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Poder

17 de Abril de 2015

La Polar: Corte de Apelaciones ratifica multa de la SVS a Norberto Morita

Este viernes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de de 1.500 UF ($37.050.000) que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al empresario Norberto Morita por incumplir sus deberes como director de una sociedad anónima.

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Este viernes la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de de 1.500 UF ($37.050.000) que le aplicó la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) al empresario Norberto Morita por incumplir sus deberes como director de una sociedad anónima.

Esto luego de rechazar el recurso presentado en contra de la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que desestimó la reclamación por la decisión de la SVS.

En fallo unánime la Undécima Sala del tribunal -integrada por los ministros Hernán Crisosto, Alejandro Rivera y el abogado (i) Marcos Medina- rechazó el recurso presentado en contra de la sentencia del Décimo Juzgado Civil de Santiago que desestimó la reclamación por la decisión de la SVS.

En el fallo, la Corte de Santiago comparte el criterio de la jueza de primera instancia Guinette López y de la autoridad administrativa de multar a Morita por falta de cuidado en sus deberes como director de una sociedad anónima.

“A lo anterior, es dable destacar que existen deberes en los directores que guardan relación en razón de la posición y relación de confianza inherente a su condición de administradores de negocios ajenos, en particular referido al interés social, siendo que el artículo 41 de la Ley de Sociedades Anónimas dispone que deben emplear en el ejercicio de sus funciones el cuidado y diligencia que los hombres emplean ordinariamente en sus negocios, de lo que se sigue que responden hasta de culpa leve, la que se aprecia en abstracto, sea individual o colectivamente (por acuerdos del directorio) tanto por vía de acción u omisión, tratándose del referido a un buen padre de familia en el cumplimiento habitual de las normas, que debe examinar y valorar, actuando con la diligencia debida, cuya comparación ha de realizarse entre la conducta del agente con la que hubiera observado un hombre prudente de idéntica profesión u oficio, colocado en el mismo lugar, tiempo y demás circunstancias externas de aquél, sin que pueda en caso alguno a atender a circunstancias internas, esto es, debe adoptarse un ideal y determinar cómo habría éste reaccionado, lo que constituye una consideración objetiva de la culpa, esto es, la abstracción del estándar de cuidado”, sostiene el fallo.

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