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Foto: Archivo The Clinic / Felipe Figueroa.

Ciudad

24 de Junio de 2026

Multan a farmacias Dr. Simi por uso de su popular corpóreo en plena hora de calor en verano con falta de medidas de ventilación

La Corte de Santiago confirmó una multa de más de $4 millones a la Farmacias Similares, por permitir el uso de su corpóreo en horas de mayor calor durante el verano.

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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó una multa de 60 UTM, es decir, más de $4 millones a las Farmacias Similares, conocidas popularmente como Dr. Simi, por no mantener en buenas condiciones la ventilación de sus corpóreos. En especifico, se trata de los populares corpóreos que estaban siendo utilizados por trabajadores en horarios de mayor calor durante el día.

Los corpóreos que utilizan las Farmacias Simi se denominan “botargueros”. Estos son los que realizan las actividades publicitarias de la Farmacia, en los que se incluyen los eventos donde asisten los botargueros para animar, más llamadas como “simifiestas”.

Según el fallo, se confirmó la multa por “no haber suprimido los factores de peligro en el lugar de trabajo, no dando cumplimiento a las medidas preventivas concretas indicadas por el Ministerio del Trabajo, al no mantener en buenas condiciones el ventilador de la botarga doctor SIMI, lo que afectó a dos trabajadores, constituyendo tal hecho un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”.

El reclamo de Simi

En una primera instancia, la Farmacia interpuso un reclamo de multa, expresando que no se había “puesto en peligro la salud y la integridad física de los trabajadores que se indican”. En sus argumentos, explicaron que los corpóreos trabajan en pares, y que siempre hay un trabajador cuidando a la persona del corpóreo, que además se turnan y la actividad dentro del “botarguero”, no excede los 15 minutos.

La justicia desestimó ese argumento, detallando que, en el momento en que ocurrieron los hechos, el 15 de febrero de 2024 “los trabajadores desarrollaron sus labores de uso de botarga en las horas de mayor calor durante el día, esto es, entre las 16:00 y 17:00 horas, lo que constituye la base fáctica de las infracciones por las cuales se impuso la multa”.

En la resolución del fallo, se resuelve que: “Se rechazacon costas, el recurso de nulidad deducido por la demandante, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la que en consecuencia no es nula”.

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