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La Convención

8 de Octubre de 2021

Leonardo Soto, diputado PS: “El congreso debe opinar cuando se intentan cambiar las reglas de la Convención Constitucional”

Agencia Uno

La aprobación del plebiscito dirimente por parte de la Convención proyecta a futuro una tensa relación del órgano constituyente con el Congreso, ya que tendrá que tramitar una reforma constitucional para que el mecanismo se pueda implementar. Ante esto, el legislador socialista ha sido uno de los principales detractores de que los constituyentes voten normas que contengan implicancias legislativas. "Me parece que la Convención no necesita más reglas para comenzar a realizar los objetivos que justifican su existencia", afirma el parlamentario.

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Terminó la primera temporada del trabajo de la Convención Constitucional y la aprobación de su cuarto y último reglamento -denominado “Reglamento de Mecanismos, Orgánica y Metodologías de Participación y Educación Popular Constituyente”-, fue despachado con el mecanismo de plebiscito dirimente.

Así, una norma constitucional que, en segunda votación en el pleno, consiga el apoyo de más de 3/5 de los convencionales en ejercicio, pero menos que 2/3, podría ser considerada para un único plebiscito dirimente que tendría el carácter de votación obligatoria para los mayores de 18 años que estén habilitados para votar en las presidenciales y de voluntaria para quienes tengan más de 16 años. Las normas que serían plebiscitadas tendrán que ser aprobadas por mayoría absoluta por el pleno con este fin.

A pesar de las exultantes selfies que varios constituyentes de izquierda publicaron en sus redes sociales al terminar esta primera fase de la Convención, a la vez de que sus pares de Vamos por Chile siguen evaluando la posibilidad de acudir a la Corte Suprema para revertir lo aprobado, lo anterior proyecta un flanco de mayor alcance para implementar dichos plebiscitos: forzosamente necesitará del Congreso para su implementación a través de una reforma constitucional.

En este contexto, el diputado Leonardo Soto (PS) ha sido uno de los principales críticos del cruce que muy probablemente encontrará a la Convención con el Congreso. Ya en Septiembre, el legislador advertía que “la única tarea que tiene la Convención es una Nueva Constitución, no modificar las leyes vigentes”. Ahora, en medio de sus actividades territoriales en búsqueda de su reelección por el distrito 14 -San Bernardo, Melipilla, Paine, entre otras comunas-, el legislador, abogado de formación y miembro de la Comisión de Constitución de la Cámara, profundiza estos temas en conversación con The Clinic.

-Diputado: usted se ha manifestado en contra del plebiscito dirimente, recientemente aprobado por la Convención. A su juicio: ¿Por qué no procede este mecanismo?

-Me parece que el rol del Congreso es respetar la autonomía que tiene la Convención Constitucional para realizar su trabajo y me parece que no es conveniente que el Congreso intente pautear el ejercicio del poder que tiene la Convención. Sin embargo, hay una línea que es donde el Congreso debería opinar y tiene que ver cuando se intentan cambiar las reglas que regulan el funcionamiento y el desarrollo de la Convención Constitucional.

Es lo que está ocurriendo hoy en día, donde se han aprobado un conjunto de reglas y procedimientos que, sin duda, diría que son puntos destacados del trabajo de la Convención, pero no me parece conveniente para el cumplimiento del objetivo de la Convención que se hayan aprobado reglas que hoy día no existen ni permiten la realización de plebiscitos dirimentes, ni tampoco está entre las atribuciones y poderes que tiene la Convención poder implementar. No son reglas de aplicación inmediata, lo cual tiene una enorme dificultad.

Dice que el Congreso no tiene que pautear a la Convención, pero en este caso es la propia Convención la que le pediría al Congreso una reforma constitucional. ¿Cómo lo interpreta?

Lo que es raro es que la Convención apruebe reglas de procedimientos de aplicación inmediata que no existen en la legislación ni tampoco en las normas constitucionales. Entonces, si es una propuesta de regulación futura, deberían ser más claros y precisos y hacer una solicitud al Congreso. Pero bueno, eligen una modalidad que es bastante extraña, que es establecer mecanismos de participación que plantea varias dificultades.

