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Opinión

17 de Mayo de 2017

Experto en paraísos fiscales: “es un poco aventurado señalar que una sociedad off shore en sí misma constituye un delito”

Felipe Bravo, profesor de Derecho Económico de la Universidad Católica, explicó que tener o participar en una sociedad en un paraíso fiscal no significa necesariamente evadir impuesto o cometer un ilícito, en relación a la revelación de una sociedad comercial no declarada por Sebastián Piñera en un reportaje de Ciper. Además, señala que el SII tiene atribuciones para investigar eso y que el Servel “debe enviar también al SII y a la Unidad de Análisis Financiero, que son los que debiesen analizar si efectivamente se ha cumplido con las obligaciones tributarias que puedan existir, y del origen lícito o ilícito de esos fondos”.

R.A.
R.A.
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La revelación de una nueva sociedad en paraísos fiscales ligada al expresidente y actual precandidato presidencial de Chile Vamos, Sebastián Piñera, mediante un reportaje de Ciper sigue trayendo reacciones por las eventuales implicancias políticas y tributarias que podría tener para el piñerismo.

Mientras los abogados querellantes del caso Bancard anunciaron que solicitarían nuevas diligencias y la coalición ha salido a defender al exmandatario, el profesor de Derecho Económico de la UC y experto en el tema, Felipe Bravo Alliende, señala que la sociedad en sí misma no significa que sus participantes estén cometiendo un ilícito y que es el Servicio de Impuestos Internos (SII) el que debe investigar si la información de los tributos de esa sociedad off shore está al día.

¿El candidato Sebastián Piñera comete alguna irregularidad al ocultar esa información?

Las obligaciones que se tienen sobre las declaraciones de patrimonio no solo de candidatos sino que también de personas que tienen cargos públicos abarca efectivamente el patrimonio que han poseído o poseen, que pueden ser autos, casas, y también sociedades. En este caso, el candidato la declaración que él realizó no contiene esta sociedad porque en ella no participa no tiene relación con él de manera directa ni tampoco algunas sociedades que él controla. Es decir, al parecer no habría algún tipo de relación más directa, más allá de ser una sociedad que se constituyó efectivamente en la cual él pariticpó, y si ha cumplido con todas las obligaciones legales no parece algún tipo de ilegalidad en esta conducta.

Cuando hablamos de un candidato con este patrimonio y él ha hecho esta declaración algunos días antes, es cuestionable desde el punto de vista ético más que de otra cosa.

Desde el punto de vista legal puede ser discutible si es que existe algún tipo de obligación adicional respecto a las sociedades que se declaren. Pero ese es un reparo que se puede discutir y que puede estar en el área política o ética quizás, más que -a mi parecer- una discusión legal.

¿Y el Servicio de Impuestos Internos en casos de este tipo puede actuar o hacer una investigación al respecto?

El SII ha tenido desde la Reforma Tributaria en adelante, sobre todo después que se conoció el caso de las sociedades en Panamá, ha tenido una posibilidad de fiscalización bastante activa. De hecho, Chile el el 2016 firmó en la OCDE un convenio multilateral de intercambio de información que efectivamente le permite acceder a información internacional de inversiones. Que las Islas Vírgenes cooperen en este caso me parece que no sea algo que sea discutido; de hecho, el mismo candidato reconoce que existe. Una cosa distinta es poder analizar si esa sociedad ha cumplido con todas las obligaciones tributarias en Chile.

Esa es una discusión distinta.

La ilegalidad de las sociedad no es algo que se discuta al parecer, sino que si esta sociedad ha cumplido con sus obligaciones tributarias en nuestro país. Toda persona que tiene fuentes de origen global y tiene su residencia en Chile, debe por regla general pagar impuestos en este país. Lo que el SII puede realizar, está dentro de sus atribuciones, es entregar información respecto a esta sociedad y si las personas que tienen control de ellas han cumplido sus obligaciones tributarias, por ejemplo del pago del impuesto a la renta en Chile.

¿Cuál es el plazo que tiene para investigar el SII si no hay evasión de impuestos?

Siempre existe en toda acción tributaria un caso de prescripción de las acciones. El SII puede recabar información y realizar liquidaciones de impuestos que se pueden presumir como adeudados incluso hasta seis años desde la fecha actual. Entonces, por supuesto que tiene la atribución, independiente de que en este momento, el día de hoy, la sociedad no tenga movimientos o ningún tipo de activos, lo cual no indica que pueda haberlos tenido anteriormente. Por esa razón también es importante que la declaración que los candidatos deben realizar por obligación legal, el Servel debe enviar también al SII y a la Unidad de Análisis Financiero, que son los que debiesen analizar si efectivamente se ha cumplido con las obligaciones tributarias que puedan existir, del origen lícito o ilícito de esos fondos. No le corresponde al Servel hacer ese análisis si existen esas dos entidades que pueden recabar esa información.

Respecto a un comentario que hizo el diputado Gabriel Boric, de que tener una sociedad en un paraíso fiscal era ‘una forma elegante de robar’. ¿Coincides con esa declaración?

