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20 de Junio de 2017

Los flancos que enfrenta el general Herrera, el hombre que suena para suceder a Villalobos en Carabineros

A inicios de febrero de 2011, dos jóvenes aspirantes a oficiales de Carabineros fallecieron tras un ejercicio de instrucción en Curacaví en momentos que el General Víctor Herrera Pintor dirigía la Escuela. En 2013, el proceso sumarial interno, que revela en exclusiva The Clinic Online, determinó que dos de los oficiales que fueron condenados por cuasi delito de homicidio en noviembre del año pasado, no tenían responsabilidad administrativa alguna en los hechos y que "no existieron conductas que constituyan excesos ni extralimitaciones que pusieran en riesgo el trabajo de los Aspirantes a Oficiales". De Herrera Pintor, pese a la responsabilidad de mando, no hay una línea en la investigación interna, pero este miércoles deberá responder por el caso ante la Cámara de Diputados. Además, hoy su nombre suena como eventual sucesor del General Villalobos si éste no logra contener la crisis.

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El 27 de enero de 2011, el entonces director de la Escuela de Carabineros, Víctor Hugo Herrera Pintor, quien en la época se desempeñaba como coronel -y que hoy es General director de Orden y Seguridad-, dio la bienvenida a los 244 nuevos aspirantes a oficiales de la institución. Se trataba de 197 varones y 47 mujeres, que se incorporaron a los Cursos de Formación de Oficiales de Orden y Seguridad de la “Promoción 2011-2014”.

Días después, dos de los jóvenes aspirantes, Sebastián Andrés Pinuer Barría (19) y Julio Ignacio Ulloa Vargas (22), fallecieron tras desvanecerse mientras participaban en una clase de instrucción en un campamento fiscal de la comuna de Curacaví.

Por el hecho, fueron sancionados internamente oficiales a cargo de la instrucción a través del dictamen 1746/2011/2. Herrera, pese a la responsabilidad de mando institucional, no figuró en ninguna indagatoria.

Hoy, en medio de la investigación del millonario desfalco en la institución, Herrera Pintor es uno de los principales candidatos para, eventualmente, reemplazar al General Bruno Villalobos si éste no logra contener la crisis. Sin embargo, como publica Ciper, tiene varios flancos abiertos: las críticas por los US$3,5 millones que se gastaron en 2013 en carros blindados que no cumplían con el estándar requerido; los cuestionamientos de Contraloría a cuando en 2015, como director de Bienestar, no registraba los ingresos “por los centros recreacionales y gastronómicos de Carabineros en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del Estado (Sigfe)”; y su figuración en la lista de gastos reservados.

Donde extrañamente no aparece mencionado, pese a haber sido la máxima autoridad de la Escuela a la fecha del incidente, es en las investigaciones sobre la muerte de Pinuer Barría y Ulloa Vargas. No obstante, hoy deberá enfrentar a la Cámara de Diputados por el caso y explicar por qué no hay ni una línea hay sobre él en el proceso administrativo que, según constató este medio, fue favorable a los oficiales involucrados en el fatal ejercicio.

De hecho, cinco de los funcionarios penalizados en el sumario apelaron y el 4 de junio de 2013, la Subdirección General de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, a través de la Resolución 99, consideró que los uniformados tenían razón en sus descargos y que los antecedentes no eran suficientes para configurar sanción alguna.

Sin embargo, dos de los personeros que resultaron exculpados en esta investigación administrativa, Rodrigo Alejandro Oakley Gazale y Jesús Ignacio Wastavino Jaque, fueron posteriormente condenados por el Segundo Juzgado Militar de Santiago por cuasi delito de homicidio a una pena de tres años de reclusión menor en su grado medio, luego de que el juez militar Óscar Rojas, estableciera que los acusados “incurrieron en negligencias inexcusables permitiendo que se sobrepasen los límites del riesgo permitidos en una actividad de instrucción”. El fallo penal es, según pudo comparar The Clinic Online, totalmente opuesto al razonamiento del proceso administrativo.

LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
En noviembre de 2016, se conoció la resolución del magistrado Rojas. En su sentencia determina que el deceso de las víctimas se produjo por el extremo esfuerzo al que fueron sometidos y la deshidratación que ello conlleva y que hay cuatro culpables de este desenlace.

