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Nacional

18 de Noviembre de 2021

CIDH responsabiliza a Chile por violación de derechos de niña con discapacidad: ordenó aplicar medidas de reparación

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En 2010, el padre de la menor fue notificado por la Isapre MasVida que el tratamiento médico de su hija tenía que suspenderse.

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La Corte Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, dictó este jueves 18 de noviembre una sentencia en contra del Estado de Chile, declarándolo como responsable por las violación de derechos en perjuicio de Martina Vera Rojas, niña diagnosticada con el síndrome de Leigh.

De acuerdo con el comunicado, la Corte determinó que los derechos a la vida, la vida digna, la integridad personal, la niñez, la salud y la seguridad social de la menor se vieron vulnerados tras suspender su tratamiento médico por parte de Isapre MasVida.

Ante esto, la CIDH consideró que la decisión de la Isapre fue tomada en base la reglamento de la Superintendencia de Salud que permitía dicho retiro del tratamiento médico, por ende, el Estado incumplió con su deber de regulación de los servicios de salud.

Por lo tanto, se ordenó aplicar diversas medidas de reparación hacia la menor:

  1. Asegurar la vigencia del tratamiento médico en caso de fallecimiento de sus padres o porque se vean imposibilitados de cubrir el seguro médico.
  2. Entrega de una silla de ruedas neurológica que le permita realizar los traslados al hospital cuando esto sea necesario
  3. Aplicar las medidas legislativas o de otro carácter para que la Defensoría de la Niñez participe en los procesos ante la Superintendencia de Salud, o en los procesos judiciales, en los que se pudieran ver afectados los derechos de niños o niñas por actuaciones de las aseguradoras privadas.

Caso “Vera Rojas versus Chile”

Martina Vera Rojas nació el 12 de mayo de 2006, siendo tratada desde nacida por problemas de salud, que derivaron al año de nacida en la confirmación del diagnóstico por Síndrome de Leigh, lo que obligó a sus padres a contratar un tratamiento médico domiciliario en Isapre MasVida.

Sin embargo, en 2010, el padre de la menor fue notificado por la Isapre que el tratamiento en el hogar tenía que suspenderse por orden de la Superintendencia de Salud, esto de acuerdo al Circular IF/No 7.

“En dicha carta se señaló que se excluyen los tratamientos de enfermedades crónicas de la RHD, y que en caso de que Martina experimentara alguna complicación médica que requiriera internación hospitalaria, se designaba como prestador al Hospital de Arica“, indica la CIDH.

Ante esto, el padre interpuso un reclamo en la Superintendencia de Salud en contra de MasVida, la cual fue rechazada, lo que interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Arica, la cual resultó a favor, pero la Corte Suprema la revirtió.

Ante el rechazo del recurso de protección, los padres de Martina invocaron una solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Posterior a la respuesta del Estado a la solicitud antes mencionada, la madre de la menor, Carolina Rojas, formuló una denuncia ante la Superintendencia de Salud que resultó favor de la reinstalación del RHD para Martina Vera.

Actualmente, Martina tiene 15 años, cuenta con la cobertura del seguro catastrófico y recibe atención hospitalaria en su domicilio.

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