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Actualidad

29 de Junio de 2021

“Pacogate”: exoficial condenado por el caso de fraude en Carabineros deberá devolver millonaria cifra

Carabineros imagen referencial Agencia Uno (Imagen Referencial)

En la sentencia se acogió la demanda tras comprobarse el daño patrimonial que causó el exoficial a las arcas fiscales, quien fue condenado por los delitos consumados de malversación de caudales públicos y lavado de activos.

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Este marte el Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda de perjuicios presentada por el fisco en contra del ex teniente coronel de Carabineros, Mauricio Arturo Saldaña Vidal, por lo que se le ordenó a este restituir al fisco la suma de $530.435.006, monto malversado en el marco del caso denominado “Fraude en Carabineros” o “Pacogate“.

En la sentencia la magistrada Patricia Ortiz von Nordenflycht acogió la demanda, tras considerar que en sede penal se probó el daño patrimonial que causó el exoficial a las arcas fiscales, quien fue condenado, en procedimiento abreviado, en calidad de autor de los delitos consumados de malversación de caudales públicos y lavado de activos. Ilícitos perpetrados entre el 17 de julio de 2014 y el 24 de noviembre de 2015.

“Que encontrándose establecida la responsabilidad penal del demandado, en los delitos cometidos en contra del Fisco, debe tenerse en consideración lo prevenido en el artículo 2314 del Código Civil, el cual dispone: ‘El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito’”, consigna el fallo.

La resolución se agrega además que “luego para la procedencia de la responsabilidad extracontractual, se requiere la conjunción de cuatro requisitos legales, reconocidos tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, los que a saber son: la capacidad de quien comete el delito o cuasidelito; la existencia de dolo o culpa; la existencia de perjuicios; y la existencia de nexo causal entre el actuar doloso o culpable y los perjuicios provocados”.

“Que en relación a la capacidad para ser responsable de eventuales perjuicios, no cabe duda alguna que el demandado, es plenamente capaz, por no haberse alegado ni acreditado en autos, que pudiera contener alguna de las incapacidades a que se refiere el artículo 1447 del Código Civil”, añade.

De esta manera, para el tribual “el demandado es responsable de los daños que se hayan provocado con la comisión de los delitos por él cometidos, cuya responsabilidad es solidaria respecto de las demás personas que hayan participado en dicho delito, de lo cual, emana su obligación de cubrir el total de los perjuicios que se hayan provocado con su participación en el delito”.

“Que como ya ha quedado asentado en sede penal, la participación delictual del demandado, permitió la malversación de fondos del Estado, por un total acreditado, de a lo menos, $588.502.418, resultando evidente que si este no hubiera facilitado su cuenta corriente y no hubiera participado en la entrega de dineros, a otros miembros de la organización criminal que participó en el fraude a Carabineros de Chile, no se hubiera producido el perjuicio por esa suma, al Fisco de Chile”, consigna la resolución.

“Consecuentemente, ha resultado acreditada la existencia de un perjuicio, por la cantidad referida, derivada directamente, de los delitos cometidos por el demandado”, concluye el fallo.

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