La primera es en cuanto a la precisión de lo que quieren. Se habla de plebiscitos dirimentes, pero nadie señala cuáles son las reglas de funcionamiento, quién va a redactar las preguntas que se tendrían que someter a la ciudadanía. Tampoco se establece cuál es el número de participación mínimo para estimar legítimos los resultados del plebiscito.

-¿Advierte un problema de legitimidad?

Uno podría presumir que un plebiscito dirimente tendría una participación inferior al plebiscito del apruebo, con lo que uno tendría que preguntarse si es legítimo que se resuelva alguna controversia con una participación probable de no más del 30% de participación ciudadana. Y tampoco aparece muy conveniente este mecanismo donde se decide por simple mayoría de los que participen, que puede ser mayoría de un 51% versus un 49%, que evidentemente son equilibrios ciudadanos muy frágiles que pueden cambiar a la semana siguiente. Uno espera que la Convención fije reglas constitucionales que duren 50 años en cuanto a su respaldo ciudadano.

“No me parece conveniente para el cumplimiento del objetivo de la Convención que se hayan aprobado reglas que hoy día no existen ni permiten la realización de plebiscitos dirimentes, ni tampoco está entre las atribuciones y poderes que tiene la Convención poder implementar”

Me parece también que es muy probable que pueda ser usado como excusa por parte de los grupos que intenten bloquear el avance constituyente sujetando sus decisiones definitivas a un plebiscito que probablemente va a ser de difícil aplicación. Por eso digo que las reglas vigentes que tiene la Convención son suficientes para que se puedan sentar los convencionales y llegar a acuerdos respecto del contenido normativo de la Constitución, sin necesidad de estos distractores que pueden ser usados como excusa para no llegar a los acuerdos que la ciudadanía está exigiendo.

Se ha dicho que esto podría ser una forma de sectores como los convencionales de Chile Digno -PC, FRSV, entre otros-, a objeto de saltarse el quórum de 2/3 para la aprobación de las normas constitucionales. ¿Coincide con ese diagnóstico?

Sin duda esta aprobación de plebiscitos dirimentes apunta precisamente al problema de definición de los quórums de aprobación de la nueva constitución. Y puede significar reglas alternativas, atajos que finalmente terminen debilitando y desvirtuando las reglas esenciales que les permiten hoy día a los convencionales elaborar como un acuerdo la Constitución que los chilenos quieren. Por eso creo que puede traer mayores problemas que virtudes al resultado final.

Entonces, ¿La ciudadanía sólo puede incidir en el debate constituyente en el Plebiscito de salida y no mientras se desarrolle el proceso?

Los 155 convencionales electos provenientes de todas partes del país, y a su vez, un conjunto de 17 representantes de pueblos originarios, están investidos de todas las atribuciones y facultades necesarias para poder cumplir a los chilenos con una Constitución que lleve a Chile hacia el futuro y que recoja todas las aspiraciones y sueños de todos los chilenos. Ellos van a rendir un examen ante la ciudadanía en el Plebiscito de salida, donde todos los chilenos con voto obligatorio van a tener la oportunidad de aprobar o rechazar el trabajo que realice la Convención Constitucional.

Me parece que la Convención no necesita más reglas de las que hoy día tiene para comenzar a realizar los objetivos que justifican su existencia. Uno podría agregarle toda clase de mecanismos, pero eso va a significar autoasignarse obstáculos para el desarrollo de su diseño original.

¿Incluye dentro de esos “obstáculos” la posibilidad de recibir iniciativas populares de normas para la Constitución, tal como quedó sellado en el Reglamento aprobado?

Mira, las iniciativas ciudadanas que aparecen ahí consagradas en el reglamento de la Convención, también tienen un grave defecto de ambigüedad.

¿Cuál?

Que cualquier empresa transnacional importante en este país tiene más de 15 mil trabajadores y familias adscritas a esas comunidades económicas, y están en perfecta condición de suscribir indicaciones y obligar a los convencionales a que sean sometidas a votación. Me parece que le faltan filtros a esta idea de indicaciones ciudadanas que precisamente garanticen que no van a ser utilizadas por grupos de opinión, sectores económicos o políticos desvirtuando el sentido inicial.

Creo que podría tener mayores problemas que virtudes consagrar, en estas condiciones, que se puedan discutir propuestas que provengan del mundo de la sociedad civil.

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