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La Convención

15 de Septiembre de 2021

Columna de Rodrigo Correa: La votación tramposa

rodrigo correa Agencia Uno

Si en algunas semanas o meses más parece difícil lograr acuerdos por dos tercios, estará siempre la tentación de modificarlo. Y el precedente estará sobre la mesa.

Rodrigo Correa
Rodrigo Correa
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En su vigésima sesión ordinaria, realizada el martes 14 de septiembre, la Convención decidió el procedimiento para aprobar los reglamentos que la rigen. La Constitución, en cumplimiento del punto 6 del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución de 15 de noviembre de 2019, dispone que las normas de la nueva Constitución deben aprobarse por dos tercios de los miembros en ejercicio de la Convención Constitucional (quórum especial). Dispone asimismo que por igual quórum debe aprobarse el “reglamento de votación” de las normas constitucionales. La Convención ha incumplido este segundo mandato. Lo ocurrido demanda una explicación y una crítica.

Ya en su primera semana la Convención decidió que podía tomar acuerdos por mayoría de sus miembros. Esta decisión es razonable, en la medida en que dichos acuerdos no se relacionan con la votación de normas de la nueva Constitución. Es claro que para acordar días y horas de sesiones, protocolos sanitarios o la modalidad de audiencias para oír a la sociedad civil, la Convención no está sujeta al quórum de dos tercios. Es igual de claro que, por el contrario, los acuerdos relativos a la forma de votar las normas de la nueva Constitución deben aprobarse por dos tercios de los miembros de la Convención.

Entre estos dos extremos existen zonas de penumbra, allí donde se discuten reglas que, sin referirse directamente a la votación de las normas constitucionales, pudieran incidir en ella. La penumbra debe ser eliminada: es necesario calificar si aquellas son reglas de votación o no. Esta calificación es necesaria porque solo las primeras están sujetas al quórum especial de dos tercios. Y no puede hacerse arbitrariamente, sino con lealtad a la regla que exige esos dos tercios. Lo contrario manifiesta desprecio por el derecho constitucional, disposición impropia de un cuerpo encargado de redactar una constitución. El argumento con que algunos pretenden rechazar todo compromiso con el acuerdo del 15 de noviembre y las normas constitucionales que lo implementan—que sus autores carecían de legitimidad—podrá más tarde ser usado por los enemigos de la nueva Constitución: la legitimidad es una propiedad muy veleidosa.

En sesión del pasado jueves 9 de septiembre, la calificación de varias disposiciones reglamentarias dio lugar a desórdenes en el pleno de la Convención que obligaron a suspender la sesión. Finalmente, la mesa decidió que sólo serían votadas por dos tercios aquellas reglas que cumplieran dos requisitos: primero, que no menos de 30 convencionales solicitaran que fueran consideradas como de quórum especial y, segundo, que dicha solicitud fuera ratificada por la mayoría absoluta de los convencionales. Este procedimiento no es leal con la Constitución. No sorprende entonces que el pleno no haya ratificado ninguna de las “solicitudes” de quórum especial.

La trampa se manifiesta ya en el lenguaje utilizado, al hablar de la “solicitud para que ciertas normas sean consideradas como de quórum especial de dos tercios”. No se trata de una solicitud, sino de un juicio: son al menos 30 convencionales que estiman que determinada regla debe ser aprobada por el quórum especial, no porque ellos así lo quieran, sino por exigencia del artículo 133 de la Constitución. El juicio puede, naturalmente, estar equivocado. Pero no deja por ello de ser un juicio. Si un número razonable de convencionales estima que bajo una leal comprensión de la Constitución la regla en cuestión no está sujeta al quórum especial, será necesario zanjar la diferencia. El árbitro final es la Corte Suprema (Constitución, art. 136). La Convención, sin embargo, debe adoptar una decisión preliminar, pero por ser una diferencia de juicio, entregar esta decisión a la mayoría del pleno es inadecuado. A falta de una comisión de reglamento, ella debió ser resuelta por la mesa.

El resultado ha sido paradójico. Entre las “solicitudes” de quórum especial rechazadas por el pleno de la Convención se encuentra la que recaía en el artículo 94 del Reglamento de la Convención, que establece que las normas de la nueva Constitución se aprobarán en el pleno con el voto conforme de dos tercios de los convencionales en ejercicio. Esta es, claramente, una regla que pertenece al reglamento de votación de las normas de la nueva Constitución. La Constitución exige que dicha regla sea aprobada por dos tercios. Y, sin embargo, el procedimiento establecido por la mesa y el rechazo por el pleno de la “solicitud” de quórum especial ha determinado que ella sea votada la próxima semana por mayoría.

Son al menos 30 convencionales que estiman que determinada regla debe ser aprobada por el quórum especial, no porque ellos así lo quieran, sino por exigencia del artículo 133 de la Constitución. El juicio puede, naturalmente, estar equivocado. Pero no deja por ello de ser un juicio.

Hay una segunda paradoja: probablemente la mayoría de la Convención apruebe la próxima semana el citado artículo 94. De manera que las normas de la nueva Constitución deberán ser aprobadas por dos tercios. Así, una flagrante infracción del artículo 133 de la Constitución aparece como instrumental al cumplimiento de la norma constitucional. Así las cosas, ¿importa detenerse en la infracción? Importa por al menos dos razones. La primera ya ha sido mencionada: ella expresa desprecio por las reglas; desprecio que es particularmente corrosivo cuando es abrigado por quienes tienen la responsabilidad de redactar las reglas más importantes del país. Pero hay una segunda razón: si el artículo 94 se puede aprobar por mayoría, también se podrá modificar por mayoría. De manera que, si en algunas semanas o meses más parece difícil lograr acuerdos por dos tercios, estará siempre la tentación de modificarlo. Y el precedente estará sobre la mesa.

Habría sin duda un problema: al parecer el artículo 94 podría tener una oposición superior al tercio, de manera que no sería aprobado si se cumpliera con la exigencia del artículo 133 de la Constitución. Pero ese escenario, aunque curioso, no habría sido particularmente problemático. El reglamento de la convención no habría señalado el quórum para aprobar las normas de la nueva Constitución. Pero su silencio habría sido suplido por el artículo 133 de la actual Constitución, que expresamente exige aprobación por dos tercios de los miembros en ejercicio de la Convención. El problema era más aparente que real. El precio pagado para evitarlo es demasiado alto.

Probablemente la mayoría de la Convención apruebe la próxima semana el citado artículo 94. De manera que las normas de la nueva Constitución deberán ser aprobadas por dos tercios. Así, una flagrante infracción del artículo 133 de la Constitución aparece como instrumental al cumplimiento de la norma constitucional.

*Rodrigo Correa es abogado, profesor de la Facultad de Derecho Universidad Adolfo Ibáñez y director de www.razonesconstituyentes.cl

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