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Política

7 de Octubre de 2021

¿”Personas afectadas” o “víctimas de violaciones a los DD.HH”? La diferencia de criterio que tensiona a La Moneda y al INDH en el marco del Estallido Social

Dos modificaciones introducidas en el Proyecto de Ley de Presupuestos para el 2022 aluden directamente a las víctimas de abusos en el contexto de la Revuelta del 18O: las remite al concepto de "personas afectadas" y le quita al INDH la facultad para acreditar dichas vulneraciones, relegando esa atribución al Ministerio del Interior. Desde el instituto califican lo anterior como un "grave retroceso" en materias de reparación.

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En el Proyecto de Ley de Presupuestos 2022 el Gobierno introdujo dos cambios, relacionados al mecanismo de reparación para las víctimas a las violaciones a los Derechos Humanos en el marco del Estallido Social, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos calificó, sin matices, como un “grave retroceso”.

Esto, en primer lugar, porque la denominación oficial para quienes podrán acceder a algún beneficio estatal producto de los abusos por parte de Agentes del Estado tras el 18 de Octubre del 2019, pasó de rotularse de “víctimas de violaciones a los Derechos Humanos” a “personas afectadas en el contexto de las manifestaciones”.

Glosa 12. Proyecto de Ley de Presupuestos 2022.

Además, a esto se suma que el proceso de acreditación para determinar quienes podrían acceder a la pensión de gracia otorgada por el Estado, ya no correrá más por parte del INDH. Ahora, esto será atribución del mismo Ministerio del Interior, según se lee en el proyecto ingresado al Congreso el jueves 23 de ´Septiembre por parte del Ejecutivo y que deberá ser aprobado por los parlamentarios en Diciembre.

Glosa 12. Proyecto de Ley de Presupuestos 2021.

Para Carlos Bellei, abogado y vocero del INDH, la propuesta incorporada en la glosa 12 del proyecto del Ejecutivo, “constituye a juicio del INDH un evidente retroceso respecto de la vigente”, la cual considera como eventuales beneficiarios a “aquellas víctimas de violaciones a los derechos humanos acreditadas por el INDH que a causa de sus lesiones sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo desde el 18 de Octubre de 2019 en adelante”, según reza la misma glosa, pero del Presupuesto vigente.

En tanto, el cambio de rótulo respecto a las víctimas a las violaciones a los Derechos Humanos tras el Estallido, guarda especial relevancia, ya que “abre espacio a reparación de personas que no hubieren sido víctimas de violencia institucional”, agrega Bellei.

A juicio del INDH, el punto crucial del debate no alude a estas modificaciones que aparentan ser de forma, sino que subyace un diferendo de fondo. “Lo más preocupante continúa siendo la ausencia de una política del Estado de reparación integral para las víctimas, conforme los estándares internacionales de Derechos Humanos”, afirma Bellei.

Acreditación: ¿INDH o Tribunales?

Cabe recordar que el pasado viernes 1 de Octubre, siete personas fueron las primeras en ser acreditadas por el INDH como víctimas de violaciones a los DD.HH. en el marco de la Revuelta, luego que en el mes de Julio, recién el instituto conociera que la glosa que determinaba el mecanismo había sido incluida al Presupuesto de este año, afirman en el organismo.

“Lo más preocupante continúa siendo la ausencia de una política del Estado de reparación integral para las víctimas, conforme los estándares internacionales de Derechos Humanos”, afirma el vocero del INDH, Carlos Bellei.

Esto, pese a que, según datos del Ministerio Público, entre el inicio de las manifestaciones en Octubre del 2019 y el 31 de Marzo de este año, hubo 8.510 víctimas de violencia policial por parte de las Fuerzas Armadas y de Orden.

Sentencias judiciales: foco de discordia entre Interior e INDH

Las diferencias entre el Ejecutivo y el INDH ante la oficialización de las víctimas de abusos del 18O, también contiene otra diferencia conceptual de mayor alcance entre La Moneda y el instituto: ¿Es necesaria la existencia de sentencias judiciales para acreditar las violaciones a los DD.HH. en la Revuelta?

De hecho, en la actividad en la que se otorgaron estas acreditaciones, el director del organismo, Sergio Micco, sostuvo que con este hecho “se acabó el debate, ya que no es necesario que haya sentencias judiciales para que se acredite esta realidad”.

A modo de respuesta, en tanto, el Subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, aseguró en la misma jornada que “a quienes corresponde juzgar e investigar las vulneraciones a los derechos de las personas que hubieran ocurrido con posterioridad al 18 de Octubre, es a los tribunales de justicia”.

Con todo, por parte del INDH detallan que el procedimiento que realizan para determinar si alguien ha sido víctima de violaciones de los derechos humanos, consiste en que esa persona se comunique, vía teléfono o correo, con el organismo, para que luego haga entrega de un formulario de consentimiento informado, independiente que es esta solicitud la realicen personas que hayan iniciado acciones judiciales.

A esto, en la institución agregan que si las personas presentaron querella con el INDH, deberán actualizar algún documento médico o vinculado a su afectación. Asimismo, quienes no hayan presentado querella con el organismo, pueden aportar los documentos con los que cuenten. Si fuera el caso, las acciones judiciales por fuera del INDH, informes médicos o autorizar al INDH para solicitarlos.

The Clinic se comunic´ó con la subsecretaría de Interior para obtener una versión sobre estas diferencias con el INDH, lo cual no fue posible hasta el cierre de edición.

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