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Actualidad

16 de Abril de 2021

Los 1.125 días de pena efectiva que le restan a Orpis

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal determinó una pena de casi 7 años para el primer condenado por financiamiento a la política. Sin embargo, Jaime Orpis tiene abonado por medidas cautelares 1.301 días, lo que arroja 1.125 días reales de pena. Como todo reo, puede optar a beneficios en la mitad de su pena, plazo que el exsenador ya tendría a su haber, aunque para solicitarlo debe cumplir requisitos dentro de un recinto penitenciario. Aquí aprontes.

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Es la primera y la única condena que ha recibido un político involucrado en casos de financiamiento a la política que remecieron a la elite chilena desde 2014, el llamado “pato de la boda” de un sistema generalizado de relación entre política y empresarios.  

El Tercer Tribunal Oral en lo Penal marcó un hito la mañana de este viernes 16 de abril al sentenciar a pena efectiva al exsenador UDI Jaime Orpis, quien recibió permanentes pagos de parte de la empresa del grupo Angelini, Corpesca, y defraudó al fisco al utilizar su posición de senador para quedarse con asignaciones del Congreso. 

La pena exacta por estos delitos de cohecho y fraude al fisco asciende a 5 años y un día, más 600 días, que en total arrojan 2.426 días de pena efectiva para Orpis. Sin embargo, como el caso ha sido largo -en total 6 años incluyendo etapa desformalizada- el exparlamentario posee 1.301 días como abono a su pena porque, según la ley, las medidas cautelares gravosas en que el imputado pasa arrestos domiciliarios o prisión preventiva se restan de la pena total. Bajo ese escenario, lo que realmente le resta a Orpis como pena son 1.125 días.

Pero tal como estipula el Código Procesal Penal, Orpis puede acceder a beneficios cuando cumpla la mitad de su condena y, por el tiempo de abono, esta ya se encuentra prácticamente en la mitad (que es 1.213 días). Sin embargo, para acceder a esto, el exsenador UDI primero debe cumplir parte de su condena en un recinto penitenciario, porque la ley establece que debe poseer requisitos para solicitarlo, como por ejemplo, haber demostrado buena conducta. 

Orpis puede acceder a beneficios cuando cumpla la mitad de su condena y, por el tiempo de abono, esta ya se encuentra prácticamente en la mitad (que es 1.213 días). Sin embargo, para acceder a esto, el exsenador UDI primero debe cumplir parte de su condena en un recinto penitenciario

Así lo confirma la fiscal Ximena Chong, quien explica que el exsenador debería volver a la cárcel: “En el evento de que esta sentencia condenatoria, en los términos que ha sido dictada, quede ejecutoriada, efectivamente el condenando Jaime Orpis debe cumplir esta condena. Una vez que entra en régimen de cumplimiento de la condena, podría solicitar, en la medida que concurran los requisitos y a petición directamente del condenando y su defensa, algún tipo de medida alternativa de beneficio penitenciario”. 

El sistema para pedir estos beneficios opera a través de una comisión que los revisa, y que se reúne en los meses de abril y octubre, por lo que un escenario posible es que Orpis ingrese a cumplimiento y recién en octubre pueda solicitar beneficios. 

Mientras no se encuentre ejecutoriada la condena; es decir, hasta que todos los intervinientes sean notificados de la sentencia y ésta pueda ser confirmada, Orpis permanecerá con arresto domiciliario total. 

Del mismo modo, tanto la defensa de Orpis o cualquier interviniente del caso, poseen 10 días para solicitar la nulidad del juicio ante la Corte de Apelaciones o la Corte Suprema, dependiendo de la razón detrás o causa de por qué se pide anular.  Pero desde su defensa a cargo de Sergio Rodriguez y Carlos Cortés,  declinaron hacer declaraciones y explicitar si recurrirán de nulidad o no.

Los 50 días de Isasi y $520 millones para Corpesca

Sólo 50 días de condena para la exdiputada Marta Isasi por el delito de cohecho, más 20 millones en multa. Y para Corpesca, se determinó la multa de 10 mil UTM ($520 millones considerando valor UTM de mayo de $51.978), para la empresa en lo que le cabe su responsabilidad jurídica en el caso.  

El exfiscal Carlos Gajardo, primer persecutor del caso junto a José Villalobos, habla de la señal que involucra esta condena, pero resiente que todavía hay tarea legislativa respecto de estos delitos. “La condena es correcta en cuanto a establecer penas de cárcel efectiva para los delitos que dio por establecido respecto de Jaime Orpis que, obviamente, son de alta gravedad, cohecho y fraude al fisco. Pero también, llama la atención, que por efectos legislativos, o sea por las bajas penas que establece la ley, la condena a Marta Isasi termine siendo ridícula, de apenas 50 días por un delito tan grave como cohecho. Y también, la condena a Corpesca en cuanto a que los montos con el que finalmente fue sancionado no guardan relación con la magnitud de la empresa y, por tanto, para ella termina siendo una multa irrelevante”, afirma; y cree que esto “debiera preocupar a los legisladores”.

“Llama la atención, que por efectos legislativos, o sea por las bajas penas que establece la ley, la condena a Marta Isasi termine siendo ridícula, de apenas 50 días por un delito tan grave como cohecho”.

Carlos Gajardo, ex fiscal

Por su parte, Villalobos también celebra el fallo pero coincide con su excompañero respecto a las deudas, en su caso, aludiendo a otras investigaciones que terminaron sin sanciones significativas como Penta. “Para la envergadura de la investigación, el fallo aparece como una buena respuesta a la gravedad de los ilícitos cometidos. Una pena efectiva de cárcel siempre es relevante en relación a las graves conductas que fueron imputadas. Si bien las penas solicitadas por la fiscalía eran desproporcionadas, el tribunal resolvió una penalidad conforme al mérito de las probanzas. Es un buen resultado en términos de sanción para los graves hechos imputados. Se extraña sí una imputación similar para personas que cometieron ilícitos de la misma naturaleza y fueron beneficiados por salidas alternativas”.

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