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30 de Septiembre de 2021

Javier Couso, abogado constitucionalista: “La definición de negacionismo de la Convención me parece extraordinariamente mal elaborada”

Javier Couso

El académico de la UDP y de la Universidad de Utrecht sostiene en conversación con The Clinic que una definición tan amplia del negacionismo como la aprobada hoy en el Pleno de la Convención "puede llevar a algo absolutamente incompatible con lo que uno debiera esperar en un debate vibrante: a la autocensura".

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Para el constitucionalista Javier Couso, “no hay nada más pedagógico para la sociedad que cuando un negacionista se queda sin argumentos”. Convencido de que el debate es la mejor manera de combatir el negacionismo, uno de los cinco autores del libro “El Otro Modelo” (Debate, 2013), está en contra de la definición del fenómeno aprobada hoy en el Pleno de la Convención por 80 votos a favor, 59 en contra y 11 abstenciones.

Según la normativa, se entenderá como negacionismo “toda acción u omisión que justifique, niegue o minimice, haga apología o glorifique los delitos de lesa humanidad ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, y las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el contexto del estallido social de octubre de 2019 y con posterioridad a este”.

Asimismo, se entenderá como negacionismo “toda acción u omisión, que justifique, niegue o minimice, las atrocidades y el genocidio cultural de las que han sido víctima los pueblos originarios y el pueblo tribal afrodescendiente a través de la historia, durante la colonización europea y a partir de la constitución del Estado de Chile”.

Sobre eso, Couso, académico del Departamento de Derecho Público de la Universidad Diego Portales (Chile) y catedrático en Tendencias Globales del Constitucionalismo de la Universidad de Utrecht (Países Bajos) fue tajante: “una definición tan amplia del negacionismo puede llevar a algo absolutamente incompatible con lo que uno debiera esperar en un debate vibrante: a la autocensura”.

En conversación con este diario, el licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica de Chile y Doctor y Máster en Jurisprudencia y Políticas Sociales por la Universidad de California-Berkeley (Estados Unidos) considera, sin embargo, que es poco probable que la normativa se aplique más allá del interior de la Convención por la regla de los dos tercios de votación.

– ¿Qué le pareció la definición del negacionismo utilizada en la Convención?

-La definición de negacionismo de la Convención me parece extraordinariamente mal elaborada. En primer lugar, porque sanciona la omisión, esto es el hecho de que alguien calle cuando otro individuo está incurriendo en conductas negacionistas. Eso me parece que es excesivamente punitivo. En segundo lugar, minimizar eso es sumamente ambiguo. ¿Qué significa minimizar una situación de violación a los Derechos Humanos? En tercer lugar, en relación a las violaciones de DD.HH. ocurridas en el contexto del estallido social de octubre y con posterioridad, hay algunas de ellas que están siendo aún investigadas, por lo que me parece relativamente excesivo que se negara algo que está bajo investigación todavía.

¿Cree que una idea tan amplia del negacionismo pueda convertirse finalmente en una censura?

-Por supuesto. Una definición tan amplia del negacionismo puede llevar a algo absolutamente incompatible con lo que uno debiera esperar en un debate vibrante: a la autocensura. No hay nada más perturbador que la autocensura. Me parece que es una muy mala idea… Si uno va a establecer sanciones al negacionismo tiene que ser sumamente cuidadoso en que los bordes de esa definición sean muy acotados para no producir censura y, sobre todo, autocensura. 

-Muchos convencionales expresaron su rechazo a esto. Patricia Politzer, por ejemplo, argumentó que prohibir el negacionismo no evita dichos discursos y que la solución es más debate. ¿Está de acuerdo?

-A mí en lo personal me parece que la mejor forma de combatir el negacionismo ante violaciones groseras a los DD.HH. es mediante lo que en filosofía se conoce como el poder coactivo del mejor argumento, esto es, dejando en evidencia lo irracional que son las posturas negacionistas. Porque si no, la prohibición del discurso negacionista puede dar lugar a, que quienes lo defiendan, sostengan que están siendo acallados porque tenían la razón. A mí me parece que el mejor antídoto contra alguien que incurre en una argumentación tan primitiva, tan básica, tan poco civilizada como el negacionismo debe ser refutada y sus argumentos demolidos por argumentos de quienes tienen la razón. Eso es el poder coactivo.

Si uno va a establecer sanciones al negacionismo tiene que ser sumamente cuidadoso en que los bordes de esa definición sean muy acotados para no producir censura y, sobre todo, autocensura. 

– Por otra parte, quienes aprobaron la medida expresaron que reconocer los crímenes cometidos en esos períodos históricos dignifica a las víctimas y significaría un avance hacia una sociedad más respetuosa. ¿Reconocer que esos crímenes ocurrieron necesariamente va de la mano con sancionar?

