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Actualidad

30 de Abril de 2021

Corte acoge recurso que establece “ilegal y arbitraria” detención de hombre en situación de calle por romper toque de queda

Agencia Uno (Imagen Referencial)

El fallo de la Corte de Valparaíso señaló que los oficiales de la Segunda Comisaría de Carabineros de Valparaíso no resguardaron la seguridad de la persona ni tomó en consideración que el hombre, al encontrarse en situación de calle, está imposibilitado de cumplir las medidas sanitarias.

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Durante la tarde de este viernes la Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió uno de los recursos presentados por un ciudadano venezolano detenido por Carabineros de la Segunda Comisaría de Valparaíso por violar el toque de queda, pese a ser una persona en situación de calle.

El tribunal falló de forma unánime, afirmando que se “ha vulnerado efectivamente la normativa atinente a las personas que se encuentran en situación de calle”. El hecho fue calificado de “ilegal y arbitrario” por parte del juzgado de acuerdo a la información publicada por Publimetro.

La corte explicó que no se cumplió la normativa del Ministerio de Desarrollo Social y Familia que establece que en este tipo de casos “de  acuerdo a este protocolo, al realizar el control de identidad a personas mayores, niños, niñas, adolescentes y embarazadas, también se debe tener especial consideración con su condición de mayor riesgo y fragilidad”.

Por esta razón, el tribunal afirmó que a la persona afectada “no se la protege como la normativa lo exige, sino que, por el contrario, recibe un tratamiento delincuencial, es detenido, puesto a disposición de un Tribunal, lo arriesga a una posible situación de contagio y todo ello ante una infracción penal que no es tal“.

Los ministros indicaron que los miembros de la institución “deberán considerar en lo sucesivo que el amparado, al encontrarse en situación de calle, se encuentra imposibilitado de cumplir con las medidas sanitarias restrictivas de la libertad de tránsito que disponga la autoridad durante el estado de excepción constitucional de catástrofe”.

Por lo tanto se resolvió que “su sólo desplazamiento por las zonas afectas  a cuarentena o en horas de aislamiento nocturno, no es susceptible de constituir la conducta tipificada en el artículo 318 del Código Penal“.

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