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15 de Mayo de 2017

SII aclara polémica por exención de impuestos en inversiones del PS: Beneficio está en la ley desde hace casi medio siglo

"Por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría", explica el ente recaudador, que además acusa que "sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales".

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El Servicio de Impuestos Internos (SII) dio a conocer un comunicado en donde aclara la polémica en torno a la publicación de radio Bío-Bío, esto respecto de un oficio dictado en el año 2005 que habría permitido que el Partido Socialista quedara exento en el pago de impuestos .

“Por regla general los intereses provenientes de rentas de capitales mobiliarios obtenidas por cualquier institución que no sea considerada como empresa para fines tributarios están exentos del Impuesto de Primera Categoría, beneficio que está en la ley desde hace más de 45 años y favorece entre otros a fundaciones y corporaciones de beneficencia”, aclara de entrada el ente recaudador.

El organismo afirma que de este modo se desmiente la información de prensa en torno a un oficio que se contrapondría con la doctrina histórica del SII.

Precisa más adelante que “de acuerdo a la Ley de la Renta, las rentas de capitales mobiliarios consistentes en intereses provenientes, entre otros instrumentos financieros, de bonos, pagarés, letras, letras hipotecarias y debentures emitidos por las instituciones y empresas que indican dichos literales, de depósitos a plazo en moneda nacional o extranjera y de depósitos de cualquier naturaleza invertidos en, por ejemplo, empresas bancarias de cualquier naturaleza, sociedades financieras y otras entidades, por regla general se encuentran exentas del Impuesto de Primera Categoría”.

Sobre el mismo punto, agrega que la “ley señala que la exención no regirá cuando las rentas provenientes de tales operaciones sean obtenidas por empresas que desarrollen actividades clasificadas en los números 3, 4, y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, esto es rentas originadas en actividades industriales, comerciales y de servicios, entre otras, y declaren la renta efectiva”.

Por eso es que subraya el SII que “las rentas de capitales mobiliarios obtenidas por corporaciones y fundaciones, cualquiera sea la actividad que desarrollen, por regla general se encuentran favorecidas con la referida exención, ya que el beneficio atiende al tipo de renta (mobiliaria) y no a la actividad principal que realiza una determinada fundación o corporación”.

El SII además afirma que el oficio se encuentra disponible para cualquier persona. en el enlace http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/adminis/2005/renta/ja1041.htm.

“El oficio en cuestión no establece un criterio especial respecto de los partidos políticos ni cambia uno anterior, sino que sólo ratifica la normativa aplicable en la materia”, reitera el SII.

Para cerrar, acusa que “sorprende y preocupa la liviandad y falta de rigurosidad con la cual se publica información errónea sobre la aplicación de las referidas normas legales”.

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#impuestos#Poder#ps#SII

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