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Agencia Uno - Archivo

Tiempo Libre

29 de Mayo de 2025

Cristián Campos es sobreseído por prescripción, pero el juez estableció que tres hechos de connotación sexual en contra de su hijastra sí ocurrieron

Si bien el juez dio por acreditados tres instancias donde la víctima sufrió abusos por parte del actor Cristián Campos, éstos quedaron prescritos por la fecha en que se realizó la denuncia.

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El juez titular del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, Edgardo Gutiérrez Basualto, dictó el sobreseimiento total y definitivo en contra del actor Cristián Campos por la prescripción de los delitos de abuso sexual.

“Que, en una fecha indeterminada, en el año 1989, cuando la víctima R.D.F., tenía la edad de 11 años, en el inmueble ubicado en (…) , el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima“, señala el fallo.

Luego agrega que entre los años 1991 y 1992, cuando la víctima tenía la edad de 13 a 14 años, “el imputado Juan Cristian Campos Sallato, procedió actos de connotación sexual en contra de la víctima, (…) con la excusa de realizarle masajes para un curso que supuestamente el imputado estaba realizando”.

A eso se suma que “en el año 1995, cuando la denunciante tenía la edad de 17 años, el imputado “procedió a realizar un acto de connotación sexual en contra de la víctima, consistente en dormir desnudo, con su cuerpo en contacto con el cuerpo de la víctima, sin que esta última se percatara de esta situación”.

En el fallo se afirma que “los hechos descritos, constituyen actos de evidente vulneración sexual, afectando directamente el bien jurídico protegido, apareciendo dichos relatos como coincidentes. En lo fundamental, con las demás pruebas de cargo incorporadas al proceso, que recaen sobre el contexto en que se ejecutó aquel evento abusivo, la develación de los hechos y el daño emocional en la víctima, del cual dan cuenta los documentos aportados al proceso”.

“El último de los hechos habría acaecido en el año 1995, el cual sería el delito de abusos deshonestos, por lo que el plazo de prescripción de cinco años entre la ocurrencia de éstos y la fecha de la denuncia, ha transcurrido con creces, sin interrupciones ni alteraciones legales de su cómputo. Excediéndose con creces a la fecha de inicio del presente proceso, la que, como se ha señalado, se efectuó el 26 de marzo de 2024, por lo que, en lo resolutivo de esta resolución, se declarará el sobreseimiento total y definitivo de la presente causa”, agrega la resolución.

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