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4 de Junio de 2021

Adquisición de armas, uso de la fuerza y discrecionalidad: Las observaciones del INDH y la Defensoría de la Niñez a los nuevos protocolos de Carabineros

Carabineros. Foto: Agencia UNO

A casi dos años del estallido social, el Ministerio del Interior se encuentra en la última etapa de revisión de los nuevos protocolos de actuación de orden público de Carabineros. The Clinic conoció las revisiones que hicieron dos instituciones claves en materia de Derechos Humanos, quienes apuntan a establecer líneas claras de "responsabilidad" en los operativos y a responder a un estándar internacional.

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Tras el estallido social, el Gobierno comenzó un trabajo de revisión de los protocolos de Carabineros en materia de orden público. Esta labor culminó a fines del 2020 e inicios del 2021 con los primeros borradores elaborados por el Ministerio del Interior.

A mediados de mayo, El Mercurio publicó un adelanto sobre el contenido de estos nuevos protocolos de Carabineros. Según el reportaje, dichos documentos obligan a los uniformados a ocupar menos sustancias químicas y vehículos mecanizados, dando paso a un mayor uso del agua para dispersar manifestaciones, más despliegue de los funcionarios a pie y el uso de cámaras para registrar los operativos.

El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, explica que la confección de nuevos protocolos es una de las distintas medidas que articulan la llamada reforma a Carabineros, y que actualmente se encuentran en su última etapa: La revisión de las observaciones que realizaron dos instituciones claves en materia de Derechos Humanos.

En efecto, tanto el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como la Defensoría de la Niñez redactaron sendos informes con observaciones y sugerencias sobre los nuevos protocolos de Carabineros, los que llegaron en marzo a manos de la cartera que encabeza Rodrigo Delgado.

Juan Francisco Galli, subsecretario del Interior. Foto: Agencia UNO

Consultados por The Clinic, desde el INDH señalan que en una primera instancia se revisaron sólo tres de los 18 protocolos que regulan la actuación de Carabineros. Estos tratan sobre protección de manifestantes, intervención en reuniones públicas o manifestaciones, e intervención ante acciones ilícitas. Los otros 15 documentos y sus anexos, aseguran, quedaron de ser revisados en una siguiente etapa.

Según aclaran desde el organismo, su trabajo no consiste en “visar” estos protocolos, sino más bien “realizar observaciones y alcances desde el punto de vista de los estándares de derechos humanos aplicables, contemplados en el Derecho internacional y la jurisprudencia en materia de derechos humanos”. Por lo tanto, es tarea del Ministerio del Interior evaluar si considera o no estas sugerencias.

LA REVISIÓN DEL INDH

El INDH destaca positivamente la incorporación de los observadores de Derechos Humanos en los protocolos de protección a manifestantes. También que, para Carabineros, ya no existe la clasificación entre protestas lícitas o ilícitas. Por lo tanto, las detenciones y el uso de medios disuasivos estarán dirigidos “exclusivamente hacia quienes cometen acciones ilícitas”.

“La propuesta presentada por el Ministerio reconoce siempre que la manifestación es legítima, aunque no sea autorizada, y diferencia la manifestación, en sí misma, de los eventuales actos ilícitos que pudiesen cometerse durante su desarrollo”, puntualizan.

Sin embargo, en el INDH preocupa que dentro de las acciones consideradas ilícitas, no sólo hayan hechos que se podrían considerar delitos o faltas, sino también el supuesto de que una manifestación pueda llegar a constituir una “carga desproporcionada” para el resto de la población.

El uso de escopetas antidisturbios, una de las prácticas más cuestionadas de Carabineros. Concepción, 12 de noviembre de 2019. Foto: Agencia UNO

En ese sentido, el organismo propuso a Interior que “no fuesen consideradas abiertamente como ilícitas aquellas manifestaciones que pudieran imponer una carga desproporcionada, reemplazando la expresión “acción ilícita” por “acciones que pudieran afectar derechos de terceros o determinados bienes jurídicos””.

