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Opinión

19 de Enero de 2022

Columna de Francisco Maffioletti: Imputados con problemas de salud mental en Chile: los procesos que no pueden seguir esperando

Agencia Uno

La demora en la realización de las pericias psicológicas/psiquiátricas, junto a la permanencia temporal de los evaluados en recintos no destinados al efecto (compartiendo con la población penal común), constituyen claras afectaciones a los derechos y garantías de las personas con patologías graves de salud mental, algo que el propio Estado declara como mínimos estándares a considerar en un debido proceso.

Francisco Maffioletti Celedón
Francisco Maffioletti Celedón
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En Chile el año 2020 se denunció penalmente un total de 1.430.960 delitos. En dichos casos se acusó criminalmente a 1.640.210 imputados, a razón de 4.500 aproximadamente cada día. Ello, indudablemente representa un gran desafío para el sistema penal. De ellos, 358.914 recibieron una sentencia definitiva condenatoria, lo que representa un 22% del total de imputados. 

Dado este volumen de casos, y las especiales consideraciones que debe tener el sistema ante personas acusadas que podrían presentar algún tipo de trastorno o desorden mental, es que resultan necesarias algunas puntualizaciones acerca de lo que implica y trae aparejado la inimputabilidad, así como la respuesta del Estado ante este tipo de situaciones.

Debemos partir aclarando que todo proceso penal en que se presuma o existan antecedentes acerca de posibles trastornos mentales en la persona del imputado, a petición de algún interviniente, de oficio por parte del fiscal de la causa o del juez de garantía, se deberá evaluar la pertinencia de suspender provisionalmente el procedimiento y enviar al acusado a una evaluación pericial. Esto con el objeto de determinar su actual estado mental y el que presentaba al momento de la ocurrencia del hecho delictual.

La base de esta consideración radica en que el sistema penal no puede procesar ni condenar a una persona que al momento de cometer el delito haya presentado un cuadro psicológico grave que, afectando su conducta, haya afectado su libertad e impedido obrar de una manera distinta, ajustada a la ley. En estos casos, si se determina que existe un peligro para la sociedad o para sí mismo, corresponde la aplicación de una medida de seguridad, junto con un tratamiento orientado a la estabilización mental de la persona, que impida que repita una conducta que atente contra los derechos de otros.

“Todo proceso penal en que se presuma o existan antecedentes acerca de posibles trastornos mentales en la persona del imputado, a petición de algún interviniente, de oficio por parte del fiscal de la causa o del juez de garantía, se deberá evaluar la pertinencia de suspender provisionalmente el procedimiento y enviar al acusado a una evaluación pericial”.

En el período que transcurre entre la solicitud judicial de evaluación pericial psicológica y el despacho del correspondiente informe forense, la persona acusada debería ser llevada a un centro de carácter asistencial de salud, especializado en este tipo de casos, y no a un recinto carcelario, salvo que este último cuente con un lugar especial de estadía para sujetos con posibles trastornos mentales que se encuentren temporalmente en proceso de evaluación pericial.  

La realidad nacional hoy en día resulta preocupante. La Defensoría Penal Pública estima que actualmente hay alrededor de 100 personas en lista de espera para someterse a pericias o ingresos a centros especializados, cifra que se vio acrecentada por las dificultades propias de la pandemia aún en curso.  En este escenario, el Estado debería tomar cartas en el asunto y resolver oportunamente, disponiendo de cupos para la internación en centros especializados, pues actualmente no existen lugares idóneos donde derivar a estos imputados cuando se agotan los cupos en instituciones de salud mental. Además, es fundamental agilizar los propios procesos de evaluación forense para disminuir los tiempos de espera y la dilación de la decisión judicial.

“El sistema penal no puede procesar ni condenar a una persona que al momento de cometer el delito haya presentado un cuadro psicológico grave que, afectando su conducta, haya afectado su libertad e impedido obrar de una manera distinta, ajustada a la ley”.

La urgencia radica en que la demora en la realización de las pericias psicológicas/psiquiátricas, junto a la permanencia temporal de los evaluados en recintos no destinados al efecto (compartiendo con la población penal común), constituyen claras afectaciones a los derechos y garantías de las personas con patologías graves de salud mental, algo que el propio Estado declara como mínimos estándares a considerar en un debido proceso. Salvaguardar estos derechos constituye además parte de compromisos internacionales adquiridos, como los contenidos en las “Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos”, adoptadas hace más de 70 años en el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente.

*Francisco Maffioletti Celedón es académico e Investigador de la Facultad de Psicología UDP e integrante del Experto Comité de Prevención de la Tortura

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