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Política

8 de Octubre de 2021

Cualquier hijo de vecino electo por el Congreso: los insondables caminos para subrogar a Piñera en caso de ser destituido

Si la Acusación Constitucional impulsada por la oposición llega a materializarse, cabe la pregunta del millón: ¿Quién y cómo sustituirá al Presidente si se depone su mandato? Abogados constitucionalistas detallan los cinco misteriosos escenarios que contienen los libelos contra los mandatarios, en este caso, a raíz de la vinculación de Piñera en el caso Pandora Papers y los negocios de su familia con el proyecto minero Dominga.

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Este miércoles 6 de octubre, diputados de la oposición confirmaron que la próxima semana presentarán la acusación constitucional contra el Presidente Sebastián Piñera, por su vinculación al caso Pandora Papers. Esto, luego que en la filtración global de secretos financieros -realizada a por Ciper y La Bot través del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación– informara de la compraventa entre las familias Piñera-Morel y la de su amigo personal, Carlos Alberto Délano, sobre el proyecto minero-portuario Dominga, realizada en las Islas Vírgenes Británicas- realizada en el 2010. 

El punto sensible: la incorporación de una cláusula en la transacción para que se evitara la implementación de normas regulatorias que obstaculizaran la instalación del proyecto en el sector de La Higuera, Región de Coquimbo.

Con esos antecedentes, el conjunto de la oposición en la Cámara concordó impulsar una Acusación Constitucional contra el Mandatario a fin de destituirlo. ¿Los argumentos del libelo? Infringir el principio de probidad y comprometer gravemente el honor de la Nación.

Así es como los parlamentarios esperan que el documento acusatorio, se vote a días de las elecciones presidenciales del 21 de noviembre, cronograma que angustia al conjunto de la clase política. En todo caso, para que la acusación avance, necesita de 78 votos a favor en la Cámara Baja. 

De aprobarse, el libelo pasa al Senado, los legisladores dirimirán si procede o no sacar a Piñera de su cargo con dos tercios de los senadores, es decir, 29 votos. De ahí en más, Piñera pasaría de haber gobernado un país, a acatar la prohibición de desempeñar cargos públicos, sean o no de elección popular, en un periodo de cinco años. 

En el papel se lee como si fuera un mero trámite, pero los caminos que siguen son tan inquietantes como insospechados. ¿Quién asumirá la presidencia? O dicho en simple: ¿Quién se hará cargo de este angosto, arrinconado, terremoteado y siempre acontecido terruño? En The Clinic, dos abogados constitucionalistas despejan estas dudas. 

1) Diez años después: ¿acusación con efecto retroactivo?

Uno de los puntos que los partidos de la oposición evaluaron antes de anunciar el libelo contra el Presidente Piñera, era sobre la prescripción de los hechos denunciados. Esto, porque la compraventa de la Minera Dominga que realizaron las familias Piñera y Délano, ocurrió en el año 2010. 

¿Qué dice la Constitución? Independiente de las interpretaciones jurídicas en juego, el artículo 52 de la Carta Fundamental señala:  “Esta acusación podrá interponerse mientras el Presidente esté en funciones y en los seis meses siguientes a su expiración en el cargo”, dice la Constitución. 

“En este caso concreto, hay que determinar qué hechos se le acusan (a Piñera). Este famoso contrato que salió a la luz pública, con esta cláusula del pago de la tercera cuota, que dependería de la no afectación del territorio o aprobación de algo que pudiera impedir la construcción de la Minera Dominga, es lo que más llama la atención” reconoce el abogado Francisco Soto. 

“El contrato se firmó en su mandato anterior, pero ha tenido efectos que duran hasta hoy. Mantiene algún grado de influencia en el contexto actual”, agrega Soto. 

Tomás Jordán complementa con los efectos de ese contrato en el momento actual. “La Cámara de Diputados debe evaluar si lo que hemos sabido durante estos días, tiene alguna repercusión en el ejercicio del cargo. Por ejemplo, al principio de probidad o comprometer el honor de la República”. 

En ese último caso, “el Congreso debe evaluar si el honor de Chile ha sido puesto en peligro en estos días. Con respecto a la probidad, es más discutible, porque el tiempo es pasado. Pero sobre el honor, es algo actual”, agrega el jurista. 

