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Elecciones 2021

23 de Noviembre de 2021

Director del Instituto Chileno de Derecho Electoral: “No es argumento válido que las mesas estuvieran cerradas para impedir el acceso de público a los locales de votación”

La imagen muestra a varios electores detrás de un portón cerrado Agencia Uno

El abogado Juan Pablo Bravo Valdés dice que hubo vulneración del derecho de sufragio de quienes estaban en las filas desde antes de las 18:00 el domingo. En este caso, dice que no es improbable obtener una indemnización si se logra probar la existencia de una imposibilidad de ejercer ese derecho por negligencia de agentes del Estado.

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Fue un momento de gran tensión el domingo: el cierre de mesas y locales de votación pese a que aún había electores esperando su turno para votar.

La situación desató una serie de protestas y cuestionamientos, dado que cada centro de votación tomó sus propias decisiones en torno al horario de cierre de votación -previsto en la Ley, a priori, a las 18:00 horas- y el inicio del escrutinio.

Ante la duda de qué pueden hacer los electores que no pudieron votar el fin de semana por esta razón, The Clinic conversó con el director del Instituto Chileno de Derecho Electoral, Juan Pablo Bravo Valdés.

El experto aclaró que, si bien es improbable una condena penal para quienes -a su juicio, por error- impidieron el ingreso de electores a los centros de votación, “no es improbable obtener una indemnización de perjuicios como víctimas de un cuasidelito civil”.

El abogado, doctor en Derecho, autor del libro “Manual de Derecho Electoral” y quien ha trabajado como asesor experto para el Servicio Electoral, también dice que “es de esperar que esta lamentable situación no vuelva a suceder en la segunda vuelta, ni en ninguna otra elección o plebiscito”. Sin embargo, le parece relevante hacer notar que “si bien la ley otorga la garantía de poder extender más allá de las 18:00 horas la votación de la mesa en caso de que existan electores que quieran sufragar, debe existir empatía con los vocales de mesa”, por lo que recomienda a los electores “no llegar a última hora a ejercer su derecho de sufragio”.

Juan Pablo Bravo Valdés.

-El domingo hubo mucha discusión sobre si los votantes tenían o no derecho a votar si ya eran las 18:00. ¿Qué dice la ley al respecto?

-La ley electoral dice claramente que a las seis de la tarde el presidente de cada mesa debe declarar cerrada la votación siempre que no hubiere algún elector que deseare sufragar. Por lo tanto, si hay electores que quieren sufragar en una mesa, ésta no puede cerrarse, aunque sean más de las seis. Ahora bien, si fueren las seis de la tarde y el presidente de la mesa avisa que ésta se va a cerrar, deja pasar unos instantes y no observa a ninguna persona que manifieste querer votar, entonces está legalmente autorizado para cerrar la mesa.

-En algunos casos, quienes no permitieron que se votara argumentaron que las mesas ya se habían cerrado cuando las personas llegaron a los locales, incluso si éstas estaban en las filas al exterior de los recintos. ¿Qué pasa en este caso?

-No es argumento válido el que las mesas estuvieran cerradas para impedir el acceso de público al interior de los locales de votación, ya que la ley electoral establece que una vez cerrada la votación tiene lugar el escrutinio, es decir, el “conteo de votos”, el cual debe realizarse en presencia de público y de apoderados, para evitar cualquier fraude, de manera que los locales de votación deben permanecer abiertos después de las seis para todos quienes deseen asistir como público al escrutinio. Por lo tanto, en aquellos lugares donde los delegados electorales y los funcionarios de las Fuerzas Armadas cerraron los locales de votación a las seis de la tarde, cometieron un error -involuntario, a mi juicio-, probablemente provocado por una extensión fáctica de la norma sanitaria que se aplicó en las elecciones del 15 y 16 de mayo, que establecía que a las seis de la tarde se debían cerrar los locales de votación, norma que para estas elecciones del 21 de noviembre no era aplicable, pues no hubo elección en dos días como en dicha oportunidad.

-¿Qué derechos se vieron vulnerados el domingo?

-Habría que distinguir dos situaciones. El primero, respecto de aquellas personas que llegaron al local de votación pasadas las seis de la tarde y que cuando se presentaron en su mesa ésta ya se encontraba cerrada porque ya había hecho el llamado legal sin que se presentaren más electores para sufragar. En este caso no hay ningún derecho vulnerado, pues se cumplió con lo dispuesto en la ley electoral. El segundo caso, más complejo, respecto de aquellas personas que se formaron en la fila para ingresar al local de votación antes de las seis de la tarde y en que los funcionarios del recinto les impidieron su ingreso en razón de que no lograron cruzar el acceso al local antes de las 18:00 horas, quedando fuera del establecimiento por el solo mérito de la hora. En este caso sí existe vulneración del derecho de sufragio, pues la ley es clara en señalar que si hay electores que quieren sufragar en una mesa, ésta no puede cerrarse, a pesar de que se sobrepase la hora. En este sentido la ley electoral supedita la hora de cierre a la existencia de electores con ánimo de votar y no al revés.

