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Opinión

2 de Septiembre de 2018

COLUMNA| El deber de nuestra generación con los derechos humanos

Columna del Diputado Miguel Crispi sobre el deber de esta generación con los derechos humanos.

Miguel Crispi
Miguel Crispi
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Este Septiembre estará seguramente cargado por las distintas agresiones que ha sufrido la memoria histórica del país.

Las agresiones a las que me refiero parten desde la negligencia del gobierno de la Presidenta Bachelet en el cierre de Punta Peuco; la decisión del gobierno de Sebastián Piñera de no entregar las reparaciones ya comprometidas para las personas calificadas en la Comisión Valech; el indulto presidencial entregado por el mismo Sebastián Piñera al reo de Punta Peuco René Cardemil; el nombramiento como Ministro de Cultura de Mauricio Rojas y la ola de manifestaciones negacionistas que a posteriori se sucedieron en el sector más tradicional de las filas del oficialismo; los permisos entregados por 3 jueces de la Corte suprema a 7 condenados por crímenes de lesa humanidad; y ahora último, la posición obtusa del Ejecutivo en relación a las modificaciones legales a la ley que regula las libertades condicionales.

Además de estos hechos puntuales, señales peligrosas aparecen cada vez con mayor frecuencia en el país. Son voces que niegan el pasado, que lo relativizan, lo justifican, le dan “contexto”. Poco a poco se corre la franja entre la justificación y la negación, y volvemos así, como deja vu, a otro momento de la historia en donde se negaba la tortura, la desaparición, el genocidio y las violaciones a los derechos humanos por parte del Estado.

Estas lamentables manifestaciones nos han motivado a insistir en una ley que impida la incitación a la violencia, la discriminación y el negacionismo. La posición del gobierno ha sido acotar la discusión a la incitación a la violencia y penarla con trabajos comunitarios. Las y los miembros de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados hemos insistido en que dichos actos merecen otra condena, y que la prohibición del negacionismo es un resguardo cada vez más necesario en el contexto antes descrito que debe ser penado con la privación de la libertad.

Por otra parte, el vaivén de la justicia, que al ritmo de la transición pactada y los pactos de silencio había condenado al año 2015 a 344 criminales de lesa humanidad, consumó a agosto de este año su revés más grotesco desde el retorno de la democracia dejando en libertad a 6 criminales de lesa humanidad, los que estaban condenados en su mayoría por penas irrisorias de 5 años y un día.

Este hecho desencadenó la Acusación Constitucional que firmamos diputados y diputadas de toda la oposición contra estos jueces, entendiendo que además de existir suficientes elementos jurídicos y políticos para fundarla, esta acusación es un juicio moral. Lo que decidimos fue dar una señal clara desde el poder legislativo al poder judicial de que la impunidad persiste, y que los jueces no pueden tratar como criminales comunes a criminales violadores de derechos humanos. Por último, para hacerles notar que Chile ha suscrito diversos tratados internacionales que nos obligan a hacer esta distinción, y que las barreras para otorgar libertades condicionales a esta clase de criminales incorporan elementos que en este caso obviaron faltando gravemente a sus obligaciones.

Las graves violaciones a los derechos humanos ocurridas durante la dictadura cívico-militar chilena, no son delitos comunes. La jurisprudencia nacional en esta materia ha determinado el carácter especial que tienen los delitos cometidos durante la dictadura, calificandolos como crímenes de guerra y de lesa humanidad. Es por esto que son imprescriptibles y no pueden ser amnistiados. Esta es la discusión que ha crispado el debate público en la antesala de la conmemoración de los 45 años del golpe militar, donde hemos sido testigos de la relativización y el negacionismo de las vulneraciones que comenzaron el 11 de septiembre de 1973 y el otorgamiento de libertades condicionales que han dado lugar a una acusación constitucional en curso y a la necesaria revisión de la ley a través de una comisión mixta.

Al conocer de las revisiones de condenas en estos casos se debe atender a la especial gravedad y naturaleza de los crímenes, impidiendo que los beneficios carcelarios se constituyan como una forma de impunidad. Es precisamente en el Estatuto de Roma en que se establecen los requisitos y criterios para la reducción de condenas de esta naturaleza, entre las que se destacan el tiempo mínimo de cumplimiento con el que un condenado puede postular a beneficios, además de exigir la cooperación en las investigaciones, la auténtica disociación de los delitos, la afectación de víctimas y familias ante liberaciones anticipadas.

Es inaceptable que, a 28 años de haber recuperado la democracia, el Estado chileno haga justicia de manera tardía, con penas que no se ajustan a la proporcionalidad de los graves crímenes cometidos, y por sobre todo, que se defiendan mecanismos que impiden el cumplimiento total de las condenas. Esto profundiza la impunidad e impide la reparación integral para las víctimas de la dictadura y alcanzar un pleno sistema democrático sin excepciones.

Para avanzar en justicia y correr el cerco es indispensable que comprendamos que las violaciones a los derechos humanos en dictadura no son un problema de quienes sufrieron la persecución, la tortura y la desaparición, y de sus familiares y amigos, sino que una responsabilidad de nuestra sociedad en su conjunto. No se trata de ser rehenes del pasado como algunos han dicho estos días, se trata de conservar viva la memoria para que las nuevas generaciones no vean sus libertades aplastadas nuevamente. Es necesario garantizar que el Estado asuma su deber inderogable de impedir que crímenes que atentan contra la humanidad se vuelvan repetir bajo un manto de impunidad.

Por Miguel Crispi
*Diputado de Revolución Democrática, Miembro de la Comisión de Derechos Humanos.

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