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Actualidad

29 de Noviembre de 2021

“Gas popular” sufre duro traspié: Contraloría afirma que municipios no pueden vender este servicio

gas popular Agencia Uno

El ente fiscalizador precisó que la venta de gas por parte de la municipalidades solo se podría dar "en la medida que el legislador lo autorice expresamente".

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Un duro tropiezo tuvo el proyecto de “gas popular” impulsado por diversas municipalidades del país, luego de que la Contraloría determinara que estas instituciones no pueden vender a sus comunidades este servicio.

Los municipios habían recurrido al ente fiscalizador para que se pronunciara sobre esta iniciativa que busca ofrecer este servicio a un precio rebajado, esto ante el alza que han sufrido los combustibles.

Al respecto, desde la Contraloría emitieron este lunes 29 de noviembre un dictamen en el que recordaron el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política de la República respecto a las atribuciones de las entidades comunales.

Así, precisan, en dicho artículo se dispone que “las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna”.

En esta línea, desde la Contraloría explicaron que “las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas solo si una ley de quórum calificado las autoriza, lo que no ha tenido lugar en la especie”.

Debido a lo mencionado anteriormente, desde el organismo determinaron que “resulta forzoso concluir que no obstante la delicada situación planteada por los municipios recurrentes respecto del alza de los combustibles, la venta de gas a sus vecinos solo puede ser efectuada en la medida que el legislador lo autorice expresamente”.

Por otro lado, apuntaron a que esta situación es distinta a la que se produjo con el proyecto de farmacias populares, que estas “se encuentran amparadas en las funciones de atención primaria de salud que el legislador radicó expresamente en las entidades edilicias”.

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