En aquellos lugares donde los delegados electorales y los funcionarios de las Fuerzas Armadas cerraron los locales de votación a las seis de la tarde, cometieron un error -involuntario, a mi juicio-, probablemente provocado por una extensión fáctica de la norma sanitaria que se aplicó en las elecciones del 15 y 16 de mayo

-Si un votante no pudo hacerlo por el cierre de las mesas/locales. ¿Qué puede hacer ahora?

-Desde el punto de vista electoral, como la votación únicamente puede darse en las urnas, el elector impedido de sufragar carece de otra instancia para ejercer su derecho a voto y así sumar su preferencia a algún candidato. Sólo le queda la esperanza de poder votar en la segunda vuelta presidencial. Desde el punto de vista de la responsabilidad penal, eventualmente podrían darse los presupuestos del delito contemplado en el artículo 149 N° 8 de la Ley 18.700, que señala que quien impidiere a cualquier elector ejercer su derecho a sufragar por medios violentos será castigado con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM. En todo caso, es poco probable que se condene a algún funcionario público por este delito, ya que, como señalé, los agentes de las Fuerzas Armadas y los delegados electorales actuaron por error y no de mala fe.

-¿Es posible hacer una demanda? ¿A quién debería estar dirigida?

-Si bien es improbable obtener una condena penal a quienes por error o negligencia impidieron su derecho de sufragio a los electores que hacían fila para ingresar a los locales de votación, no es improbable obtener una indemnización de perjuicios como víctimas de un cuasidelito civil, si finalmente se prueba la existencia de una imposibilidad de ejercer su derecho por negligencia de agentes del Estado. Sería algo absolutamente inédito, y la demanda tendría que ser dirigida en contra de quienes impidieron ejercer el derecho de sufragio.

(En el caso de las personas que estaban en la fila antes de las 18:00) sí existe vulneración del derecho de sufragio, pues la ley es clara en señalar que si hay electores que quieren sufragar en una mesa, ésta no puede cerrarse, a pesar de que se sobrepase la hora.

-¿Qué pasa si quienes no permitieron la votación fueron los carabineros o militares? ¿Hay algo que la población pueda hacer?

-Desde el punto de vista jurídico las Fuerzas Armadas y de orden y seguridad son esencialmente obedientes y no deliberantes, de modo que no actúan por propia iniciativa sino a petición de las autoridades, y en materia electoral no es la excepción. En este sentido los primeros responsables en la declaración de cierre de los locales de votación son los delegados electorales. Ahora bien, si logra acreditarse que un jefe de la fuerza de seguridad de un local de votación superpuso su voluntad a la del delegado electoral, y ordenó cerrar el recinto a las 18:00 horas pese a haber electores pendientes, contrariando la voluntad del delegado electoral, entonces allí sí tendría responsabilidad.

No es improbable obtener una indemnización de perjuicios como víctimas de un cuasidelito civil, si finalmente se prueba la existencia de una imposibilidad de ejercer su derecho por negligencia de agentes del Estado. Sería algo absolutamente inédito, y la demanda tendría que ser dirigida en contra de quienes impidieron ejercer el derecho de sufragio.

-¿Cuáles pueden ser las consecuencias legales de esto para el Servel?

-El Servicio Electoral posee incontables funciones y atribuciones antes y después de la votación, pero durante su curso sólo mira y supervisa. El orden al interior de los locales de votación pertenece a las Fuerzas Armadas, el orden al exterior de los locales corresponde a Carabineros, la entrega de materiales y la designación de vocales ausentes le asiste al delegado de la junta y el proceso de la votación en sí les corresponde a los vocales de cada mesa. Naturalmente que el Servel supervisa todo el proceso y existe una permanente coordinación interna, pero desde la apertura hasta el cierre de la votación el Servicio Electoral prácticamente no tiene prerrogativas legales. En consecuencia, el cierre de los locales de votación a las 18:00 horas pese a haber electores con intención de ingresar para sufragar no es una responsabilidad atribuible al Servel, sino a los funcionarios que así lo ordenaron, probablemente delegados electorales. Hay que recordar que los delegados electorales no son funcionarios del Servel, sino delegados de las juntas electorales, que son organismos autónomos integrados por miembros del Poder Judicial.

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