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Nacional

13 de Septiembre de 2012

El parelé de la Suprema al proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior

En abril de este año el máximo tribunal emitió un informe desfavorable contra la ley que creará el llamado "Sernac de la Educación Superior", proyecto impulsado por el gobierno para frenar los excesos del sistema universitario y transparentar y castigar a las instituciones que lucren. Desde entonces el proyecto no tiene avances, pese al insistente llamado del ministro Beyer a aprobar la ley para darle más atribuciones de fiscalización al Mineduc.

Ricardo Ahumada
Ricardo Ahumada
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La polémica enfrascada entre el gobierno y la Corte Suprema por los dichos de la ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, no es el único que tiene a ambos poderes del Estado agarrados del moño.

En abril de este año, cuando el proyecto de ley que crea la Superintendencia de Educación Superior ya llevaba más de cuatro meses en el Congreso, la Corte Suprema le paró los carros al ministerio de Educación tras ser notificados por las funciones que tendrían de aprobarse el “Sernac de la Educación”.

El proyecto, anunciado por Felipe Bulnes cuando el conflicto educacional estaba al rojo el año pasado y que ha sido reiterado cientos de veces por el actual ministro Harald Beyer, el gobierno y diputados oficialistas como la panacea para terminar con el lucro en la educación, recibió el informe de la Corte Suprema el 3 de abril de este año y no ha tenido avances en los más de nueve meses que lleva en Parlamento.

Desfavorable

En el oficio, el máximo tribunal puso el punto sobre las íes porque la ley que crea la Superintendencia estima que los afectados por sus resoluciones podrán reclamar a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que debe responder con plazo máximo de 15 días y agregar la causa “extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima”.

Junto a eso, la iniciativa impulsada por el Mineduc dice que la sentencia se debe dictar en otros 15 días y en su contra no procederá recurso alguno, salvo que implique la revocación del reconocimiento oficial de la universidad. En ese caso, la apelación irá a la Corte Suprema dentro de diez días hábiles.

Por esta razón, el máximo tribunal dice que es más conveniente que la primera instancia de reclamaciones sea en juzgados civiles y no en la Corte de Apelaciones y que esa regulación del proyecto de ley “no se condice con la opinión de la Corte Suprema”.

Pero eso no es todo. La Corte además se manifiesta disconforme con la incorporación extraordinaria del reclamo a la tabla, lo que se estima reservado sólo para el retraso de alguna causa o a la importancia de ella. “En este contexto, pareciera ser que la materia regulada en el proyecto de ley -no obstante su importancia- no es de aquellas que ameritaría su incorporación extraordinaria a la tabla para su vista preferente”, dice el oficio.

Y ahí no termina. Sobre la opción de no poder presentar recursos contra la decisión de la Corte de Apelaciones, salvo que sea tras determinarse la revocación del reconocimiento oficial, la Suprema pone un zendo parelé al proyecto diciendo que esa medida pasa a llevar un derecho constitucional.

“La Corte Suprema ha sido categórica al señalar que cuando no procede recurso alguno en contra de las resolución que resuelve la reclamación, se está atentando el derecho constitucional del debido proceso, consagrado en el numeral 3º del artículo 19 de la Constitución Política de la República”, dice.

Para colmo, vuelve a recordar que la Corte -como en reiteradas ocasiones- ha señalado que “su naturaleza es la de un tribunal de casación y no de apelación”, por lo que el tribunal supremo considera que deben ser los juzgados civiles quienes conozcan en primera instancia de la reclamación.

Por estas razones, la Corte informó desfavorablemente el proyecto que es ungido por el gobierno como la gran herramienta que le dará al Mineduc mayores atribuciones para frenar el lucro en las instituciones de educación superior y que no ha sumado ningún avance, a pesar de tener suma urgencia en el Senado.

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