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12 de Julio de 2021

Corte ordenó al fisco pagar millonaria indemnización a familiares de las víctimas del accidente del avión Casa 212

Corte de Valparaíso ordena al fisco indemnizar a familiares de las víctimas del accidente de avión Casa 212 en Juan Fernández Agencia Uno (Archivo)

La Primera Sala del tribunal de alzada acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

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La Corte de Apelaciones de Valparaíso revocó este lunes 12 de julio la resolución que rechazó las indemnizaciones por lucro cesante y daño moral deducidas por familiares de las víctimas fallecidas en el accidente del avión Casa 212, registrado en el archipiélago Juan Fernández, en septiembre de 2011.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada acogió los recursos presentados en contra de la sentencia de primera instancia, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, que no dio lugar a los pagos indemnizatorios.

En el documento se señala que “se puede dar por establecido que los hijos, hijas, cónyuges, conviviente, padres y madres de las víctimas que resultaron fallecidas en el contexto de la caída al mar del avión CASA 212 ocurrido el 02 de septiembre de 2011, han sufrido no sólo una aflicción y dolor, sino que igualmente es posible presumir que sus proyectos familiares se han visto fracturados o alterados de manera relevante”.

Asimismo, la Corte señaló que esta situación “representará a futuro un perjuicio extrapatrimonial que debe ser indemnizado”, añadiendo que “procurando que la suma tenga la aptitud de permitir a las víctimas superar –de ser posible– el daño causado, la que se estima en $150.000.000 para cada uno de los actores señalados”.

De esta manera el tribunal revocó “la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2018 (…) en cuanto negó lugar a las indemnizaciones del lucro cesante y por daño moral”. En lugar de esto, se declararon las indemnizaciones para las familias de las víctimas fallecidas en el accidente del Casa 212, de la siguiente manera:

i) Se acoge la demanda interpuesta por Luis Slier Martínez y Silvia Muñoz Arancibia, en su calidad de padres de Sylvia Slier Muñoz, a quien el demandado Fisco de Chile, les pagará por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es $41.542.200 ($346.185 por 120 meses).

ii) Se acoge la demanda deducida por Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, en su calidad de padres de Carolina Gatica Aburto, por lo que el Fisco de Chile les pagará, por concepto de lucro cesante, los ingresos mensuales multiplicados por 10 años, esto es, $60.760.560 ($506.338 por 120 meses).

iii) Se acoge la demanda planteada por Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño en calidad de hijos, y Luisella Castaño Ferralis en su calidad de cónyuge de Jorge Andrés Palma Calvo, debiendo el demandado Fisco de Chile, pagarles por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 12 años, esto es $507.745.008 ($3.526.007 por 144 meses).

iv) Se accede a la demanda presentada por los tres hijos de la víctima Sebastián Correa Murillo, esto es Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela, les pagará el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 13 años, esto es $161.036.772 ($1.032.287 por 156 meses).

v) Se acoge la demanda hecha por Ainara Párraga Díaz, Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz en sus calidades de hijos, y a Mario Párraga San Román en su calidad de cónyuge de Galia Díaz Riffo, a quienes se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 14,5 años, esto es $338.968.356 ($1.948.094 por 174 meses).

vi) Se accede a lo solicitado por Martina Bruce Sanhueza y Rafaela Bruce Sanhueza en sus calidades de hijas, Andrea Sanhueza Carrasco como cónyuge, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone en calidad de padres de Roberto Bruce Pruzzo, por lo que se les pagará por el demandado Fisco de Chile, por concepto de lucro cesante, los ingresos promedio mensuales multiplicados por 16,5 años, esto es $517.468.644 ($2.613.478 por 198 meses).

vii) Se acoge la demanda deducida por Luis Slier Martínez, Silvia Muñoz Arancibia, Marcos Gatica Carrillo y Teresa Aburto Paredes, de la causa ‘Slier con Fisco’; Luisella Paola Castaño Ferralis, Diego Palma Castaño, Max Palma Castaño y Santiago Palma Castaño de la causa ‘Castaño con Fisco’; Jorge Camiroaga Puch de ‘Camiroaga con Fisco’; Eugenio Correa Alliende, María Consuelo Murillo Baeza, Laura Correa Vela, Sebastián Correa Vela y Leonor Correa Vela ‘Correa con Fisco’; Justo Oliva Vera de ‘Oliva con Fisco’; Paola Miño Benítez, Pía Fernández Miño y Rodrigo Fernández Miño de ‘Miño con Fisco’; Mario Párraga San Román, Ainara Párraga Díaz Iñaki Párraga Díaz y Sebastián Lozano Díaz de ‘Párraga con Fisco’; Patricio Vela Peebles y María de la Luz Montero de ‘Vela con Fisco’; Osvaldo Estrada Muñoz y Lilian Muñoz Arteaga de ‘Muñoz con Fisco’; María Alicia Rebolledo Castro de ‘Rebolledo con Fisco’; Carolina Valderrama Rojas y Constanza Núñez Valderrama de ‘Valderrama con Fisco’; Jeannette Mardones Barrientos, Natalia Jeannette Jones Mardones y Sebastián Eduardo Jones Mardones de ‘Mardones con Fisco’; Jorge Cabezón Cartagena, María Graciela de Amesti y Marcela Marchant Elizalde; Eduardo Andrés Lizama Delgado, Valentina Javiera Lizama Henríquez y Juan Eduardo Lizama Ruz; Karina San Martín Caro y Jacqueline Pino Miranda; y Mafalda Faggiani Calderón, todos de ‘Delgado con Fisco’; Andrea Sanhueza Carrasco, Martina Bruce Sanhueza, Rafaela Bruce Sanhueza, Caupolicán Bruce Schaut y Marisa Pruzzo Stone de ‘Sanhueza con Fisco’; y, en consecuencia, se condena al demandado Fisco de Chile, a pagar a cada uno de los actores antes mencionados, la suma de $150.000.000 por concepto de daño moral.

Finalmente, se detalla que “todos los montos antes indicados deberán ser pagados con los reajustes correspondientes a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y el día de su pago efectivo”.

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