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Actualidad

15 de Abril de 2021

Tercer retiro del 10 por ciento: las claves del proyecto que fue despachado al Senado

Agencia Uno

Dentro de las iniciativas aprobadas se encuentra la inclusión de pensionados por rentas vitalicias, una medida para intentar sortear el Tribunal Constitucional y otra que permite aumentar en un punto porcentual la cotización obligatoria de quienes saquen sus fondos.

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Un importante paso en el Congreso dio este jueves el proyecto que busca establecer un nuevo retiro de los ahorros previsionales, luego de ser aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados siendo despachada al Senado, mientras el Gobierno insistió en que recurrirá al Tribunal Constitucional.

De cara al debate que se deberá realizar en la Cámara Alta, aquí te explicamos el detalle del texto y de las indicaciones que fueron aprobadas esta jornada.

¿Qué permite la iniciativa?

Según informó la Cámara de Diputados, el texto establece que “se autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones, de forma voluntaria y excepcional, a realizar un nuevo retiro de hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Sobre el dinero que podrán sacar los afiliados, se precisa que “el monto máximo de retiro será el equivalente a 150UF y el mínimo de 35UF”, mientras que en caso de que “el 10% de los fondos acumulados sea inferior a las mencionadas 35UF, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto”.

Asimismo, si los fondos ahorrados por la persona son inferiores a las 35UF, este “podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados” en cuenta de capitalización individual.

Sin “letra chica”

Por otro lado, se explica que los fondos retirados no podrán ser “objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual, embargo o cualquier forma de afectación judicial o administrativa, ni podrá rebajarse del monto ya decretado de la compensación económica en el juicio de divorcio”.

En tanto, lo anteriormente descrito “será válido, sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias. Para este efecto la ley establece los procedimientos y plazos a seguir para cada una de las partes, así como para el tribunal de familia respectivo”.

Finalmente, se precisa que el proyecto además “establece que los fondos retirados no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones”.

Indicaciones

En primera instancia la Cámara Baja ratificó este jueves la indicación para incluir a los pensionados por rentas vitalicias, quienes podrán retirar hasta por el 10% de sus fondos con un monto máximo de pago por adelantado de 150UF, los que “serán descontados a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio”.

Los parlamentarios además ingresaron un indicación para intentar sortear el Tribunal Constitucional, medida que establece “entregar al Congreso Nacional la atribución de legislar en materias de seguridad social, sin perjuicio de la facultad exclusiva (art. 65 de la Constitución) que posee el Presidente de la República para ello, lo anterior, como medida excepcional frente a un estado de excepción”.

Por último, se aprobó la indicación de diputados oficialistas que “permite que quienes hayan hecho uso del 10% puedan aumentar en un punto porcentual su cotización obligatoria, llegando a un 11% de sus remuneraciones y rentas imponibles por un periodo mínimo de un año”.

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