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Poder

11 de Marzo de 2013

PriceWaterHouse: Justicia confirma multa de $116 millones a auditora por Caso La Polar

La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa auditora Price Waterhouse Cooper (PWC), la misma donde trabajaó el cuestionado director del Servicio de Impuestos Internos Julio Pereira, debe pagar una multa de 4.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a $116.298.000 por infracciones en el denominado caso La Polar. En fallo unánime, los ministros […]

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La Corte de Apelaciones de Santiago ratificó que la empresa auditora Price Waterhouse Cooper (PWC), la misma donde trabajaó el cuestionado director del Servicio de Impuestos Internos Julio Pereira, debe pagar una multa de 4.500 Unidades de Fomento (UF), equivalentes a $116.298.000 por infracciones en el denominado caso La Polar.

En fallo unánime, los ministros de la Novena Sala del tribunal de alzada rechazaron la reclamación en contra de la sanción aplicada por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF), el 18 de abril de 2012.

El fallo determina que la sanción, aplicada en el marco de las investigaciones del denominado caso La Polar, se ajusta a las atribuciones de la entidad y se encuentra ajustada a la ley.

Uno de los fundamentos de la sala fue que “toda opinión, certificación, informe o dictamen de la empresa de auditoría externa deberá fundarse en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo” norma que en caso alguno, puede interpretarse aplicable sólo a informes de auditoría externa de estados financieros, pues el mismo legislador no le dio ese carácter restringido, y tiene en especial presente para ello, lo prevenido en el artículo 23 del Código Civil, conforme al cual “lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes”.

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