión en que incurre el personal sin llegar a ser delito, se inicia una investigación o sumario administrativo conforme al reglamento de Carabineros. En cuanto a los casos que puedan serlo, “deben denunciarse ante el Ministerio Público, a fin de abrir la investigación pertinente”.

Y agregan: “Aspiramos a que no existan este tipo de hechos (los desnudamientos) y para eso trabajamos y reforzamos las capacitaciones, pero cuando ello ocurre de manera excepcional, por cierto, que hay sanciones. Las sanciones disciplinarias se harán tomando en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes que concurran a la ejecución de la falta”.

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