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Opinión

2 de Septiembre de 2021

Columna de Diego Melo: El otro virus…

Hoy, frente a un panorama difícil, en donde fuerzas hegemónicas rigoristas con intereses diversos se enfrentan, léase Talibanes, DAESH y Al Qaeda, es necesario identificar cierta sintomatología del virus.

Diego Melo
Diego Melo
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Como el rebrote silencioso de un virus ante el cual aún no se es inmune, el denominado “integrismo islámico” reaparece en Medio Oriente en su versión más temida, aquella que, levantando la hegemonía de Sharia como justificación a su acción, borra con el codo lo que se ha escrito con la mano.

Si se observa la historia del Islam en la larga duración histórica, apreciaremos que al menos desde el siglo VIII d.C, es posible observar procesos que van desde una mayor amplitud, en ciertas interpretaciones prácticas de la ley sagrada, hasta el establecimiento de criterios más rígidos. En cierto sentido, pareciera que estamos frente al desarrollo de una determinada “lógica histórica”. Los motivos que empujan estos ciclos están lejos de ser explicados sólo por la historia. Se requiere mucho más que este espacio y la comparecencia de otras disciplinas como la sociología y la psicología, por ejemplo, para realizar un análisis más complejo.

Hoy, frente a un panorama difícil, en donde fuerzas hegemónicas rigoristas con intereses diversos se enfrentan, léase Talibanes, DAESH y Al Qaeda, es necesario identificar cierta sintomatología del virus.

Los últimos estudios en relación a las motivaciones que tienen las personas que se integran a estos grupos establecen la existencia de un patrón común: desesperanza y desconfianza en las instituciones; sentimiento de abandono y marginalidad; sentido de agresión persistente, producto de esa marginación; falta de proyección y también desconocimiento notable con respecto a lo planteado por el Corán en relación a la violencia y su legitimidad. De todos estos aspectos, este último parece más atingente para un análisis centrado en la historia y el derecho islámico.

Con matices, todos estos grupos plantean una literalidad en relación a la aplicación de la Sharia– conjunto de prescripciones divinas que regulan las acciones humanas y cuyas bases están en el Corán-, primeramente y, en segundo término, en los dichos y hechos del Profeta Mahoma. El Corán es el centro fundamental del sistema islámico de creencias, su complejidad está lejos de aceptar lecturas improvisadas, sobre todo desde los aspectos más técnicos, cuestión que requiere poseer ciertos conocimientos previos. Ahora bien, es importante tener algunas cuestiones claras a la hora de valorar la naturaleza de su contenido, porque tanto por su estructura, características lingüísticas y escritura, no es un texto administrativo ni un código de leyes. Con todo, esto hay que matizarlo dado que, en efecto, prescribe algunos comportamientos y mandatos dirigidos a Mahoma como al conjunto de los creyentes. También, aunque diste de ser un texto legal o administrativo, ha sido, tradicionalmente, fuente principal de elaboración de las normas que rigen la vida de las sociedades islámicas clásicas, sobre todo en relación a cuestiones éticas.

Si se observa la historia del Islam en la larga duración histórica, apreciaremos que al menos desde el siglo VIII d.C, es posible observar procesos que van desde una mayor amplitud, en ciertas interpretaciones prácticas de la ley sagrada, hasta el establecimiento de criterios más rígidos.

El estudio de la Sharia (la Ley sagrada) y su aplicación práctica en forma de normas legales, es el propósito del Fiqh (Derecho Islámico), este último relacionado con la idea de comprensión, saber, inteligencia, pero sobre todo como un término específico para referirse a la jurisprudencia del derecho positivo en el islam. Se divide en dos ramas: 1) Raíces del Derecho, en donde se agrupa el Corán, la tradición del Profeta (Sunna), el iyma(consenso) y el qiyas(deducción analógica). 2) Las Ramas del Derecho, aplicaciones que derivan del estudio de las raíces. La gran diferencia entre ambos conceptos es, a grosso modo, el origen divino de la Sharia (directa- Corán- o indirecta- Sunna-) y el humano, para el caso del Fiqh.

A diferencia de otras realidades, en el Islam no existe un clero, menos en el sentido habitual de lo que entendemos por el mismo. No existe una Iglesia institucionalizada, ni un cuerpo de sacerdotes. En muchos casos, la autoridad religiosa se deriva del prestigio individual de cada ulema gracias a sus conocimientos y número de discípulos. Es aquí donde entramos a un tema central: ¿Cuánto saben los ulemas afganos hoy?, ¿Cuánto estudian?, ¿Conocen la distinción y extensión de lo que leen?, ¿Saben las diferencias entre la Sharia y el Fiqh?; ¿Dominan el árabe?; este último tema no es baladí, ya que, al menos en español tenemos tres traducciones importantes del Corán (Vernet, Cortés, Melara Navio) con diferencias no menores en la traducción de ciertos conceptos, que para el lector iniciado puede resultar complejo de entender.

El Corán es el centro fundamental del sistema islámico de creencias, su complejidad está lejos de aceptar lecturas improvisadas, sobre todo desde los aspectos más técnicos, cuestión que requiere poseer ciertos conocimientos previos.

Si el Fiqh creó un derecho dinámico, adaptado a los tiempos, con diversas escuelas, por qué retroceder, por qué buscar y aplicar aquello que ni la tradición canónica ha considerado lícito. ¿Dónde está toda la limitación jurisprudencial en relación al trato de mujeres y niños? ¿Por qué se obvia? ¿Por qué esforzarse por validar formas de convivencia que los juristas rechazaron a la luz de las innovaciones que el mismo texto coránico ofrece? Ante todas estas interrogantes una posible vacuna debe venir de un esfuerzo importante por educar, enseñar, porque, al fin y al cabo, la ignorancia siempre es la peor de las enfermedades. La pregunta final: ¿Cómo?

*Diego Melo es Doctor en Historia Medieval. Tiene como área de investigación ese período, con énfasis en el estudio del Islam Clásico, al-Andalus y el Magreb. Es académico de la Facultad de Artes Liberales de la Universidad Adolfo Ibález y director de Investigación de dicha facultad.

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