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4 de Septiembre de 2021

Vuelco en caso La Polar: Suprema revierte sentencia y condena a PwC a indemnizar a AFP

la polar Agencia UNO.

En su decisión, el máximo tribunal recalca "los perjuicios sufridos por la conducta negligente de la demandada, quien incumplió su obligación de auditar de modo exhaustivo a empresas La Polar, conforme la lex artis, y haber advertido de alguna forma la información distorsionada entregada por aquella".

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Durante la jornada de este viernes 3 de septiembre, la Corte Suprema decidió revertir una sentencia anterior y ordenó a la auditora, Price Waterhouse Coopers (PwC) indemnizar a AFP Provida por los perjuicios sufridos en el marco del caso La Polar, que se remonta a hace 10 años.

El máximo tribunal argumentó su decisión explicando todo “como consecuencia de la negligencia con que la demandada ejerció su función de auditor externo de Empresas La Polar S.A. y sus filiales, con ocasión del denominado caso La Polar, que salió a la luz pública con la comunicación del primer hecho esencial de fecha 9 de junio de 2011, que reveló una serie de prácticas irregulares al interior de dicha entidad, consistentes en repactaciones unilaterales y automatizadas de clientes morosos”.

Añadió que en esta maniobra se hizo “artificialmente, figurar como vigentes carteras morosas o castigadas, alterando con ello sus estados financieros, y aumentando artificialmente el valor de sus acciones, el que, luego de conocida tal información, sufrió una caída significativa, provocando una debacle financiera y el inicio de un proceso administrativo de fiscalización por los organismos reguladores, que finalizó con sanciones administrativas para la empresa, sus ejecutivos principales, y también para la demandada en la calidad de auditora externa ya señalada”.

El órgano judicial agregó que “la demandante tenía invertidos al 8 de junio de 2011 la suma de $101.568.224.979.- en títulos emitidos por La Polar, de los que aproximadamente el 40% estaba en acciones invertidas en los fondos A, B, C, D y E, equivalente a $40.306.577.351.-, totalizando 17.255.635 acciones de serie única, y el 60% en cuatro series de bonos, por un total de UF 2.769.500, y cuyo valor total ascendía a esa fecha a $61.261.647.628.-, pero que tras la comunicación del hecho esencial de 9 de junio de ese año, se inició un período de incertidumbre respecto de su real situación económica, provocando una caída de su valor promedio de $2.335,85 al 8 de junio de 2011 a $371,55 al 30 de noviembre de 2011, fecha en que se revelaron los estados financieros fidedignos de empresas La Polar”.

En este sentido se puede decir que la pérdida en acciones fue de un monto
equivalente a $33.395.332.073.-, lo que es un 84,09%, y por bonos las pérdidas fueron de $33.684.775.069.- equivalentes a esa fecha a 1.565.279 unidades de fomento, lo que en términos porcentuales equivale a una pérdida del 54,99%.

Bajo este contexto es que “pide se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios sufridos por la conducta negligente de la demandada, quien incumplió su obligación de auditar de modo exhaustivo a empresas La Polar, conforme la lex artis, y haber advertido de alguna forma la información distorsionada entregada por aquella”.

El máximo tribunal tomó como referencia el artículo 133 de la Ley nº 18.046, en su inciso primero, que establece que “la persona que infrinja esta ley, su reglamento o en su caso, los estatutos sociales o las normas que imparta la Superintendencia ocasionando daño a otro, está obligada a la indemnización de perjuicios. Lo anterior es sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas que correspondan”.

“A juicio de esta Corte, la existencia de sanciones administrativas, relativas al ejercicio negligente de la parte demandada, en relación a la ejecución de su labor de auditor externo de empresas la Polar, son indicios claros, que configuran presunciones judiciales de carácter grave y preciso, que permite tener por plenamente acreditada, la conducta infraccional que la parte
demandante le imputa, satisfaciendo, con ello, el requisito pertinente de la
responsabilidad que se reclama”, remarca.

