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La Convención

21 de Septiembre de 2021

Las indicaciones candentes que la Convención Constitucional tendrá que votar a partir del jueves

Agencia Uno

En las casi 1.200 indicaciones que serán votadas entre este jueves y el próximo lunes en el pleno de la Convención, algunas fuerzas políticas se juegan sus últimas cartas para introducir modificaciones al reglamento que regirá a los convencionales hasta que presenten la nueva Carta Magna. ¿Qué tienen en común los famosos 2/3, los plebiscitos dirimentes y la Consulta Indígena? Todos son artículos que despiertan pasiones de lado y lado, y dependiendo de su aprobación o rechazo podrían cambiar el rumbo del órgano constituyente durante los próximos meses.

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Entre este jueves 23 y el lunes 27 de septiembre, el pleno de la Convención Constitucional tendrá la maratónica tarea de votar las cerca de 1.200 indicaciones que llegaron hasta la mesa de la instancia. Será la última oportunidad para que los convencionales desplieguen toda su artillería para defender sus visiones sobre los reglamentos que los regirán hasta que le presenten a la ciudadanía la nueva Carta Magna.

Como preámbulo a las largas jornadas de votación que se vienen en el pleno, en The Clinic reunimos los artículos que están hasta ahora en el punto más candente del debate —junto a sus respectivas indicaciones— a la espera de que suene la campana del jueves y se dé inicio a la sesión.

“Es un quórum supramayoritario impuesto por el Acuerdo por la Paz”

La modificación o permanencia del quórum de los 2/3, que fue plasmado en la reforma constitucional que emanó del acuerdo del 15 de noviembre, ha sido uno de los puntos que más ha concitado la atención durante esta fase de la discusión del reglamento que regirá al órgano constituyente.

Mientras algunos consideran que es el último de los enclaves heredados de la Constitución del 80 y que se podría requerir una reforma constitucional para su modificación, otros estiman conveniente mantenerlo en pos de la estabilidad y de los acuerdos mayoritarios, ya que ninguna fuerza al interior de la Convención tendría asegurados los votos para bloquear alguna iniciativa.

Así las cosas, luego de una frustrada indicación que se presentó en la comisión de Reglamento, y de la aprobación del quórum simple para su votación —lo que, en la práctica, haría más difícil cambiarlo— , las fuerzas que se han declarado enemigas de los 2/3 —el PC, Pueblo Constituyente, Movimientos Sociales y los PP.OO.— ingresaron una indicación al reglamento general para reemplazar el guarismo por un quórum de 3/5, lo que sería de las últimas cartas que estas colectividades se estarían jugando en la materia.

En ese panorama, aparentemente adverso para la modificación del quórum, la convencional de Pueblo Constituyente, Camila Zárate, quien ha sido una de las voces más críticas con los 2/3, se muestra optimista frente a la votación que comienza el jueves.

“Me parece que existe una mayor aceptación a la idea de modificar los 2/3, que es un quórum supramayoritario impuesto por el Acuerdo por la Paz y por el cual será muy complejo poder conseguir los votos necesarios para consagrar a nivel constitucional las propuestas transformadoras que han emergido del movimiento social y que han sido ratificadas por la revuelta social”, dice.

En la misma línea, Zárate hace un llamado a la movilización en contra del polémico quórum: “Como este proceso nace de la calle, es muy importante que exista presión social, una manifestación de las organizaciones, de las comunidades y de los territorios en torno a la oposición a los 2/3 y la importancia de que este quórum sea cambiado por uno menor”.

“¿Para qué existe la Convención si le vamos a preguntar a un tercero?”

 Otro de los puntos calientes de la conformación del reglamento tiene que ver con los plebiscitos dirimentes como mecanismo para destrabar normas que hayan obtenido 3/5 de los votos, pero no los 2/3 necesarios para su aprobación en el texto constitucional.

Luego de un accidentado paso por la Comisión de Reglamento, finalmente los plebiscitos dirimentes quedaron plasmados en la propuesta que emergió de la Comisión de Participación Popular.

Así, mientras algunos lo ven como una forma para pasar por encima el quórum de los 2/3, otros consideran que es parte fundamental del compromiso participativo de la Convención.

Entre los primeros, están los convencionales de Vamos por Chile y algunos de los Independientes No Neutrales, que fueron los grupos que presentaron indicaciones proponiendo la supresión de ese mecanismo.

