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6 de Septiembre de 2021

Hasta $2,6 millones: la sanción que arriesga Rojas Vade por mentir en su declaración de patrimonio e intereses

Rodrigo Rojas Vade Rodrigo Rojas Vade. Foto: Agencia UNO

De acuerdo a la Ley de Probidad, el ex convencional de la Lista del Pueblo tiene 10 días hábiles -desde que se tramita la denuncia en la Comisión de Ética de la Convención- para rectificar la información donde asegura que tiene una deuda de 27 millones de pesos por tratamiento contra el cáncer. De no cumplirlo, arriesga una multa de hasta 50 UTM. Sin embargo, en las últimas horas la Mesa Directiva de la Convención ofició a Fiscalía para indagar eventuales responsabilidades penales. De ser efectivo, Rojas Vade podría estar hasta tres años en la cárcel.

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Controversia ha generado el caso del convencional Rodrigo Rojas Vade, tras revelar que realmente no padecía cáncer y deslizar la posibilidad de renunciar a su escaño. “Siento que me tengo que retirar. No tengo nada más que hacer en la Convención”, dijo en entrevista con La Tercera.

Su caso ha abierto varias aristas, principalmente porque existe un vacío legal en materia de renuncias. A la espera de un reglamento de ética de la Convención -aprobado por la comisión, pero no aún por el pleno-, a los convencionales se les deben asimilar las mismas normas que los parlamentarios.

En ese sentido, la ley no tiene contemplada la opción de una renuncia unilateral. El artículo 60 de la Constitución sólo detalla las causales de inhabilidad o cesación del cargo. También se habla de una “vacancia”, en caso de enfermedad grave o incompatibilidad (cuando un diputado es nombrado ministro, por ejemplo).

A su vez, si Rojas Vade es cesado de su cargo, se gatilla un problema político porque, de acuerdo a las mismas normas, su escaño no tendría reemplazo al haber sido candidato independiente. Es decir, la Convención tendría que funcionar sólo con 154 escaños.

Rectificar la declaración de intereses

Otro de los flancos que se abren en torno al caso de Rojas Vade es su declaración de patrimonio e intereses, donde asegura tener una deuda por un crédito de consumo con el banco Scotiabank que asciende a los 27 millones de pesos.

De acuerdo a la información que él mismo entregó -disponible en el portal InfoProbidad– dicho dinero fue utilizado para financiar su “tratamiento quimioterapéutico contra el cáncer”, enfermedad que no padece.

El artículo 15 de la Ley 20.880 (sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses) establece que si la declaración de patrimonio e intereses se efectúa de manera incompleta o inexacta, el caso deberá ser apercibido por la Comisión de Ética, que actualmente encabeza Marcos Barraza (PC).

En dicho caso, se le exigirá al convencional que rectifique dicha información en un plazo de 10 días hábiles. De no cumplir con ello, se aplicará una multa que puede girar entre 5 y 50 UTM, monto máximo equivalente a unos 2,6 millones de pesos, los que serían descontados directamente de su dieta. En caso de retardo, la multa se reitera al mes siguiente.

El procedimiento también es detallado en la ley: se inicia por oficio de la comisión o por la denuncia fundada de otro convencional. La autoridad afectada podrá responder a los cargos en esos 10 días que tiene de rectificación y, de ser necesario, se puede abrir un período probatorio de ocho días hábiles.

“La comisión deberá dictar la resolución dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se evacuó la última diligencia. En contra de la resolución que se pronuncie sobre la sanción, procederá recurso de reposición, dentro del quinto día de notificada la resolución respectiva”, añade el texto.

Las manos atadas de Contraloría

En los primeros días de agosto, cuando la Convención sumaba sus primeros días de funcionamiento, la mesa directiva encabezada por Elisa Loncon y Jaime Bassa se reunió con el Contralor General Jorge Bermúdez y la presidenta del Consejo para la Transparencia (CPLT), Gloria de la Fuente.

En dicha instancia se abordaron las tareas que tienen todos los convencionales en materia de transparencia, particularmente en aquellas relacionadas con las reuniones de lobby, y las declaraciones de patrimonio e intereses. De hecho, la plataforma de InfoProbidad es justamente administrada por la Contraloría y el CPLT.

Sin embargo, en dicha instancia, el propio contralor Bermúdez aclaró que el organismo que él encabeza “no tiene facultades de fiscalización respecto de la Convención, y es la propia Convención la que debe darse sus normas en caso de incumpliento”.

De hecho, a fines de julio, la Contraloría publicó un dictamen donde subrayó que se abstiene de intervenir en cualquier asunto relacionado al órgano constituyente. “Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención”, puntualiza el documento.

Para el abogado Luis Cordero, experto en derecho administrativo, esto suscita un problema porque cuando los casos están bajo la jurisdicción de Contraloría, las sanciones aplicables a los organismos de la administración pública efectivamente son “equilibradas y severas”, e incluso “pueden llevar a la destitución”.

“El problema está en la normas aplicables a los parlamentarios, que se hacen extensivas a la Convención pues, en dicha situación, es un mecanismo de autocontrol que lleva simplemente a multas, lo cual es insuficiente para garantizar el fin perseguido”, subraya.

Por otro lado, para Alberto Precht, director ejecutivo de Chile Transparente, la normativa “es suficiente” y “quizá sólo debería aumentarse el monto de las multas”. En ese sentido, a su juicio”la legislación está hecha para un estándar normal de infracción”. Sin embargo, recalca que un caso como el de Rojas Vade está “completamente sacado de una película”.

“Lo que debiera existir es una posición activa de la persona, Rodrigo Rojas. Él podría declarar su salud incompatible con el cargo, podría ausentarse del país seis meses, podría no asistir más y hacer una renuncia de facto, sin tener que esperar un procedimiento burocrático, legal o penal que, efectivamente, puede ser mucho más largo”, concluye.

¿Una investigación penal?

En las últimas horas, la mesa directiva de la Convención Constituyente envió un oficio a la Fiscalía Centro Norte para entregar antecedentes de Rojas Vade, apuntando esencialmente a la información falsa incluida en su declaración de patrimonio e intereses.

El documento, firmado por Elisa Loncon y Jaime Bassa, apela al artículo 11 de la Ley de Probidad, que dice relación sobre las declaraciones de patrimonio e intereses de funcionarios públicos -aquellos que pueden ser investigados en Contraloría-. Sin embargo, en su último inciso, dicho texto señala que su aplicación no es impedimento para investigar eventuales responsabilidades penales.

En este caso específico, se hace alusión al artículo 210 del Código Penal, en el apartado sobre crímenes y delitos contra la fe pública, donde se busca sancionar a quien “ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa”.

De iniciarse una investigación en base a este cuerpo legal, Rojas Vade arriesgaría una pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, es decir, de 61 días a tres años de cárcel. Además, una multa de seis a 10 UTM, que equivale de 315 a 526 mil pesos, aproximadamente.


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