Con esta decisión, se revoca así la sentencia apelada en 2016, y en su lugar se declara que se acoge la demanda formulada por la parte demandante, sólo en cuanto se declara que Price Waterhouse Cooper infringió los deberes legales y reglamentarios en su labor de auditar de modo externo la contabilidad, inventario, balance y demás estados financieros de Empresas La Polar del 2007 al 2010, y debe indemnizar los perjuicios patrimoniales señalados.

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Reacción de PwC por sentencia en caso La Polar

PwC reaccionó rápidamente a la decisión de la Corte Suprema a través de un hecho esencial ante Comisión para el Mercado Financiero y aseguró que, primero, “los montos a indemnizar deberán ser determinados durante la etapa de cumplimiento de los fallos”.

Eso sí, la firma recalcó que “PwC Chile está abocada a encontrar una solución y así poner término, de la mejor manera posible, a un proceso que se extiende por una década.

Arch Ivo by The Clinic on Scribd

El caso La Polar se convirtió en uno de los mayores escándalos financieros de Chile que estalló en junio de 2010, cuando el Servicio Nacional del Consumidor detectó 123 reclamos contra la empresa de retail por repactaciones unilaterales, es decir, sin el consentimiento de los consumidores.

Sus clientes comienzan a quejarse de que en sus cuentas estaban apareciendo reprogramaciones que no habían aceptado antes, y que contenían cuotas y montos fijados por la firma, los que encarecían la deuda.

Luego de pedir las explicaciones correspondientes, el Sernac comienza una mediación colectiva para encontrarle soluciones a los más de 300 afectados en ese momento.

La Polar contesta ese año que le habría dado solución a cerca de 100 consumidores y que investigaría lo que estaba ocurriendo.

A finales de ese año La Polar propone:

Revertir las repactaciones y los cargos; eliminar a los deudores del Dicom; un nuevo plan de reprogramación de la deuda con un descuento en los intereses de acuerdo al número de cuotas; compensar el costo del reclamo con un canje en compras, entre otros compromisos. Se inicia proceso de auditoría externa para analizar cumplimiento de compromisos.

Este proceso, revisado por el Sernac, concluye que “La Polar continuó ejerciendo las malas prácticas que se reflejan en los reclamos que se han seguido recibiendo en el Sernac hasta esa fecha”.

En 2011, el Sernac presenta una demanda colectiva contra la empresa en el Primer Juzgado Civil de Santiago por realizar repactaciones unilaterales a sus clientes transparentando esta situación.

La firma admite haber realizado las repactaciones , enviando un “hecho esencial” a la Superintendencia de Valores y Seguros.

Luego de conocerse masivamente la demanda colectiva, el Sernac recibe más de 2 mil reclamos.

En el informe presentado por La Polar, reconoce que los clientes afectados ascienden a 418 mil personas a lo largo de todo el país y que las prácticas se estarían realizando hace unos 6 años.

En 2011, La Polar informa a través de un comunicado que devolvería el dinero a los consumidores que pagaron pese a las repactaciones indebidas y en 2015 un grupo de ex ejecutivos fueron condenados a 5 años de libertad vigilada tras juicio abreviado

Se trata de Pablo Alcalde, María Isabel Farah y Julián Moreno, quienes deberán cancelar millonarias multas, todo esto en un caso que hasta el día de hoy sigue avanzando en tribunales.

También fueron condenados el ex gerente Nicolás Ramírez a 5 años de libertad vigilada y el ex gerente de informática de la Polar, Pablo Fuenzalida May, a pena de dos años de libertad vigilada como autor del delito de uso de información privilegiada.

Por su lado, se suspendió condicionalmente la causa por menor responsabilidad a Ismael Tapia Vidal y Marta Bahamondes, cómplices en delito de entrega de información falsa al mercado.

Recibió la misma suspensión Martín González Iakl, acusado de declaración maliciosamente falsa para valores de oferta pública.


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