El hecho de robar, como sinónimo de no pagar impuesto me parece que es una figura que puede confundir un delito muy preciso en el Código Penal con una figura que es más retórica, por lo que yo entiendo, que es robarle fondos al Fisco, que en la práctica pueden ser utilizados por todos los chilenos. En la práctica, no pagar impuestos implica un delito, efectivamente no estoy pagando una obligación que tengo con el Estado y me estoy quedando esa plata, eso sin duda. Ahora, lo que dice el diputado respecto a tener sociedad offshore o tener algún tipo de sociedad en otro país significa robar, yo no creo que estemos en posición para saber si es que las sociedades del candidato aludido han pagado sus obligaciones tributarias. Eso puede ser materia de una investigación, pero me parece que imputarle un delito sin tener todos los antecedentes es bastante aventurado. La única información que tenemos, por la cual estamos conversando ahora, es solamente una investigación de la existencia de estas sociedades en las Islas Vírgenes, pero no tenemos más información de si esas sociedades no tienen movimientos más allá de lo que dice el candidato, si ha cumplido con obligaciones tributarias en Chile o en ese país, y si efectivamente tiene al día todas sus obligaciones legales. Me parece que es bastante aventurado calificarlo como un robo o un delito. Por lo demás, hay razones perfectamente lícitas por las cuales una persona puede tener una sociedad en un país cualquiera o incluso en un paraíso fiscal.

Claro, el tener una sociedad en un paraíso fiscal no significa que se estén evadiendo impuestos. Hay países con los que Chile tiene convenios de tributación.

Sí, efectivamente. Mira, lo que se entiende como paraíso fiscal son países o territorios en los cuales la tributación es nula o es muy baja. Ahora eso puede existir como país decidiéramos no cobrar algún tipo de impuesto, por ejemplo a la renta, para crear inversiones, porque quizás nuestro país es muy pequeño -dejando como ejemplo las Islas Caimán u otras- donde la actividad es muy baja e incitamos a crear inversiones con algún otro tipo de mecanismo. Ahora, por qué se podría utilizar una sociedad off shore para una persona que tiene por ejemplo su domicilio en Chile o en otro país del mundo. Por supuesto que hay organizaciones que utilizan las sociedad off shore para encubrir el origen de algún tipo de renta. Por ejemplo, asociaciones ilícitas, terrorismo o el narcotráfico, que no quieren que en los países donde realizan las operaciones y se mantiene la renta se quede ahí las sumas de dinero que han ganado y eso a mi me cubre el origen a través de que el dinero que estas sociedades ilícitas reciban se reciba en la sociedad off shore y no en el país, como por ejemplo en Chile. Otra razón puede ser porque la plata ya pagó un tipo de impuesto y luego al ingresarla a Chile, al no existir un convenio en el cual evitamos que se pague impuesto dos veces, tiene que pagar de nuevo impuesto a la renta. Y lo que hacen con ese convenio algunas empresas es crear sociedades en un paraíso fiscal, recibe esa suma de dinero y mientras el dinero no sea retirado de ahí en Chile, no van a pagar impuestos en Chile. Es una forma de mantener el dinero en una sociedad por la cual no va a pagar impuestos todavía. Ahora, en nuestro país, si una sociedad que está en un paraíso fiscal ha tenido algún tipo de ingreso que no ha pagado el impuesto a la renta, cuando esa renta sea ingresada en nuestro país va a tener que pagar eventualmente impuesto a la renta. De hecho, esa fue la razón por la cual la Reforma tributaria, hace unos años atrás, le permitió a toda persona que tuviese capitales en el exterior hace un retorno de esos capitales y pagar una tasa única, un impuesto del 8% y no el impuesto que debían pagar, que podría ser de hasta un 40%. Ese período de tiempo que fue durante el año anterior hizo que más de 1.500 millones de dólares se internaran y regresaran a nuestro país y no se mantuvieran en el extranjero. Entonces hay una probabilidad bastante alta de que muchas de las sociedades que podemos conocer del extranjero se hayan acogido a esta reforma tributaria y hayan pagado un impuesto del 8%. No sabemos esa información. Por ende, es un poco aventurado señalar que una sociedad off shore en sí misma constituye un delito.

En este caso, el mismo candidato señaló que los paraísos fiscales desaparecieran porque muchas veces se utilizaban en actividades reñidas con la ley y que se prestaban para ocultar dinero del crimen organizado o evadir impuestos. Quizás esa es la crítica más concreta que se le podría hacer.

Por supuesto. O sea, es innegable que los paraísos fiscales son utilizados por personas con el objeto de reducir su carga tributaria y también con el objeto de ocultar un origen ilícito de algún tipo de renta. El hecho de que se pueda utilizar para eso no significa que toda persona que tenga o participe en una sociedad haya cometido algún tipo de ilícito o que haya evadido impuestos. Eso es confundir el hecho de que se prestan para eso al hecho de acusar a alguien de que lo haya cometido. No tiene por qué existir una sociedad en un paraíso fiscal estar evadiendo impuestos en otro país. De hecho, es perfectamente lícito y el SII también lo considera así. El SII no considera ilícito que haya una sociedad off shore en paraísos fiscales. Lo que sí se considera como ilícito es no realizar el pago de obligaciones tributarias en nuestro país, si es que efectivamente esa persona está obligada a pagar impuestos en nuestro país. Si es que eso no se ha realizado, sea que tenga una sociedad off shore o sea una persona común y corriente en Chile que no tiene ningún tipo de sociedad, estamos hablando de un delito tributario cualquiera, que puede ser, por ejemplo, entregar boletas falsas u otro. Lo que ha dicho el candidato anteriormente es muy cierto, pero de ahí señalar que toda persona que tiene sociedad off shore comete un delito es otra cosa.

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