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La Convención

1 de Septiembre de 2021

Columna de Rodrigo Correa: ¿Comisión de Ética o Comisión de Censura?

Agencia Uno

La Comisión de Ética va mucho más lejos que la dictadura: no restringe espacialmente la inmunidad de los constituyentes frente a la responsabilidad general, sino que busca eliminar del todo dicha inmunidad y transformar en ilícitas expresiones que son perfectamente lícitas para todo ciudadano.

Rodrigo Correa
Rodrigo Correa
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La comisión provisoria de ética de la Convención Constitucional ha concluido su trabajo con una propuesta de Reglamento de ética y convivencia; prevención y sanción de la violencia política y de género, discursos de odio, negacionismo y distintos tipos de discriminación; y de probidad y transparencia en el ejercicio del cargo. Los convencionales pueden ahora presentar propuestas de modificaciones (indicaciones) a dicho reglamento. Transcurrido el plazo para presentar indicaciones, el pleno de la Convención discutirá y votará el texto propuesto por la comisión y las indicaciones que se le hayan formulado. Muchas de las disposiciones contenidas en el reglamento son graves. Precisamente porque el pleno tiene la oportunidad de modificarlas, su crítica resulta particularmente urgente.

El Reglamento tiene por objeto regular la conducta de los convencionales y de sus equipos (art. 2). En este sentido, cabe preguntarse hasta qué punto sus reglas son adecuadas para el trabajo de la Convención. Pero sería un error pensar que esta es la única pregunta que ellas suscitan. El Reglamento, más que reglas de conducta específicas exigibles a los convencionales, les impone la obligación genérica de conducirse conforme a ciertos principios, para luego establecer dichos principios. Estos están redactados en términos generales, que hacen abstracción de la situación específica en que se impone seguirlos. En otras palabras, si bien ellos hoy se exigen de los convencionales en sus tratos al interior de la Convención (art. 1), nada impide que sean luego incorporados en la nueva Constitución y, así, se impongan a todas las personas. No se trata de una posibilidad remota: quien quiera abrir los ojos al clima cultural imperante, advertirá que esos principios expresan muy intensamente una cierta concepción constitucional, que va más allá de la voluntad de regular la conducta de los convencionales. Es por eso que cabe también preguntarse si los principios aprobados por la Comisión de Ética son adecuados como principios constitucionales de aplicación general.

Examinemos primero estos principios en cuanto ellos obligan a los convencionales al interior de la Convención. Sea cual sea la situación en que una persona se encuentre, ella está éticamente obligada a comportarse correctamente. Quizás por eso, la comisión “de ética” ha estimado que su responsabilidad consiste precisamente en enunciar principios éticos y en sancionar su infracción. He aquí tres de estos principios: “principio del buen vivir”, que exige, entre otras cosas, “vivir en armonía con la naturaleza, basado en la cosmovisión de las primeras naciones” (art. 3); “principio de perspectiva de género”, que obliga a los convencionales a incorporar “la perspectiva de género en sus actuaciones” (art. 9), y principio contra el “negacionismo” que, entre otras cosas, prohíbe “minimizar… las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este” (art. 23).

Si bien ellos hoy se exigen de los convencionales en sus tratos al interior de la Convención (art. 1), nada impide que sean luego incorporados en la nueva Constitución y, así, se impongan a todas las personas.

Uno podrá discutir si estos son genuinos principios morales válidos para todos los convencionales. Pero no es necesario entrar a tal discusión. El problema es anterior: el mismo Reglamento proclama en su artículo primero el principio del pluralismo. Este principio, si algo significa, obliga a reconocer la legitimidad de distintas formas de vida, cada una con su propia concepción ética. Como consecuencia de lo anterior, el principio del pluralismo prohíbe transformar al derecho en el reflejo perfecto de un sistema ético particular. Por otra parte, no deja de ser irónico que el reglamento persiga imponer el “principio del buen vivir… basado en la cosmovisión de las primeras naciones”, cuando al mismo tiempo se afirma públicamente que parte del problema constitucional es el poco conocimiento que tenemos de nuestros pueblos originarios. El reglamento no solo asume que los sistemas éticos de los varios pueblos originarios son compatibles entre sí (“la cosmovisión”), lo cual resulta temerario antes de estudiar el asunto con detención, sino que además estima que se trata de una cosmovisión a la que todos los convencionales deben adherir, aunque no la conozcamos.

Lo cierto es que las reglas de conducta que deben imponerse a los miembros de una asamblea representativa son aquellas que resultan funcionales a la tarea de deliberación y formulación de reglas generales que ella está llamada a aprobar (sujetas a ratificación plebiscitaria, en el caso de la Convención Constitucional). Y aquí existe una larga tradición que la comisión de ética ha decidido ignorar. Esta tradición no reconoce a los representantes una libertad de expresión igual a la de todos los ciudadanos, sino una libertad de expresión reforzada. En efecto, la libertad de expresión no impide imponer responsabilidades por los perjuicios que con su ejercicio de cause. Es por eso que quien injuria y calumnia está sujeto a responsabilidad criminal. Pero los parlamentarios se encuentran eximidos de esta responsabilidad. Esta exención no tiene su origen en la dictadura, sino que es una institución habitual en las democracias modernas, que tiene por finalidad garantizar las condiciones para una amplia y genuina deliberación y libertad democráticas. La dictadura más bien la limitó, al constreñir esta exención a “las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión” (Constitución, art. 61), quedando los parlamentarios sujetos a responsabilidad por las expresiones que emitan en otras situaciones. La Comisión de Ética va mucho más lejos que la dictadura: no restringe espacialmente la inmunidad de los constituyentes frente a la responsabilidad general, sino que busca eliminar del todo dicha inmunidad y transformar en ilícitas expresiones que son perfectamente lícitas para todo ciudadano.