Además, plantean que “la decisión de dispersar o no una manifestación bajo este supuesto no debería ser tomada por los agentes en terreno, sino que, en niveles más altos de decisión, debiendo constar por escrito y públicamente, quién y bajo qué criterio adopta la decisión”.

En el INDH también advierten que los tres protocolos analizados “contienen definiciones generales, y no el detalle del uso de medios disuasivos”. Además, se plantea que el empleo de la fuerza debe restringirse al mínimo necesario en caso de “ser visible o que sea presumible” la presencia de niños, niñas y adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

“El INDH recordó al Ministerio del Interior y a Carabineros de Chile que el uso de la fuerza debe ser restringido al mínimo necesario no sólo en esos casos, sino que en toda ocasión”, puntualizan. A esto se suma la recomendación de generar pautas de atribución de responsabilidad en caso de que la fuerza sea utilizada incorrectamente.

LA MIRADA DE LA DEFENSORÍA DE LA NIÑEZ

Desde su creación el año 2018, la Defensoría de la Niñez ha entregado una serie de recomendaciones al Estado sobre la actuación de las fuerzas policiales en materia de orden público, para que se ajusten a “estándares internacionales” de Derechos Humanos.

En el oficio n°25 firmado por la defensora Patricia Muñoz está el detalle de las observaciones que realizaron al protocolo de acción en manifestaciones que elaboró el Ministerio del Interior, y una de las primeras sugerencias apunta a incluir en él aquellas acciones que “están estrictamente prohibidas de ejecutar” por parte de funcionarios policiales.

En diálogo con The Clinic, la abogada explica que cada carabinero debería conocer “con exactitud” cuáles son las acciones que puede realizar y cuáles no. Así lo plantearon particularmente en los protocolos que regulan la acción del vehículo lanza aguas (guanaco), del vehículo táctico de acción (zorrillo), el uso de la escopeta antidisturbios, y el empleo de disuasivos químicos y/o naturales.

El documento también apunta a evitar la “discrecionalidad” de los agentes policiales frente a determinados grupos de la población. En ese sentido, sugiere la integración de un glosario “que permita estandarizar definiciones y, de esa manera, se de un contexto coherente al texto”, subraya la defensora.

Uso combinado de carro lanza aguas y gases lacrimógenos en Valparaíso. 1 de junio de 2021. Foto: Agencia UNO

Muñoz también señala que es prioritario que los protocolos cumplan estrictamente con los “principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad”, sobre todo en la actuación de tareas de despeje de manifestaciones. De hecho, el documento acusa que no se establece con claridad cuáles son los mecanismos de disuasión que los funcionarios de carabineros tienen disponibles.

En ese sentido, manifiesta su preocupación por la autorización, en la etapa inicial de dispersión, del uso del vehículo lanza agua junto con la utilización de agentes químicos, escritos así, “de manera genérica”. “Preocupa el desconocimiento sobre el contenido del agua arrojada y la ausencia de estudios oficiales nacionales sobre las consecuencias en la salud de las personas, niños, niñas y adolescentes, con ocasión de su uso en paralelo a otros compuestos químicos”, subraya el oficio de la Defensoría.

Para Muñoz también genera inquietud la adquisición de armas de electrochoque, conocidas como Taser, por parte de Carabineros. “Realizamos las recomendaciones de que no se utilizara con ninguna persona, menos con niños, niñas y adolescentes, por no tener claridad de cuál es el impacto que su uso tiene con el cuerpo de las personas (…) Entendemos que desafortunadamente ese mecanismo fue adquirido igualmente por Carabineros y estamos a la espera de ver cómo se va a regular su utilización”, añade.

Finalmente, la Defensoría de la Niñez apunta que, si no se logran integrar estas modificaciones a los protocolos, evidentemente no está asegurado que cualquier niño, niña o adolescente, que se vea expuesto a un procedimiento policial, tenga asegurado que no se verá enfrentado a “situaciones de abuso o vulneración de sus derechos”.

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