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La Convención

30 de Septiembre de 2021

¿Participación real o “democracia de mercado”?: Tres claves sobre los plebiscitos dirimentes que aprobó la Convención

Foto: Agencia UNO

La Convención finalmente aprobó el quórum de dos tercios, sin embargo, abrió la puerta para que aquellas normas que no alcanzan los 103 votos necesarios, sean dirimidas por un plebiscito. The Clinic conversó con dos politólogas para profundizar sobre los alcances y los límites de este mecanismo inédito del proceso constituyente chileno.

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La Convención Constitucional finalmente aprobó su reglamento, que ratifica el quórum de dos tercios para la aprobación de sus artículos. Sin embargo, también incluyó la posibilidad de realizar plebiscitos dirimentes para resolver aquellos puntos en que no se llegue a acuerdo.

La indicación 334 -que recibió 106 votos a favor- establece en el artículo 95 del reglamento que, aquellas propuestas que no alcancen los dos tercios, puedan ser sometidas a plebiscitos dirimentes si cumplen con los requisitos establecidos por el Reglamento de Participación Popular, que ya fue aprobado en general, pero aún no se vota en particular.

En ese texto, los plebiscitos dirimentes intermedios son descritos en los 23 artículos del párrafo tercero, donde se establece que la única condición es que una propuesta no logre los dos tercios de los votos (66%, 103 convencionales), pero sí consiga el respaldo de tres quintos de los escaños (60%, 93 convencionales).

El convencional Marcos Barraza (PC) destaca que el mecanismo planteado por dicho reglamento “le da soberanía al pueblo” y asegura que no debieran haber mayores dificultades para aprobarlo. “Tendría que ser muy raro que quienes aprobaron la norma de flujo constitucional de plebiscitos dirimentes se desdigan y que no lo aprobasen en el reglamento de participación”, puntualiza.

Sin embargo, hay algunas propuestas que buscan flexibilizar ese requisito hasta la mayoría absoluta (50%, 78 convencionales). Camila Zárate de Pueblo Constituyente considera que el margen de 10 votos que hay entre los dos tercios y los tres quintos es “muy pequeño”, y plantea que “lo que queremos es que haya amplitud respecto a la posibilidad de los plebiscitos dirimentes con un quórum de habilitación más bajo”.

Plebiscitos dirimentes: una idea original

Lo cierto es que una idea de plebiscitos dirimentes intermedios, tal como los plantea la Convención, es una idea bastante original. De hecho, Camila Vergara, doctora en Teoría Política de la Universidad de Columbia, asegura que esta figura “no existe en el funcionamiento ordinario de la política”.

En conversación con The Clinic, subraya que en países como Suiza, Italia y Uruguay existen “iniciativas populares de reforma constitucional” donde la sociedad plantea una propuesta que debe ser plebiscitada. Pero no son “un mecanismo de desbloqueo” donde la ciudadanía resuelve lo que no pudo acordar un órgano representativo como la Convención.

“El único lugar donde se intentó utilizar un plebiscito de tipo dirimente fue en el proceso constituyente boliviano. Similar al caso chileno, se había impuesto una regla de votación de dos tercios que llevó a un punto muerto en las negociaciones y a siete meses de parálisis. Pero bastó con la amenaza de llevar los temas a plebiscito o directamente saltarse la regla de supermayoría para que el proceso se destrabara. Esta sería la primera vez que se establece un mecanismo de plebiscito dirimente en un proceso constituyente”, añade.

Julieta Suárez Cao, doctora en Ciencia Política de la U. de Northwestern y académica de la U. Católica, concuerda en que “es una idea bastante original del proceso chileno”. A su vez, complementa que este mecanismo usualmente era usado por liderazgos presidenciales para impulsar reformas que la ley no permite o que no tienen respaldo en el parlamento.

“Tienen una legitimidad democrática un poco cuestionable, porque a veces son la utilización política por parte de presidente para sortear obstáculos representativos que se perciben en el Congreso, u obstáculos legales o constitucionales”, subraya.

¿Democracia de mercado o participación real?

Para Camila Vergara, los plebiscitos dirimentes son una herramienta “muy efectiva” si su principal función es desbloquear las negociaciones en la Convención, ya que “obligará a la minoría conservadora -que es la que se beneficia con el quórum de dos tercios- a ceder y negociar, ya que tienen más poder dentro de la Convención que fuera de ella”.

