Secciones

Más en The Clinic

The Clinic Newsletters
cerrar
Cerrar publicidad
Cerrar publicidad

Opinión

12 de Septiembre de 2010

Paz social con reglas de guerra

The Clinic
The Clinic
Por

POR PAULA VIAL REYNAL, DEFENSORA NACIONAL
La situación de los comuneros mapuches que mantienen una huelga de hambre en reivindicación de parte de sus pretensiones, particularmente las jurídicas que dicen relación con sus causas judiciales, ya sobrepasó la cincuentena de días.

Uno de sus reclamos principales se dirige en contra de la aplicación de la llamada ley Antiterrorista a las causas que se siguen en su contra, como un mecanismo fácil de alcanzar el éxito en las investigaciones.

Por supuesto que parece más que adecuado que las conductas que atentan contra el ordenamiento jurídico sean investigadas, perseguidas y eventualmente sancionadas si se logra probar la comisión de delitos y la participación de algunas personas en ellas.

Lo que sí parece cuestionable es la decisión del Ministerio Público de aplicar la ley Antiterrorista a todas las investigaciones que sigue en el marco del llamado “conflicto mapuche” contra personas de esta etnia, sin distinción alguna. La utilización de esta ley no parece sino la expresión de la máxima maquiavélica de que el fin justifica los medios. Ello, por cuanto esta normativa desafía el debido proceso y con ello el propio Estado de Derecho que una sociedad democrática como la nuestra se precia de representar.

La ley que sanciona las conductas terroristas en nuestro país, ley n° 18.314, contiene una serie de “ventajas procesales” que exceden el marco de los equilibrios exigidos en la investigación y juzgamiento de un delito. El origen de legislaciones de este tipo no es sino una concepción de un derecho penal de la emergencia, materializado hoy en un derecho penal del enemigo, que establece regulaciones de excepción, ajenas al respeto y protección de las garantías constitucionales de todos los ciudadanos, incluyendo desde luego a los mapuches.

Los testigos sin rostro, la extensión de los plazos de detención, un sistema de presunciones exacerbadas, el secreto de la investigación, son herramientas que el nuevo sistema procesal penal ha dejado atrás afortunadamente. La igualdad de armas en el debate judicial, los equilibrios de fuerzas en el desarrollo de las investigaciones penales, la posibilidad de ejercer una defensa de calidad que desafíe los estándares de la investigación de los fiscales, son logros democráticos de nuestra institucionalidad, que se abandonan en una legislación que antepone el resultado al respeto de los derechos de las personas. La paz social obtenida con reglas de guerra es ficticia e inestable.

En la anticipación de juicios con que se actúa, decidiendo discrecionalmente la aplicación de estas normas singulares, falta un ejercicio riguroso del principio de objetividad que debe regular el actuar del órgano persecutor. Es cómodo recurrir a disposiciones que flexibilizan las reglas generales, dando prerrogativas que ocultan o disimulan las falencias investigativas al utilizar los instrumentos tradicionales del proceso penal.

La ley no es rigurosa en el sentido exigido para los delitos penales y establece una definición demasiado amplia de lo que debe entenderse por delito de terrorismo, casi cualquier acto, incluso uno que suponga ejercicio de un derecho, que fuerce la decisión de autoridad, lo que permite una interpretación de terrorismo a la chilena, en un “cajón de sastre” en el que cabe todo. Asimismo, las sanciones que se señalan al catálogo de delitos allí contemplados permiten sin dificultad la aplicación de la prisión preventiva a quienes son perseguidos en ese marco, sin espacio para esgrimir un necesario escudo de inocencia.

Así, los delitos comunes de homicidio, incendio o lesiones pueden aumentarse en uno, dos o tres grados, lo que supone en números poder saltar desde una pena que parte de 541 días a permitir la solicitud de penas que sobrepasen los 50 años. El riesgo de decretar la prisión preventiva para personas que luego sean absueltas es evidente.

Pero por otro lado ¿basta con ser mapuche para que se aplique esta ley? Si permitimos una aplicación no cuestionada a ciertos grupos, ¿no corremos el riesgo de permitir una discriminación que no deseamos en nuestro país? ¿Cuál será el siguiente grupo a quién alcance esta herramienta amedrentadora? Sin duda Bertold Brecht advertiría a judíos, curas, negros o comunistas. ¿Por qué no agregar a jóvenes o gitanos? ¿Qué espacio le damos a la exigencia responsable de pruebas contundentes, vinculación estrecha y evidente de la participación de estas personas en delitos a los que se les cataloga con tanto rigor?

Todos queremos que se investigue, que se obtengan logros en aquello y que ojalá se sancione con justicia a quienes han cometido delitos. Pero no a cualquier costo. Una justicia que ponga el debido proceso como norte de su actuar, con respeto de las garantías de todos los ciudadanos, sin distinción, es una justicia que nos honra y enaltece como comunidad. Nos lo debemos.

Notas relacionadas