Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Actualidad

26 de Octubre de 2021

Corte confirma millonaria multa a Mega por “cobertura sensacionalista” del caso Tomás Bravo

Mega

El tribunal consideró que con el reportaje emitido se afectó "la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor".

Por

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 150 UTM (casi ocho millones de pesos) que aplicó el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Mega por la “cobertura sensacionalista” que le dio al canal al caso de la desaparición del pequeño Tomás Bravo.

Según informó el Poder Judicial, en fallo unánime “la Sexta Sala del tribunal de alzada consideró que la conducta sancionada se ajusta a la norma legal, al haber afectado la emisión cuestionada la dignidad de la familia del niño y, especialmente del tío abuelo que fue sindicado inicialmente, como responsable de la muerte del menor”.

Asimismo, precisan que la multa a Mega apunta a “dos emisiones en días diferentes, en distinto programa, sobre el mismo tema, por lo que perfectamente pueden ser reprochables transmisiones entre las que media un espacio de tiempo, pero en las que se aborda la misma temática de manera inadecuada”.

Por otro lado, se detalla que “en segundo y tercer lugar señala como infringidos, el principio de culpabilidad y el derecho a un debido, justo y racional proceso, ya que se le ha impuesto una pena, sin haberse establecido previamente su culpabilidad, e Infracción a la garantía de tipicidad y, por ende, del debido, justo y racional proceso”.

Asimismo, explican que “los canales de televisión en sus emisiones y reportajes deben respetar la dignidad de las personas evitando el sensacionalismo y la victimización secundaria”.

Dichas vulneraciones, concluyen, son las que “se habrían producido en el reportaje en cuestión, tanto en relación a la familia, como respecto del tío de la víctima a quién se le sindicó como autor al inicio de los hechos, todo lo cual cae dentro de las conductas descritas en las normas que se citan como infringidas”.

VOLVER AL HOME

Notas relacionadas

Deja tu comentario