En ese sentido, plantea que “es probable que todos los artículos puedan negociarse, sin la necesidad de convocar a la ciudadanía a dirimir”. Además, lo califica como un “mecanismo inadecuado” si se analiza desde el punto de vista de la participación popular, “que es como se está promocionando”.

Según la experta, el plebiscito dirimente “estrictamente no es un mecanismo ‘participativo’ ya que la sociedad civil no tiene iniciativa”. En ellos, las personas no deliberan de manera autónoma ni sus propuestas son vinculantes, y sólo les permite decidir al final del proceso, contestando “lo que viene pauteado por la Convención”.

“El reglamento no establece mecanismos participativos vinculantes, sino que solo concibe mecanismos incidentes de participación a través de los cuales las propuestas ciudadanas son consideradas por la Convención, como una sugerencia, pudiendo éstas ser modificadas y rechazadas”, cuestiona.

Julieta Suárez Cao también reconoce sentirse “escéptica” frente a los plebiscitos dirimentes y enumera una serie de desventajas. Por ejemplo, que no hay mucho tiempo para hacer buenas campañas informativas; que algunos temas pueden llegar a ser muy específicos; que no están claros los umbrales de participación en el plebiscito que permitan legitimar una norma; y que ya hay “cierto hartazgo” por las numerosas elecciones en el último año, considerando que, además, existe un plebiscito de salida.

Como si se tratara de un mercado, donde entran en juego la oferta y la demanda, pareciera que este mecanismo justamente lo que hace es restringir la participación a sólo elegir entre un producto u otro. O, en palabras de Suárez Cao, que la incidencia ciudadana sea reducida a “decidir entre dos opciones empaquetadas en plebiscitos”.

En ese sentido, a su juicio, la única ventaja de los plebiscitos dirimentes es que podrían funcionar como un disuasivo. Es decir, que obligue a concitar mayoría para evitar el plebiscito dirimente. “No sé si es el tipo de participación ciudadana que se necesita para la Constitución. Mi impresión es que debiera ser mucho más de abajo hacia arriba, y no de arriba hacia abajo”, añade.

“No sé si el plebiscito dirimente es el tipo de participación ciudadana que se necesita para la Constitución. Mi impresión es que debiera ser mucho más de abajo hacia arriba, y no de arriba hacia abajo”
– Julieta Suárez Cao

Las dudas sobre los plazos

La Convención Constitucional tiene un plazo acotado para redactar la nueva Carta Magna: Nueve meses, más otros tres meses prorrogables. En ese escenario, los plebiscitos dirimentes intermedios parecieran no tener cabida, considerando todo lo que implica la construcción de un padrón -que de acuerdo al reglamento incluye a los mayores de 16 años- hasta el despliegue mismo del Servel para la realización de los comicios.

“Con estos plazos perentorios, me da la impresión que los plebiscitos intermedios parecieran ser poco factibles o hechos a la rápida”, dice la politóloga Julieta Suárez Cao, quien se muestra a favor de extender el mandato de la Convención si se implementan “otros tipos de participación, de abajo hacia arriba, que sean relevantes e incidentes en la Convención”.

Un contrapunto ofrece Camila Vergara, quien asegura que “la Convención ha probado ser muy eficiente en su funcionamiento a pesar de todas las adversidades —boicot por parte del gobierno, falta de recursos, la pandemia— por lo que es probable que terminen dentro del tiempo impuesto”.

“La Convención ha probado ser muy eficiente en su funcionamiento a pesar de todas las adversidades —boicot por parte del gobierno, falta de recursos, la pandemia— por lo que es probable que terminen dentro del tiempo impuesto”
– Camila Vergara

De hecho, a su juicio, “los plebiscitos dirimentes ayudarían a acelerar el proceso ya que se lograría pasar la posta: cuando ya no se puede llegar a acuerdo, se deja el tema para ser decidido por la ciudadanía, sin que la Convención tenga que quedarse pegada negociando para llegar a acuerdo”.

“Lo más difícil será pasar la reforma constitucional que se necesitaría para que la Convención estuviera facultada para convocar el plebiscito. A diferencia de las iniciativas populares, los plebiscitos sí están normados, y por tanto habría que reformar la actual regulación para poder convocarlos”, concluye.


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