“Nosotros en la misma Convención tenemos que aprobar por 2/3 el texto constitucional y no podemos eludir la responsabilidad diciendo que le vamos a preguntar a un tercero sobre algo en lo que no lleguemos a acuerdo, sea un plebiscito, una encuesta o lo que sea”, comenta Martín Arrau (UDI), uno de los autores de la indicación de Vamos por Chile que busca suprimir el artículo 48 de la propuesta de la Comisión de Ética, que contempla estos plebiscitos dirimentes.

“Si ése es el principio que se va a aplicar, no solamente estamos incumpliendo nuestro deber y con una norma expresa de la Convención, sino que estamos diciendo ¿para qué existe la Convención si le vamos a preguntar a un tercero las cosas en las que no lleguemos a acuerdos?

Así mismo, también algunos Independientes No Neutrales encabezados por el convencional Miguel Ángel Botto presentaron una indicación para suprimir el artículo.

“Claramente estamos vulnerando las reglas del juego”

En la misma línea de la participación, la Consulta Indígena, que es defendida por amplios sectores como Apruebo Dignidad, Movimientos Sociales, Pueblo Constituyente y, claro, los escaños reservados, ha encendido las alarmas de algunos convencionales de Vamos por Chile.

Si bien, los límites de la Convención son los tratados internacionales suscritos por Chile, entre los que se encuentran el convenio 169 de la OIT que obliga al órgano constituyente a realizar dicha Consulta, es el tema de que sea vinculante lo que ha despertado pasiones de lado a lado.

Así, Convencionales de Vamos por Chile presentaron una serie de indicaciones al Artículo 1 de la propuesta que nació de la Comisión de Participación y Consulta Indígena. Entre estas, están el reemplazo de la frase “naciones preexistentes del Estado de Chile” por la palabra “indígenas” en la redacción del reglamento, y la eliminación de la frase que asume la Consulta como un mecanismo de carácter vinculante.

Al respecto, uno de los autores de estas indicaciones, el convencional Martín Arrau, comenta que “cuando se empiezan a poner artículos acerca de que van a haber procesos vinculantes para la Constitución claramente estamos vulnerando las reglas del juego y eludiendo nuestra responsabilidad como constituyentes. Nosotros estamos acá para proponerle al país una nueva Constitución y el mecanismo es la deliberación propia de la Convención en un trabajo intelectual serio y de debate”.

También, el convencional de la UDI argumenta que este mecanismo, al ser vinculante, “vulnera la norma de los 2/3 y es delegar nuestro mandato a un tercero sobre quien no tenemos ninguna posibilidad para delegar nuestra tarea”.

“Cuando se empiezan a poner artículos acerca de que van a haber procesos vinculantes para la Constitución claramente estamos vulnerando las reglas del juego y eludiendo nuestra responsabilidad como constituyentes”, afirma el convencional de Vamos por Chile, Martín Arrau.

Por su parte, algunos convencionales, principalmente de Independientes No Neutrales, presentaron una indicación que intenta ser más exhaustiva sobre el aspecto vinculante de la Consulta Indígena. El grupo fue encabezado por Benito Baranda (INN) y por el abogado independiente Mauricio Daza.

“Durante el análisis de la propuesta del reglamento de participación de PP.OO., le pregunté en una sesión expresamente a los coordinadores de la comisión que lo elaboró, y que son constituyentes de escaños reservados, si la noción ‘vinculante’ que utilizaban implicaba que los acuerdos que se adoptaran en la consulta obligaba al pleno de la convención. Su respuesta fue que sí”, afirma Mauricio Daza.

Así, según el abogado, desde la Comisión de Consulta Indígena se habría optado por establecer el carácter vinculante del mecanismo sólo para quienes integraran la Comisión de Participación ante el riesgo de que fuera rechazada en el pleno.

Ante esto, el abogado comenta: “Decidimos proponer que se establezca de una forma clara y concreta que ‘vinculante’ en caso alguno significa que radiquemos en la práctica el poder constituyente en una comisión que negocie con representantes de pueblos indígenas”.

“Estamos a favor de consagrar mecanismos efectivos de participación, consulta y cooperación incidente para los pueblos originarios, pero no de establecer comisiones o instancias que vulneren el principio de igualdad entre los convencionales y que atenten contra la deliberación democrática que debe servir de pilar al proceso constituyente”, argumenta el convencional Daza.

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