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Actualidad

14 de Junio de 2021

Corte de Santiago multa con millonaria cifra a Mega por capítulo donde “Pastor Soto” llama a desobedecer normas sanitarias

Mega recibe millonaria multa por dichos del Pastor Soto en televisión Mega/YouTube

Se trata de una multa económica de 50 UTM impuesta por el CNTV en contra de Mega, lo que representan aproximadamente 2,6 millones de pesos para el canal por la emisión del programa en que apareció el polémico Pastor Soto, quien le ha significado varios dolores de cabeza al canal.

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Durante este lunes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una millonaria multa en contra de Mega interpuesta por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a raíz de los polémicos dichos del pastor evangélico Javier Soto, más conocido como el “Pastor Soto“, durante un programa del matinal Mucho Gusto.

Se trata de una multa económica de 50 UTM impuesta por el CNTV en contra de Mega, lo que representan aproximadamente 2,6 millones de pesos para el canal por la emisión del programa en que apareció el polémico Pastor Soto, quien le ha significado varios dolores de cabeza al canal.

El fallo señaló que durante el programa emitido durante el 9 de abril de 2020, cuando aún la pandemia por Covid-19 estaba comenzando recientemente a ser comprendida, el pastor realizó un polémico llamado para desobedecer las normas sanitarias impuestas.

De esta forma, el tribunal remarcó la situación expuesta en televisión señalando que se persiguió “un fin más bien publicitario, que el meramente informativo”, tomando en cuenta que Soto llamó a salir a las calles y continuar con la vida religiosa tal cual era antes del coronavirus.

El fallo afirma que el canal tuvo “una conducta contraria al correcto funcionamiento de los servicios de televisión, por cuanto los contenidos exhibidos y particularmente la exposición reiterada del llamado efectuado por el Pastor Soto en torno a desobedecer las directrices de la autoridad sanitaria, ponían en riesgo la salud pública y el derecho fundamental de las personas a que se cautele su integridad física y psíquica“.

De esta forma, señalan que el canal infringió varias normas y que la aplicación de esta sanción está “ajustada a derecho, descartándose cualquier vulneración al artículo 19 N° 12 de nuestra Carta Magna, que reconoce la libertad de expresión y dentro de ella la de informar sin censura previa con estricta consonancia a las normas aludidas precedentemente”.

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