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Opinión

26 de Enero de 2022

Del #FreeBritney a #NadaSinNosotros: Por el verdadero reconocimiento de las personas mayores y con discapacidad en la Constitución de Chile

Agencia Uno

El reconocimiento constitucional de las personas con discapacidad y de las personas mayores es, a nuestro juicio, un asunto fundamental.

Marcela Tenorio, Pablo Marshall y Gabriela Campillo
Marcela Tenorio, Pablo Marshall y Gabriela Campillo
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A raíz del revuelo por el caso de #FreeBritney, hemos visto un aumento en el interés de los medios de comunicación y la población en general frente al tema de la interdicción y lo que esto implica para los derechos de una persona. En palabras simples, cuando una persona es declarada interdicta por demencia, sus decisiones pierden valor legal. A través de la interdicción, la persona es declarada incapaz de administrar sus bienes y de realizar ciertos actos jurídicos, sobre la base de que carece de las facultades mentales necesarias para ello. La administración de bienes y realización de ciertos actos jurídicos en representación de la persona son entregadas a un tercero conocido como “curadora” o “curador”.

En Chile, la interdicción existe y se utiliza no con poca frecuencia en casos de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo, y también en personas mayores con algún grado de dependencia y/o deterioro cognitivo. Estadísticas disponibles en el Instituto Nacional de Estadística e informadas por la Biblioteca del Congreso Nacional informan que el promedio de causas ingresadas anualmente por interdicción por demencia entre 2013 y 2018 fue de 1290.

En enero de 2022 el Gobierno de Sebastián Piñera presentó un Proyecto de Ley que busca reconocer la capacidad jurídica de personas con discapacidad. En esta iniciativa se establece que la declaración de interdicción dependerá de una demostración médica del “estado de demencia” de la persona en cuestión.

“En Chile, la interdicción existe y se utiliza no con poca frecuencia en casos de personas con discapacidadintelectual y del desarrollo, y también en personasmayores con algún grado de dependencia y/o deterioro cognitivo”.

El proyecto incluye, también, dos tipos de apoyos para el ejercicio de la capacidad jurídica en personas con discapacidad: 1) un asistente personal para personas con discapacidad física o sensorial, cuyo rol será transmitir de manera fiel la voluntad de las personas representadas, y 2) un facilitador para personas con “discapacidad mental”, que debe apoyar a las personas a sobrellevar procesos judiciales, teniendo en resguardo sus derechos. En ambos casos, para acceder a este derecho, la misma persona con discapacidad deberá solicitarlo.

Al analizar la propuesta presentada por el gobierno de manera detallada con un grupo de investigadores del Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado, MICARE, valoramos que el proyecto actualice el lenguaje en las leyes vigentes (particularmente en la Ley 18.600) al dejar de utilizar el término “deficientes mentales”. También valoramos que se derogue el procedimiento rápido para la interdicción (basado en la certificación del COMPIN), considerando que el juez siempre debe escuchar a la persona de la cual se solicita interdicción durante el proceso, como una parte interesada en dicho asunto.

Sin embargo, vemos con preocupación que el proyecto mantenga la figura de la interdicción, institución que permite que la voluntad y las preferencias de la persona interdicta sean ignoradas en las decisiones que la afectan. Además, se mantienen los procesos de interdicción para personas con “discapacidad mental” que estén en curso cuando la ley entre en vigencia.

Adicionalmente, consideramos que hay otros aspectos que podrían ser mejorados en el proyecto.

“Vemos con preocupación que el proyecto mantenga la figura de la interdicción, institución que permite que la voluntad y las preferencias de la persona interdicta sean ignoradas en las decisiones que la afectan”.

Primero, se mantiene el término “discapacidad mental”, en el que se incluyen la discapacidad intelectual y la discapacidad psíquica. Quisiéramos insistir en el grave error técnico que esto encierra, pues está claramente establecido que la discapacidad intelectual es una condición del neurodesarrollo, mientras que la discapacidad mental se relaciona con condiciones psiquiátricas, lo que hacen inconveniente un trato en conjunto.

Segundo, el proyecto tampoco explica los roles y diferencias entre asistentes y facilitadores para personas con discapacidad, ni aclara por qué se establecen apoyos solamente para la comunicación de personas con discapacidad sensorial y física.

Tercero, tampoco se establecen mecanismos de capacitación para todos los actores involucrados en el funcionamiento del modelo de apoyos, ni se considera la forma en que recibirán apoyos aquellas personas que no tienen a quién recurrir.

Finalmente, la iniciativa no viene acompañada de trabajo con las personas con discapacidad, y no existe una versión en Lectura Fácil para que personas con dificultades de comprensión puedan entenderla.

La interdicción es un tema de involucra a todas las personas con discapacidad y sus grupos de interés asociados, por lo que es fundamental que su voz sea tomada en cuenta como primera prioridad, y que se escuche y se legisle en función de las demandas de este colectivo y sus familias. Es lo que está detrás de legítimas demandas como el #NadaSinNosotros. Queremos una legislación moderna que esté alineada al enfoque de derechos.

Mientras el Gobierno ha presentado este Proyecto de Ley, observamos en paralelo avanzar el trabajo de la Convención Constituyente. El reconocimiento constitucional de las personas con discapacidad y de las personas mayores es, a nuestro juicio, un asunto fundamental.  Dentro de las propuestas que hemos visto emerger, algunas apuntan a la garantía del derecho a la capacidad jurídica de todos los ciudadanos. Si estas propuestas prosperan, servirán como impulso para una reforma más robusta que la presentada en el proyecto de Piñera y, probablemente, resultará incompatible la mantención de la interdicción por demencia.

En esa línea, desde MICARE hemos presentado un documento con notas para la Convención Constitucional en el que entregamos una serie de sugerencias y ejemplos del derecho internacional y del derecho comparado para el reconocimiento de ambos grupos en la nueva Constitución.

“La interdicción es un tema de involucra a todas las personas con discapacidad y sus grupos de interés asociados, por lo que es fundamental que su voz sea tomada en cuenta como primera prioridad, y que se escuche y se legisle en función de las demandas de este colectivo y sus familias”.

Este tipo de iniciativas, que nacen desde la academia trabajando codo a codo con expertos por experiencia, responden a demandas históricas de estos colectivos y representan la urgencia de avanzar en la real incorporación de estas personas a los espacios de plena participación comunitaria, social y política.

* Marcela Tenorio es Directora alterna del Instituto Milenio para la Investigación del Cuidado (MICARE), Académica de Psicología UAndes. Pablo Marshall es Investigador Adjunto del MICARE y Gabriela Campillo es Coordinadora de Comunicaciones del MICARE.

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