-Más allá de las buenas intenciones que uno puede entender de quienes aprobaron la medida de negacionismo, yo creo que se confunde la necesaria dignificación de las víctimas con cuál es el mejor remedio para combatir a personas que persisten en defender groseras violaciones a los Derechos Humanos como sucede hoy en Chile. En Chile tenemos a candidatos presidenciales que se han declarado orgullosos de haber adherido a Pinochet. Ese tipo de discursos en el mundo contemporáneo a veces es perseguido por infracciones al negacionismo, pero otros países se enfrentan mediante un diálogo riguroso donde se demuestra lo totalmente desproveído de argumentos que suelen tener los negacionistas. Así que efectivamente es, a mi juicio, la sanción del negacionismo no es solo contraria a la libertad de expresión, sino que es contraproductiva. En otras palabras, estoy absolutamente convencido de que se educa más en el respeto de los Derechos Humanos cuando se demuelen los pésimos argumentos que suelen esgrimir los negacionistas.

– La definición incluye no solo los crímenes cometidos durante la dictadura militar, sino también los ocurridos en la colonización hacia la comunidad indígena y afrodescendiente y los del estallido social. ¿Considera que es posible poner en un mismo paquete todos esos sucesos?

-Ya sea crímenes contra la humanidad ocurridos en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, como el Holocausto, o el exterminio de armenios por parte de Turquía o a las violaciones de los Derechos Humanos incurridas por la ola de dictaduras que afectó a América Latina y/o al genocidio que sufrieron los pueblos originarios de muchos países de América Latina y de otros continentes… Todos ellos, la mejor forma de educar lo que ahí ocurrió no es por la vía de prohibir que quienes dudan, o no creen, o nieguen esas realidades sean acallados, sino por la vía de trabar una discusión con los negacionistas y demostrar con argumentos, porque entre dos personas con iguales capacidades retóricas, prevalece la que está más cerca de la verdad. El poder coactivo del mejor argumento, insisto, es el mejor antídoto contra el negacionismo. No hay nada más pedagógico para la sociedad que cuando un negacionista se queda sin argumentos, sin palabras frente a la persona que está demostrando la realidad histórica de que en Chile se violaron los Derechos Humanos de manera grosera bajo la dictadura criminal de Pinochet y que en Chile hubo políticas de exterminio en contra de los pueblos originarios particularmente en el siglo XIX.

Estoy absolutamente convencido de que se educa más en el respeto de los Derechos Humanos cuando se demuelen los pésimos argumentos que suelen esgrimir los negacionistas.

-Si bien esa definición será utilizada en el debate al interior de la Convención, se cree que podría ser un indicador de una normativa posterior en la propia Constitución. ¿Qué podría significar eso?

-Dado que se acaba de confirmar que cada nueva norma de la Constitución deberá contar con dos tercios de los convencionales y las convencionales en ejercicio, es difícil que se logren los dos tercios para replicar esta forma de concebir a la libertad de expresión, este límite a la libertad de expresión que sería el negacionismo. En otras palabras: como bastaba contar con mayoría simple para aprobar la definición del negacionismo y las sanciones al interior de la Convención, pero se necesitan los dos tercios para que algo parecido a la definición del negacionismo que estamos viendo se replique en el texto de nueva Constitución, es bastante tranquilizador saber que hubo mucho más que un tercio, cerca del 38% de los convencionales constituyentes estuvieron en contra de esta definición de negacionismo. A mi juicio, es improbable que nada parecido a lo que se acaba de aprobar se replique a la hora de configurar el estatuto de la libertad de expresión y los límites que va a tener.

“No hay nada más pedagógico para la sociedad que cuando un negacionista se queda sin argumentos”.

-Entendiendo que es difícil que se apruebe en el nuevo texto constitucional, ¿cuáles son los alcances de la actual definición de negacionismo?

-Yo creo que es muy negativa, porque podría llevar a una autocensura, pero, sobre todo, contraproducente, porque estoy seguro de que va a haber algunos negacionistas que van a querer ser sancionados cuantas veces sea necesario para victimizarse y así desprestigiar a una Convención en la cual nunca han creído y a un proceso constituyente que quieren que fracase. Por eso tengo la esperanza de que esta norma no se aplique, me parece que la mejor decisión que podría tomar el grueso de la Convención es simplemente no aplicar la norma y dejar que esto sea finalmente una anécdota que no pase a mayores.

Dado que se acaba de confirmar que cada nueva norma de la Constitución deberá contar con dos tercios de los convencionales y las convencionales en ejercicio, es difícil que se logren los dos tercios para replicar esta forma de concebir a la libertad de expresión, este límite a la libertad de expresión que sería el negacionismo.

-En la práctica, ¿es posible que no se aplique esta norma?

-Como en todas las cosas, cuando hay normas de este tipo tienen que haber personas que soliciten la aplicación de la norma y el criterio de los órganos que van a tener que aplicar o no las sanciones, con qué grado de severidad, etc. Siempre en este tipo de normas reglamentarias existen un margen de discreción para aplicar o no una norma de esta naturaleza. Pero yo puedo imaginarme que alguien que quiera molestar -hay personas y grupos que están boicoteando todos los días la Convención-, con normas como estas tendrán la gran oportunidad de ir a hacer deliberadamente un discurso negacionista para, ojalá, ser sancionado con la sanción más alta y luego se victimice y diga que está siendo acallado, etc.

También puedes leer: John Charney, abogado constitucionalista, sobre el negacionismo: “Todo límite a los derechos y libertades fundamentales debe estar muy bien construido”


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