En todo caso, este jueves 7 de octubre, La Tercera informó que el Ministerio Público está evaluando la opción de abrir una causa penal contra el Mandatario, debido a que el contrato original de la compraventa de Dominga, no habría sido parte de la investigación que anteriormente la misma Fiscalía -pesquisa a cargo del ex Fiscal Manuel Guerra- realizó en el año 2017, en el marco de los negocios de la familia Piñera con la pesquera peruana Exalmar. 

“El Congreso debe evaluar si el honor de Chile ha sido puesto en peligro en estos días. Con respecto a la probidad, es más discutible, porque el tiempo es pasado. Pero sobre el honor, es algo actual”, dice Tomás Jordán.

Con todo, se debe agregar una prohibición con implicancias diplomáticas: “Durante este último tiempo no podrá ausentarse de la República sin acuerdo de la Cámara”.

2) Si la Cámara aprueba: ¿Piñera queda suspendido de sus funciones?

Acá hay una primera interrogante que el Congreso debería resolver. Según señala la Constitución, “el acusado quedará suspendido en sus funciones desde el momento en que la Cámara declare que ha lugar la acusación”. 

El problema es que dicho artículo refiere a las acusaciones contra ministros de Estado, Magistrados de los tribunales superiores de justicia, Contralor General de la República, generales o almirantes de las FF.AA. y delegados presidenciales. Sobre el Presidente de la República, sin embargo, la Constitución no detalla qué ocurre con su cargo si la acusación avanza al Senado.  

El abogado constitucionalista Tomás Jordán, señala que esto queda a interpretación de la Cámara de Diputados, sobre todo pensando en que nunca se ha acusado a un Mandatario con la Carta Fundamental vigente. De hecho, la acusación anterior contra Piñera por su responsabilidad en las violaciones a los DD.HH. a partir del Estallido Social, ni siquiera sorteó la Cámara. 

De todas maneras, Jordán sentencia: “a mí juicio, no habría ninguna razón por la que no se suspenda al Presidente, por la gravedad de los hechos”. 

“Por la gravedad de comprometer el honor o vulnerar abiertamente la Constitución, habiendo una regla de subrogancia, debería operar la suspensión del cargo”, agregó el también académico de la Universidad Alberto Hurtado.  

3) Destituido Piñera: ¿Rodrigo Delgado (Vice)presidente?

“Lo más complejo durante la vigencia de la Constitución del 80, si se impulsan acusaciones constitucionales contra el Presidente de la República, es el quórum que se requiere para aprobar: en el Senado es de dos tercios, o sea, 29 votos”, subraya el abogado y académico de la Universidad de Chile, Francisco Soto. 

¿Qué ocurre si eventualmente el Senado aprobara la acusación constitucional contra Piñera? Se produciría la vacancia del sillón presidencial y ahí, tal como señala el Artículo 29 de la Constitución, corresponde la subrogancia del cargo, la que caería en el Ministro del Interior, actualmente Rodrigo Delgado, quien asumiría como Vicepresidente. 

¿Qué debería hacer Delgado? Si la destitución de Piñera se hubiese concretado faltando dos años o más para cumplir su mandato, el Vicepresidente deberá convocar a elecciones presidenciales. 

En todo caso, la persona que resulte electa sólo durará en el cargo por el período que le restaba a quien reemplazó. Además, se suma otra condición: el nuevo Presidente o Presidenta no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente. 

4) Congreso elegiría nuevo Presidente (a cinco meses del cambio de mando)

Pero quedan apenas 50 días para la primera vuelta presidencial del 21 de noviembre y el próximo 11 de marzo de 2022, Piñera debería hacer el traspaso de la banda presidencial. 

¿Qué pasa si es aprobada su destitución? En este caso, el Congreso Pleno, con todo el desprestigio que arrastra en el último tiempo, -8% de aprobación según la última encuesta CEP- deberá elegir al próximo Jefe de Estado por la mayoría absoluta de senadores y diputados en ejercicio, esto es, el 50 más uno de los votos. Esta elección deberá ser realizada dentro de los diez días siguientes al momento de la destitución. 

“El Congreso va a tener que elegir a un nuevo Presidente, pero la Constitución no dice que tiene que ser un senador o diputado. Puede ser cualquier persona con los requisitos para ser Presidente”, dice el abogado Tomás Jordán. 

También puedes leer: ¿”Personas afectadas” o “víctimas de violaciones a los DD.HH”? La diferencia de criterio que tensiona a La Moneda y al INDH en el marco del Estallido Social


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