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Opinión

10 de Diciembre de 2021

Columna de Claudio Fuentes: ¿Podría un futuro gobierno hacer campaña para rechazar la nueva Constitución?

Columna Claudio Fuentes

Queda claro que un eventual Presidente de la República no podría encabezar ninguna campaña, ni a favor ni en contra de la nueva Constitución. Prescindencia es la actitud que debiera esperarse de las futuras autoridades de gobierno.

Claudio Fuentes
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El candidato a la presidencia José Antonio Kast, sostuvo en el debate organizado por ARCHI que le facilitaría todo su trabajo a la Convención, ya sea en lo tecnológico, en lo económico y en las asesorías. Pero, al mismo tiempo advirtió que “si ellos no respetaran el derecho a la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de enseñanza, de propiedad privada, yo encabezaría dentro de los marcos legales autorizados por la Contraloría todo lo que pueda para que eso se rechace”.

Agregó que “puedo manifestar mi opinión, y si no infrinjo ninguna de las normas—que previamente le vamos a hacer la consulta a la Contraloría—qué cosas se puede hacer y qué no de parte del Presidente de la República”.

Inmediatamente salta la pregunta: ¿Podría un eventual gobierno—cualquiera sea éste–realizar campañas por el apruebo o rechazo a la nueva Constitución?. Al respecto, la Contraloría ha venido generando una serie de resoluciones sobre el modo en que las autoridades públicas deben conducirse ante eventos electorales. Particularmente iluminadoras son la instrucción Nº 5.210 que se emitió para el plebiscito de entrada (de Octubre de 2020), y la instrucción Nº 149633 sobre las últimas elecciones presidenciales.  

El candidato a la presidencia José Antonio Kast, sostuvo en el debate organizado por ARCHI que le facilitaría todo su trabajo a la Convención, ya sea en lo tecnológico, en lo económico y en las asesorías. Pero, al mismo tiempo advirtió que “si ellos no respetaran el derecho a la libertad de expresión, la libertad de culto, la libertad de enseñanza, de propiedad privada, yo encabezaría dentro de los marcos legales autorizados por la Contraloría todo lo que pueda para que eso se rechace”.

Respecto del plebiscito, la Contraloría advirtió que—de acuerdo a la Constitución y las leyes–existían dos principios fundamentales que rigen la actuación de las autoridades y los funcionarios públicos: el principio de juridicidad y el principio de probidad administrativa. Basados en la Constitución, en la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley de votaciones y escrutinios, entre otros cuerpos legales, se remarca que el personal estará “impedido de realizar cualquier actividad política dentro de la Administración” y que contraviene el principio de probidad el realizar o utilizar recursos del Estado en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.  Del mismo modo, las autoridades públicas están obligadas a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones.

“Atendido lo anterior, concluye la Contraloría, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas” (Instrucción Nº 5210).

Las instrucciones del órgano contralor para el año 2020 destacaban algunas regulaciones que debían particularmente tenerse en cuenta como el cumplimiento estricto de las jornadas de trabajo de los funcionarios públicos, el uso de viático, pasajes y horas extraordinarias que debían utilizarse estrictamente para fines institucionales; el control jerárquico, restricción el el uso de bienes, vehículos y recursos financieros y el establecimiento de contratos que deben excluir actividades electorales.  De acuerdo a lo indicado, concluye la Contraloría que “los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, la actividad política [referida al plebiscito] ni emplear al efecto recursos públicos, sean bienes muebles o inmuebles, vehículos, medios de información, y en general, cualquier otro recurso destinado al cumplimiento de la función pública”.

“Atendido lo anterior, concluye la Contraloría, los cargos públicos que sirven autoridades, jefaturas y funcionarios deben desempeñarse con la más estricta imparcialidad, sin emplear los medios institucionales para favorecer o perjudicar alguna de las posiciones plebiscitadas” (Instrucción Nº 5210).

Y agrega: “Conforme a lo antes señalado, no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por alguna de esas alternativas. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real a determinada opción plebiscitaria”.  Tampoco las autoridades podían discriminar en la convocatoria a ceremonias públicas para favorecer alguna de las propuestas plebiscitadas.

Más recientemente, en la instrucción sobre las últimas elecciones (instrucción 149633) la Contraloría insiste en el deber de prescindencia política de los funcionarios de la Administración del Estado, reiterando que el funcionario público “en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a determinada candidatura, tendencia o partido político”.

En esta nueva instrucción se indica que, de acuerdo a las normas establecidas, “Las autoridades y jefaturas de los órganos y servicios de la Administración no pueden, por ningún medio, dar órdenes, instrucciones o sugerencias que impliquen o induzcan a los funcionarios de su dependencia a transgredir los principios y normas acerca de la prescindencia política de los servidores de la Administración del Estado”.

En las consideraciones finales del documento se reitera que los funcionarios públicos deben desempeñar su cargo con estrico apego al principio de probidad administrativa, observando una conducta intachable y con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares. Se insiste en la prohibición de utilizar recursos o bienes del Estado o ejecutar actividades para fines ajenos a los institucionales.  “Por tanto, los servidores del Estado se encuentran impedidos de realizar, en el ejercicio del cargo y dentro de la jornada, toda actividad política, así como emplear, con propósitos proselitistas, recursos públicos sean financieros, bienes muebles o inmuebles…incluyendo por cierto, los equipos computacionales o sistemas de información digital que los órganos de la administración del Estado colocan a su disposición para el cumplimiento de las labores que el ordenamiento jurídico les encarga”.

En las consideraciones finales del documento se reitera que los funcionarios públicos deben desempeñar su cargo con estrico apego al principio de probidad administrativa, observando una conducta intachable y con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares.

De este modo, la Constitución y las leyes ya establecen un criterio para el comportamiento que deben tener los funcionarios públicos. La Contraloría ha dictado sendos instructivos explicando estas normas y reiterando la no prescindencia que deben tener los servidores del Estado en relación a procesos electorales. Así, queda claro que un eventual Presidente de la República no podría encabezar ninguna campaña, ni a favor ni en contra de la nueva Constitución. Prescindencia es la actitud que debiera esperarse de las futuras autoridades de gobierno.  

*Claudio Fuentes S. es doctor en ciencia política (Universidad de Carolina del Norte, Chapel Hill) y profesor en la Escuela de Ciencia Política de la Universidad Diego Portales. Investigador asociado del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, CIIR.

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