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Poder

27 de Noviembre de 2013

Suprema ordena al SII revelar cómo Johnson’s acumuló una deuda de 120 millones de dólares antes de que fueran condonados por Julio Pereira

La decisión del máximo tribunal -que publica The Clinic Online- apuntó a que los documentos y criterios del SII sobre la materia son públicos, ya que se trata de actos del Estado y no actividades generadas por privados. Apuntaron que conocer cómo actuó el SII en este caso -rebajó a sólo 8 millones de dólares la deuda- colabora a la transparencia, la probidad, la modernización de las instituciones y el control ciudadano. Esta determinación de la Suprema abre una verdadera caja de Pandora para el SII, ya que sienta jurisprudencia sobre la noción de secreto y reserva con la que ha actuado el fisco hasta ahora para no entregar la información.

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La Tercera Sala de la Corte Suprema (Constitucional), rechazó por la unanimidad de sus 5 miembros el recurso de queja presentado por Servicio de Impuesto Internos -cuando era dirigido por el renunciado Julio Pereira- que buscaba evitar la revelación de información respecto de cómo la empresa Johnson’s logró generar una deuda con el fisco a través de otras sociedades por más de 120 millones de dólares.

Hay que recordar que sobre esta plata el SII aplicó una generosa condonación y la firma del retail debió pagar sólo 8 millones de dólares. Posteriormente el clan Calderón, -dueño de Johnson’s- y con la firma saneada por completo vendió la tienda a Horst Paulmann en 64 millones de dólares.

Fueron las anomalías asociadas a esta condonación y los conflictos de interés de Pereira con la multitienda los que derivaron en que el Presidente Piñera le solicitara la renuncia al cargo a mediados de este año.

Control ciudadano

El fallo, al que accedió The Clinic Online, fue firmado por los ministros Sergio Muñoz, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Carlos Cerda, y el abogado integrante Jorge Lagos e implica que el SII está obligado a entregar los datos a un particular que los solicitó.

La decisión del Máximo Tribunal confirma de esta manera el fallo emitido por el Consejo para la Transparencia el 26 de octubre de 2012, como también el de la Corte de Apelaciones de Santiago, dictado el 2 de mayo de este año.

Dentro de los considerandos del dictamen, se señala: “Que el ciudadano tiene derecho a conocer la eficiencia y eficacia con que el órgano público, -SII-, cumple sus funciones, esto es la información de cuyo conocimiento se trata está íntimamente ligada con el derecho que a éste asiste de conocer de qué modo el citado servicio lleva a cabo sus deberes y, específicamente, aquel relacionado con la cobranza de los impuesto adeudados al fisco en este caso concreto, en el que el organismo público ha decidido dejar de percibir ciertas sumas de dinero a que tenía derecho el Estado de Chile como consecuencia de la mora en la solución de determinados tributos”.

Los magistrados estimaron que los argumentos esgrimidos por el servicio estaban erróneamente analizados y aplicados para contradecir a las dos instancias anteriores.

Los supremos apuntaron a que la información sobre la condonación es de carácter público, como también todo aquello relativo a la generación de la deuda, ya que no proviene de la “actividad del particular, sino que de una determinación o procedimiento de SII, vale decir de sus resoluciones”.

Y sigue: “que sumado a lo anterior, hay que poner de relieve que los principios y derechos sobre acceso a la información, probidad y transparencia, se insertan en el mejoramiento continuo y modernización de los órganos públicos”.

Por último, los jueces señalaron que estas normas son coherentes “con la incorporación del control ciudadano a las instituciones del Estado, el que se agrega a los controles internos y externos ya existentes”.

 

Lea el fallo completo

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