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Opinión

31 de Marzo de 2016

Columna: Una riesgosa protección del secreto

Un interesante debate se ha instalado en los últimos días a partir de la indicación aprobada en el Senado, en el marco de la agenda corta antidelincuencia, que sanciona a quienes rompan el secreto de las investigaciones penales. Desde el punto de vista de los derechos humanos esta discusión no es indiferente. Un punto central […]

Lorena Fries
Lorena Fries
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Un interesante debate se ha instalado en los últimos días a partir de la indicación aprobada en el Senado, en el marco de la agenda corta antidelincuencia, que sanciona a quienes rompan el secreto de las investigaciones penales.

Desde el punto de vista de los derechos humanos esta discusión no es indiferente. Un punto central a destacar es que hoy en día nuestra legislación ya es lo suficientemente restrictiva respecto a la publicidad del proceso penal.

El Código Procesal Penal en su artículo 182 señala que “las actuaciones de investigación realizadas por el ministerio público y por la policía serán secretas para los terceros ajenos al procedimiento” y es claro en extender esta obligación más allá de los fiscales e intervinientes en una causa. “Las demás personas que, por cualquier motivo, tuvieren conocimiento de las actuaciones de la investigación estarán obligados a guardar secreto respecto de ellas”, remata la norma vigente.

Por otra parte, la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público establece que los fiscales deben abstenerse de emitir opiniones sobre las investigaciones a su cargo, y el Código Penal consigna sanciones específicas para los funcionarios públicos que revelen información reservada.

La modificación que se propone busca hacer efectiva una obligación que ya existe en el Código Procesal Penal, pero lo hace imponiendo un castigo que no parece razonable a juzgar por el alcance que pudiera tener: “El que violare las normas sobre secreto establecidas en el presente artículo, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”. Con esta norma, los medios que han publicado declaraciones judiciales en casos de alta connotación pública, algunas filtradas por los propios abogados intervinientes, podrían ser condenados judicialmente.

Resulta muy riesgoso desde la óptica de los derechos humanos establecer sanciones penales de manera tan general, ya que es evidente que éstas podrían terminar recayendo sobre quienes legítimamente ejercen la labor de informar, es decir los periodistas y los medios de comunicación.

Varios de los que defienden esta indicación han argumentado que su razón de ser es resguardar de mejor manera el principio de presunción de inocencia, necesidad que por cierto compartimos quienes trabajamos en la promoción y protección de los derechos humanos, sin embargo no se puede proteger ese bien jurídico afectando un derecho tan importante para una democracia, como es la libertad de expresión, que comprende el derecho a buscar, recibir y difundir información de interés público.

Los medios de comunicación juegan un rol fundamental en la sociedad y están llamados a ejercerlo con responsabilidad, lo que implica no prejuzgar o emitir juicios anticipados sobre personas que son investigadas por la justicia. Pero no corresponde evitar las conductas contrarias a dichos principios mediante prohibiciones generales.

La libertad de expresión es un derecho valioso que al país le costó demasiado recuperar y afortunadamente está consagrado en la Constitución, las leyes y en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile. Su garantía, por tanto, es una obligación del Estado.

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