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Opinión

13 de Julio de 2011

¿Es ilegal la huelga de los trabajadores de Codelco?

*Por Rafael Pereira La huelga en Codelco es ilegal, afirman convencidos autoridades y editoriales. Sólo dan fundamentos menores, pueriles diría yo. Pero no me alarma, que lo diga una autoridad de gobierno sólo da cuenta de un ejercicio indebido de facultades, toda vez que hasta donde sé, ninguna norma da atribuciones a los Ministros de […]

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*Por Rafael Pereira

La huelga en Codelco es ilegal, afirman convencidos autoridades y editoriales. Sólo dan fundamentos menores, pueriles diría yo. Pero no me alarma, que lo diga una autoridad de gobierno sólo da cuenta de un ejercicio indebido de facultades, toda vez que hasta donde sé, ninguna norma da atribuciones a los Ministros de Estado para hacer la calificación de legalidad de una huelga o paralización. Las editoriales defienden los intereses de los propietarios.

¿Será tan simple como señalar que una huelga es ilegal porque no se da en el marco de una negociación colectiva reglada?. Es otro mito que urge erradicar.
La huelga, como un derecho fundamental, histórico del mundo sindical, tiene un ámbito de ejercicio que va mucho más allá que la negociación colectiva. Integra el conjunto de derechos que constituyen la libertad sindical y por ende toda acción sindical puede estar asociada en algún momento a la huelga: actos de solidaridad sindical, protesta en contra de políticas de gobierno, incumplimientos laborales, prácticas antisindicales, condiciones inseguras de trabajo, etc.

¿Tiene límites la huelga?. Por cierto, como todo derecho fundamental cuando entra en colisión con otros derechos fundamentales. Una huelga no puede atentar en contra de la vida o la salud de los ciudadanos ni pretender por ejemplo derrocar un gobierno democráticamente elegido. Así lo ha señalado la OIT y son los criterios que predominan prácticamente en todos los Estados de Derecho.

Volviendo a la huelga relacionada únicamente a la negociación colectiva reglada. Este mito instalado en el Plan Laboral de José Piñera, y asumido como sentido común, no tiene a estas alturas sustento jurídico. Es cierto que al regularse la negociación colectiva, se reguló el ejercicio del derecho a huelga para esos efectos. En realidad se híper reguló para maniatar a los trabajadores.

Pero tal vez por pudor o un error de diseño neoliberal, no se estableció ninguna prohibición para el ejercicio de la huelga en otras acciones sindicales, al menos en la legislación laboral o Código del Trabajo. La Constitución prohíbe la huelga para los funcionarios públicos (norma contraria a tratados internacionales) y en algunas hipótesis para el sector privado (hipótesis que exceden los criterios internacionales). En virtud de esta norma, el Código del Trabajo repitiendo las mismas hipótesis de la Constitución, regula el procedimiento para determinar las empresas en que se prohíbe la huelga, entre las cuales alguna vez, 20 años atrás, estuvo Chuquicamata, como estuvo Correos de Chile, o Ferrocarriles. Es decir, en la actualidad no está prohibida la huelga en ninguna de las zonales de Codelco.

Todo indica que la huelga o paro de advertencia realizado por los trabajadores de Codelco, es expresión de una legítima acción sindical, nadie puede señalar que es ajeno al interés sindical reivindicar la propiedad estatal de una empresa, demandar mayor participación y diálogo a su empleador, etc.

La calificación de si esta acción sindical es ilegal, no corresponde a las autoridades de gobierno, tampoco a la Dirección del Trabajo, la que requerida en la anterior paralización de los contratistas de Codelco declaró su incompetencia. Sólo podría ser, en un Estado de Derecho, y en virtud del principio de la autonomía sindical, un Tribunal de la República con competencia en materia laboral.

Puesto un Juez a resolver esta calificación cuenta con un rico instrumental jurídico: la Constitución que sólo la prohíbe en algunos casos, el Código del Trabajo que aplica el mismo criterio constitucional, el Convenio 87 de la OIT ratificado por Chile y la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales que en su artículo 8° reconoce expresamente el derecho a huelga.

La huelga despojada de su dignidad, manoseada por la legislación neoliberal, que no fue reivindicada durante los últimos 20 años, manteniendo el reemplazo al que por iniciativa de Hacienda se le puso precio (4 UF) como cualquier mercancía, tiene la necesidad de ser reconocida efectivamente y recibir el tratamiento de un derecho fundamental de rango constitucional.

*Profesor de Derecho del Trabajo
Socio de Desarrollo y Trabajo Consultores

 

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