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La Convención

27 de Mayo de 2021

¿Qué viene luego de la elección de Convencionales Constituyentes?: Los próximos hitos del proceso de una nueva Carta Magna

Ilustraciones: Patricio Vera

Tras los comicios del pasado 15 y 16 de mayo, el foco está puesto ahora en la tarea de empezar a redactar la nueva Constitución. En The Clinic, te contamos cuáles son los próximos pasos del proceso constituyente y los plazos de trabajo con los que contarán los miembros de la Convención.

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El Acuerdo por la Paz Social, el plebiscito y las elecciones del pasado 15 y 16 de mayo, donde se eligieron a los 155 convencionales constituyentes, son hitos importantes que han marcado el inicio del proceso para redactar una nueva Carta Magna. Pero, ¿cuáles son los pasos siguientes? 

Actualmente se está realizando la calificación de los resultados por los colegios escrutadores y el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), que es un chequeo completo de los votos a nivel nacional. Para ello, tienen un plazo de 30 días como máximo. 

Una vez terminada la etapa anterior, el Servel podrá tener los datos definitivos de cómo quedará compuesta la Convención Constituyente, la que comenzará a funcionar la primera semana de julio de este año, una vez que se instalen en su sede de trabajo: el Palacio Pereira, en Santiago Centro.

Con los resultados finales en mano, el Servel debe entregar la lista definitiva de representantes en la Convención Constituyente, incluyendo la aplicación del cálculo de arrastre por sistema D’Hont (método matemático para la asignación de escaños) y de paridad (proporción igualitaria de mujeres y hombres en la Convención).

Durante los tres días posteriores a la confirmación, el Tricel debe informar la sentencia de proclamación de los representantes de la asamblea al Presidente de la República y al Congreso Nacional. Desde que recibe la información, el Presidente tiene tres días de plazo para proclamar la Convención y debe convocar a su primera sesión a través de un Decreto Supremo. 

La instalación de la Convención ocurrirá dentro de los 15 días siguientes a la fecha de publicación del decreto. Durante su primera sesión en el ex Congreso Nacional, que será su sede de sesiones plenarias, le corresponde elegir a sus autoridades: un presidente y un vicepresidente, ambos electos por mayoría absoluta (78 convencionales constituyentes).

En sus primeros días, deberá constituir una secretaría técnica, un órgano colaborador formado por académicos y profesionales que deben prestar apoyo al trabajo de la Convención. Además, el órgano deberá elaborar su propio reglamento, el que será aprobado con un quórum de dos tercios de sus miembros (105 convencionales constituyentes). 

La Convención no podrá alterar estas normas ni los quórums para adoptar acuerdos. ¿Tendrá otros límites para funcionar? Sí. Los límites obligatorios para el texto redactado son: el respeto al carácter de República de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales vigentes ratificados por el país. 

Mientras dure el proceso, los Convencionales Constituyentes recibirán una remuneración mensual de 50 UTM (2.589.000 pesos al cambio actual), más las asignaciones que se establezcan en su reglamento interno. Estas serán administradas por un comité externo, que será determinado por la misma normativa.

Desde su instalación, el órgano tendrá nueve meses para escribir la nueva Carta Magna. Si una vez finalizado este período la Convención requiere más tiempo para terminar de redactar el texto, su presidente puede solicitar una prórroga de tres meses extra. Esto puede hacerse sólo una vez y debe ocurrir entre 15 y 5 días antes de concluir el plazo.

Cuando se entregue el borrador, este primero debe ser aprobado por la Convención. Posteriormente, esta se disolverá y vendrá la etapa final donde los ciudadanos deben votar un plebiscito de salida que contendrá una única pregunta: “¿Aprueba usted el texto de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”, con las opciones de Apruebo o Rechazo. En el caso de ser rechazado, se mantiene la Constitución actual y si se aprueba, el país empezará a regirse por el nuevo texto dos semanas más tarde.

Este plebiscito es de carácter obligatorio para quienes tienen su domicilio electoral en Chile, lo que significa que si no asiste a votar será penalizado con multas que van desde las 0,5 a 3 UTM (de 25.899 a 155.394 pesos al cambio actual), a excepción de ciertos casos que justifiquen correctamente su inasistencia, como ausencia del país, por enfermedad u otro impedimento grave

Sobre esta última votación, el abogado especialista en derecho constitucional y director ejecutivo del Instituto de Estudios de la Sociedad (IES), Claudio Alvarado, comenta: “Es un plebiscito que se ejercerá con voto obligatorio, lo que permite suponer que vamos a tener un porcentaje de participación diferente al de los últimos años, donde el voto ha sido voluntario, pero no hay un mínimo para que esta sea aprobada o rechazada”. “Al ser sólo dos opciones, Apruebo o Rechazo, la que gane naturalmente va a tener sobre el 50% de los votos válidamente emitidos”, agrega.

Todas las etapas del proceso constituyente están detalladas en la Ley 21.200, que modifica el capítulo XV de la Constitución Política de la República sobre la reforma de la Constitución y el procedimiento para elaborar una nueva Carta Magna.

Fuentes: Ley 21.200, Ministerio Secretaría General de la Presidencia y sitio web de Chile Constituyente.

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