El problema es anterior: el mismo Reglamento proclama en su artículo primero el principio del pluralismo. Este principio, si algo significa, obliga a reconocer la legitimidad de distintas formas de vida, cada una con su propia concepción ética.

Si los principios aprobados por la Comisión de Ética fueran proyectados a la Constitución, también los ciudadanos quedarían sujetos a las limitaciones que hoy se busca imponer a los convencionales. También aquí se produce una contradicción entre el principio del pluralismo y el principio del buen vivir. Solo alguna articulación del primero puede ofrecer una respuesta satisfactoria a la demanda de acomodar bajo un mismo Estado distintas culturas. Por otra parte, la libertad de expresión adquiere aquí una significación que no es meramente funcional. Spinoza advirtió que “el Estado más violento será aquel en que se niegue a cada uno la libertad de decir y enseñar lo que piensa; por el contrario, será moderado aquel en que se conceda a todos esa misma libertad”. Esto ocurre porque aún cuando el Estado pueda amordazar, no puede evitar que las personas piensen lo que quieran. Así, las “personas pensarán a diario una cosa y dirán otra”. Se fomentarán de ese modo “la abominable adulación y la perfidia”, corrompiendo todas las virtudes que requiere la República.

Esta concepción descansa en una visión positiva del ser humano. Una concepción más oscura puede poner en duda la imposibilidad del Estado de manipular las conciencias. Y naturalmente resultará tentador para muchos utilizar al Estado para eliminar las opiniones que consideren odiosas. Pero es un hecho que en una sociedad pluralista no todos consideramos odiosas las mismas opiniones. Así como algunos estimarán violenta contra la mujer la afirmación de que todo aborto es un homicidio; otros juzgarán violenta la opinión de que toda mujer debe tener derecho a abortar. Mientras unos consideran inaceptable sostener que el Estado puede usar legítimamente la fuerza para restablecer el orden, otros creen intolerable que se responsabilice a las cortes de apelaciones de los traumas oculares ocasionados por la policía durante los disturbios desencadenados en octubre de 2019.

Un grupo de convencionales ha salido en defensa de un juez que expresó esta última opinión. Dejando de lado el hecho de que por ejercer la función judicial no solo tiene un deber de imparcialidad, sino que debe mantener una imagen de imparcialidad que sus expresiones ciertamente perjudicaron, llama la atención que aquellos convencionales hayan intentado trazar una línea al proclamar “el derecho de toda persona a expresarse con libertad en el marco del respeto a los derechos humanos en cualquier espacio político”. Se trata de una línea demasiado delgada, incapaz de ocultar el doble estándar. Serán en definitiva quienes ocupen posiciones de poder los censores que determinarán qué opiniones son respetuosas de los derechos humanos y cuáles no lo son.

La Constitución no tiene por función cancelar el poder político al punto de llegar a ser indiferente quién gobierne. Pero sí es función suya evitar que nuestras libertades fundamentales dependan de quiénes ocupen las posiciones de poder. Muchos de los principios aprobados por la Comisión de Ética no solo renuncian a esa función, sino que favorecen el despotismo al dotar al gobernante de herramientas para definir qué es el buen vivir y qué opiniones son respetuosas de los derechos humanos y, por ello, resultan aceptables, y cuáles deben ser perseguidas coactivamente. Estos principios deben ser rechazados por la Convención, que debe comprometerse genuinamente con el pluralismo y con la libertad de expresión.

Es un hecho que en una sociedad pluralista no todos consideramos odiosas las mismas opiniones. Así como algunos estimarán violenta contra la mujer la afirmación de que todo aborto es un homicidio; otros juzgarán violenta la opinión de que toda mujer debe tener derecho a abortar.

Esto no importa relativismo. No significa que todas las opiniones sean igualmente respetables ni niega que haya expresiones reprobables, incluso detestables, que deban ser enfrentadas. La cuestión es política: significa que dichas opiniones deben ser enfrentadas con otras opiniones, provistas de buenas razones, y no proscritas mediante sanciones estatales. Si las buenas razones no son suficientes, quizás sea porque la opinión que nos disgusta no es tan reprochable como nos parece; o porque hemos favorecido un ambiente en que las razones no importan demasiado. Esto último sí debiera ser una preocupación de la Convención.

La Constitución no tiene por función cancelar el poder político al punto de llegar a ser indiferente quién gobierne. Pero sí es función suya evitar que nuestras libertades fundamentales dependan de quiénes ocupen las posiciones de poder.

*Rodrigo Correa es abogado, profesor de la Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez y director de www.razonesconstituyentes.cl

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