También plantea que tras ser visitados esa mañana por el otrora Director General, Eduardo Gordon, los muchachos fueron sometidos a un trote de calentamiento de 40 minutos con temperaturas superiores a los 33° C. “Los acusados violaron la disposición de los horarios en cuanto a la extensión de los ejercicios programados que indicaban que el trote de calentamiento en estos casos, no debía durar más allá de 20 minutos, como se indica en el Programa de Actividades Diarias Primer Año 2011, inserto en el Horario de actividades para el desarrollo de la práctica formal”, reza el dictamen que hoy está siendo revisado en la Corte Suprema.

Por el caso, Rojas condenó a Sergio Antonio Molina, Nicolás Esteban Silva, Oakley Gazale, en la época comandante de escuadrón y Wastavino Jaque.

En el proceso administrativo, que concluyó tres años antes del fallo judicial, se revisó la apelación del Coronel Ricardo Patricio González Lobos, quien había sido sancionado con dos días de arresto por “no haber brindado atención inmediata a los sucesos y no realizar acciones que hubieren permitido evitar su ocurrencia”; de Sebastián Arrué Pressac, Comandante de Sección a quien se dio ocho días de arresto, “por no haber cumplido con el debido interés sus deberes profesionales, omitiendo ejercer las funciones de fiscalización y control de los aspirantes a su cargo”; de Patricia Santos Ramos, de Servicio en Enfermería el día del incidente, a quien se le reprende por “no haber cumplido con el debido interés sus deberes profesionales, omitiendo en su calidad de oficial de Sanidad ejercer funciones de control, fiscalización, supervisión e instrucción de subalternos; de Oakley Gazale, a quien se le dan 6 días de arresto por haber omitido ejercer las funciones de fiscalización y control de sus subalternos; y de Wastavino Jaque “porque al término del trote en la cancha de instrucción, luego de disponer que los aspirantes concurrieran al baño, arreglaran su tenida de fatiga y se hidrataran, no tomó la cuenta al regreso de éstos, omisión que le impidió constatar que el aspirante Pinuer Barria no había formado en la cancha y que se encontraba tendido a unos 50 metros del lugar, inconsciente y con sus signos vitales afectados por un golpe de calor”.

Todos los oficiales mencionados, incluidos los dos últimos que fueron condenados por la justicia, desestimaron los cargos y la resolución 99 les dio la razón. Las conclusiones de este procedimiento son que “se incurre en el error de pretender establecer una relación de causalidad entre la conducta que se reprocha y el resultado de muerte de los malogrados ex Aspirantes a Oficiales, lo que no guarda armonía con el mérito del expediente sumarial”. Se agrega en el texto que “en lo que respecta a la participación que cupo al Comandante de Grupo, al Comandante de Escuadrón, a los Comandantes de Sección y a la Oficial de Sanidad, recurrentes en esta instancia, el Director Nacional de Personal, conforme a los antecedentes que obran en el expediente sumarial, no puede menos que concluir que su actuación corresponde a la ponderación que cada uno de ellos realizó, conforme al cargo que ejercían el día de los fatídicos sucesos, y ello es consecuente con la reacción que era esperable frente a un hecho emergente, pues se dispusieron los cursos de acción y se realizaron las maniobras que la
contingencia exigía”.

Se detalla además que del “mérito del proceso administrativo queda fehacientemente establecido que no existieron conductas que constituyan excesos ni extralimitaciones que pusieran en riesgo el trabajo de los Aspirantes a Oficiales. Además, en la ponderación de los hechos investigados, esta instancia ha tenido presente que la planificación de la jornada de campaña considera, al igual que en años anteriores, todas las variables previsibles, entre ellas el terreno y temperaturas climáticas, por lo que, de acuerdo a la experiencia y conocimiento de la situación, se contemplaron todos los recursos logísticos, estratégicos y humanos que eran necesarios para un desarrollo adecuado y seguro de la actividad de formación”.

Finalmente se resuelve que “pretender que las consecuencias lamentables eran evitables, a través de acciones o programaciones más allá de la planificación de la campaña (…) constituye en la práctica la exigibilidad de lo imposible, máxime que no existen precedentes en la historia de las campañas de la Escuela de Carabineros que puedan advertir la ocurrencia hechos similares o que formen una experiencia que deba considerarse”.

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