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Nacional

21 de Agosto de 2015

Corte Suprema condena a CHV a pagar indemnización a Juez Calvo por cámara oculta

La justicia ordenó al canal a pagar $120.000.000 al magistrado y su familia.

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La Primera Sala de la Corte Suprema condenó a Chilevisión por la difusión de un video obtenido con cámara oculta en 2003 cuando el canal realizó grabaciones ilegales en el despacho del magistrado en el marco de una investigación periodística al juez que en esa época instruía el caso Spiniak. En fallo unánime condenó al canal a pagar una indemnización de $120.000.000 al Juez Daniel Calvo, su esposa y sus cinco hijos.

Según relata el sitio de Poder Judicial la sentencia de la Corte Suprema acoge el recurso de casación presentado en contra del fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago que había acogido la indemnización sólo respecto de Daniel Calvo. En cambio, el máximo tribunal consideró que la difusión de la grabación, también provocó daño moral a la esposa e hijos.

La Primera Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Patricio Valdés, Guillermo Silva, Carlos Aránguiz y los abogados (i) Daniel Peñailillo y Juan Figueroa- determinaron “la existencia del daño moral del actor a consecuencias del delito de intrusión y también el de los demás demandantes, de conformidad con lo manifestado en el raciocinio que antecede, pero añadieron que el sufrimiento de los últimos se originaba, más bien, en la difusión o divulgación de la situación”.

El fallo añade que “nadie podría discutir que la situación vivida por Daniel Calvo, su cónyuge e hijos, deriva del hecho de que a consecuencias de la grabación efectuada por dependientes de Chilevisión, con la cooperación del Canal de Televisión, la vida privada de él y su familia quedaron expuestas a la crítica pública y a sufrir menoscabo en su honra y dignidad personales, alterando, indudablemente, la vida de ellos, no pudiéndose negar, entonces, el vínculo causal existente entre el ilícito objeto de la sanción penal y los daños morales experimentados por los demandantes en comento. (…) Que por lo reseñado anteriormente, no cabe más que concluir que, al decidir los jueces (de la Corte de Apelaciones) el rechazo de la demanda de la cónyuge e hijos de Daniel Calvo Flores del modo que lo hicieron, vulneraron los artículos 2314, 2320 y 2329 del Código Civil”, sostiene el fallo.

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