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La Convención

15 de Septiembre de 2021

Columna de Viviana Ponce de León: La paradoja de los dos tercios

Agencia Uno

Por lo pronto, con la aprobación en general de las propuestas de reglamentos, la Convención Constitucional logró evitar que las reglas procedimentales que le son aplicables terminaran bloqueando la deliberación constituyente e hicieran peligrar el proceso.

Viviana Ponce de León
Viviana Ponce de León
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Esta semana comenzó la votación en general de las propuestas de reglamentos elaboradas por las distintas comisiones provisorias de la Convención Constitucional: el Reglamento General; el Reglamento de Ética; el Reglamento de Participación y Consulta Indígena; el Reglamento de Participación Popular y Equidad Territorial y las Bases principios y normas de Derechos Humanos, Individuales, Colectivos, Ambientales y de la Naturaleza. Dicha votación marca un hito significativo en el avance de la labor de la Convención, ya que una vez aprobado el reglamento será posible pasar a la definición de los contenidos de la nueva Constitución.

En este contexto, una de las primeras discusiones que debió abordar la Convención dijo relación con el quórum necesario para votar las normas de los reglamentos. Esa discusión, cuyo inicio originalmente estaba previsto para el día jueves 9 de septiembre, se vio abruptamente interrumpida por reclamos de convencionales de escaños reservados que obligaron a suspender la sesión. Sus reclamos reflejaban su molestia ante una comunicación enviada por el Secretario de la Convención, sin previa discusión por el Pleno, conforme a la cual ciertas disposiciones de la propuesta del Reglamento General y de la propuesta de Reglamento de Participación y Consulta Indígena debían ser aprobadas por un quórum de dos tercios.

La controversia se resolvió mediante un acuerdo de la Mesa, aprobado por el Pleno, que abrió un plazo hasta el viernes 10 de septiembre para presentar por escrito y con 30 firmas solicitudes de votación de normas que -a juicio de quienes las suscribieran- deberían ser aprobadas con el quórum especial de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio. De esta manera, todas las disposiciones que no fueran objeto de una solicitud serían aprobadas por la mayoría absoluta de las y los convencionales en ejercicio. Las únicas solicitudes fueron formuladas por el grupo Vamos por Chile e incluyeron un total de 30 disposiciones. Finalmente, cada una de las solicitudes fue rechazada por altísimas mayorías.  

Sin embargo, el proceder de la Convención ha generado dudas en cuanto a su alcance y, más precisamente, en cuanto a si implica que se ha eliminado la exigencia que impone el art. 133 de la Constitución vigente para “aprobar las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas”. Respecto de este punto cabe señalar que la Convención aún no ha aprobado ninguna norma de la nueva Constitución ni ha aprobado un “reglamento de votación”. Tampoco ha modificado el art. 94 de la propuesta de reglamento, disposición que establece que las normas constitucionales serán aprobadas sin más trámite en caso de obtener el voto a favor de dos tercios de las y los convencionales en ejercicio.

Dicha votación marca un hito significativo en el avance de la labor de la Convención, ya que una vez aprobado el reglamento será posible pasar a la definición de los contenidos de la nueva Constitución.

Al contrario y paradójicamente, la regla de la mayoría absoluta hace más fácil que se ratifique tal disposición, pues por aplicación de aquella bastarán solo 78 votos favorables, mientras que bajo el quórum de los dos tercios se habrían requerido 103. De hecho, las declaraciones de convencionales de distintos sectores al interior de la Convención sugieren que ese es el resultado más probable de la votación en particular. De ahí que algunas voces críticas hayan anunciado desde ya la presentación de nuevas indicaciones para eliminar los dos tercios.

Por lo pronto, con la aprobación en general de las propuestas de reglamentos, la Convención Constitucional logró evitar que las reglas procedimentales que le son aplicables terminaran bloqueando la deliberación constituyente e hicieran peligrar el proceso. Nos acercamos así a pasos decididos a un debate sustantivo, con una hoja en blanco de trasfondo, en el que ningún sector cuenta con poder de veto y que dará lugar a una Constitución democrática, participativa y ampliamente representativa. No será la imposición de un sector político por sobre otro, sino el reflejo de los acuerdos fundamentales de los pueblos de Chile y el vehículo para las transformaciones necesarias para posibilitar una vida digna.

El proceder de la Convención ha generado dudas en cuanto a su alcance y, más precisamente, en cuanto a si implica que se ha eliminado la exigencia que impone el art. 133 de la Constitución vigente para “aprobar las normas de la nueva Constitución y el reglamento de votación de las mismas”. Respecto de este punto cabe señalar que la Convención aún no ha aprobado ninguna norma de la nueva Constitución ni ha aprobado un “reglamento de votación”.

* Viviana Ponce de León es Doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Austral de Chile.

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