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22 de Abril de 2026Ministro de Justicia niega orden de no intervenir en causas de DD.HH. tras denuncia de exfuncionarias del Plan Nacional de Búsqueda
Tres extrabajadoras del Plan Nacional de Búsqueda aseguran que la actual administración cambió el criterio del Programa de Derechos Humanos, instruyendo el cese de la oposición estatal ante requerimientos judiciales de libertad anticipada. Aseguran que es una forma de realizar un "indulto pasivo" a violadores de derechos humanos.
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Magdalena Garcés, Tamara Lagos y Paulina Zamorano son tres exfuncionarias del Ministerio de Justicia que formaron parte del equipo encargado de llevar adelante el Plan Nacional de Búsqueda pero que recientemente fueron desvinculadas de sus roles.
Y ahora, mediante un comunicado que firman como Red de Observadoras en Justicia y Memoria, denunciaron que “el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Fernando Rabat instruyó, a través de la Jefa del Programa de Derechos Humanos, Constanza Garrido, que sus abogados no intervengan en audiencias donde se discutan rebajas de pena o cumplimientos alternativos”.
“Esta falta de representación para las familias de las víctimas se aleja del propósito central del Programa y del marco jurídico nacional e internacional”, dice el documento.
Y agrega: “Así, la actual administración ha definido un giro en la política de cumplimiento de penas: el cese de la oposición estatal ante requerimientos judiciales de libertad. A diferencia de los indultos directos, esta modalidad “de indulto pasivo” permite que condenados por crímenes de lesa humanidad y que argumenten su condición de ser adultos mayores o padecer enfermedades graves obtengan salidas alternativas sin la oposición de los abogados del Estado. Esta omisión de defensa se convierte así en la nueva vía para desestimar el cumplimiento de cárcel efectiva”.
El ministro de Justicia se refirió a la polémica esta jornada tras ser consultado al respecto, y dijo: “Lo relevante es atender a lo que han señalado los fallos de los tribunales de justicia. Las sentencias últimamente en la Corte de Apelaciones de San Miguel, en la Corte de Apelaciones de Concepción, han establecido que atender a la integridad, a la dignidad y a la salud de personas condenadas cuando son mayores de edad, incluso en delitos de lesa humanidad, apuntan a respetar la dignidad de esas personas”.
“Como yo lo he señalado en distintas oportunidades, el compromiso del Ministerio, y está dentro de las áreas de la Subsecretaría de Derechos Humanos, es respetar la memoria histórica. Respetar la memoria histórica supone también mantener todo lo relacionado con el Plan de Búsqueda. Hemos contratado a dos profesionales de excelencia que están desarrollando su trabajo y van a seguir vinculados no solamente a la atención de las áreas judiciales, sino que también de archivo, de digitalización y de historia de cada una de esas víctimas. Por lo tanto, no hay que confundir las situaciones”, dijo el ministro.
Luego, consultado sobre si niega que aquello haya sido una instrucción del Ministerio de Justicia, el secretario de Estado dijo que “no ha habido una instrucción de este ministro. Lo que hemos señalado es que hay que atender el contenido de las sentencias judiciales. Hay sentencias judiciales que son muy claras. Revisen la sentencia, por ejemplo, de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Revisen sus considerandos noveno o undécimo. No queda ninguna duda acerca de los aspectos sustanciales que contiene esa sentencia”.
Cómo se estarían realizando estos “indultos pasivos”
Las extrabajadoras del ministerio plantean que el Protocolo de actuación del Programa de Derechos Humanos suscrito por la Subsecretaría de Derechos Humanos el 15 de mayo de 2017 señala que el área jurídica debe intervenir en acciones interpuestas por los condenados por graves violaciones a los derechos humanos cuando no hayan prestado colaboración con la justicia, se encuentren procesados y/o condenados en numerosas causas judiciales, el impacto de la liberación anticipada del condenado genere efectos sobre sus víctimas y familiares o cuando genere la sensación de impunidad.
Además, se agrega que en caso de dictarse una resolución que rebaja la pena, cambia la modalidad de cumplimiento, o agravie a familiares de las víctimas, el programa deberá apelar e impugnar dichas decisiones, por lo que estas instrucciones, plantean, van en dirección opuesta.
Al igual que las juristas, figuras del mundo político han salido a denunciar que en la práctica este cambio de criterio del Ministerio de Justicia son indultos pasivos.
“Esto es un indulto pasivo. No solo falta a las obligaciones del Estado y de la Subsecretaría de Derechos Humanos, sino a las obligaciones éticas de los abogados”, manifestó la exministra de la Mujer, Antonia Orellana.
Así también cuestionó la medida el exministro de la cartera, Jaime Gajardo: “A nuestra sociedad le ha costado mucho que los criminales de lesa humanidad de la dictadura militar sean juzgados por la justicia y cumplan sus condenas. Por lo mismo, lo que se denuncia en este comunicado es gravísimo y las autoridades del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tienen que dar una explicación al país. Bajo ninguna razón se pueden permitir subterfugios para imponer la impunidad”.
Los tres casos concretos que las juristas muestran como ejemplo del cambio de criterio del Ministerio de Justicia
Las tres exfuncionarias detallan casos concretos donde se puede evidenciar el cambio de criterio.
El primero de ellos, en la causa de la Operación Colombo (que consistió en una maniobra para encubrir la desaparición forzada de víctimas de la dictadura), donde César Manríquez, jefe de la Brigada de Inteligencia Metropolitana de la Dirección Nacional del ejército (DINA) y de quien dependían todos los recintos clandestinos y de tortura de la DINA durante el año 1974, fue condenado el 02 de marzo de 2023 a la pena de 15 años de presidio mayor en su grado máximo.
Manríquez precisamente solicitó, vía un recurso de amparo, cumplir la pena de cárcel en libertad por encontrarse enajenado mental. Pese a que los querellantes anunciaron que existía un informe médico psiquiátrico que daba cuenta que podría estar simulando su condición, el programa de Derechos Humanos “no apeló por instrucción expresa de su jefatura, quien señaló vía correo electrónico que el área jurídica no intervendrá en estrados”.
Otro caso que se menciona es el de Héctor Osses Yañez, oficial de carabineros que estuvo a cargo de la Subcomisaría de La Granja en dictadura, y quien fue condenado en 15 sentencias judiciales por 31 víctimas de desaparición y homicidio calificado.
También está solicitando cumplir sus penas en libertad por encontrarse enajenado mental, y el Programa de Derechos Humanos, de acuerdo a su mandato, se opuso a su solicitud, sin embargo, “por expresa instrucción del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a través de su jefatura, ha instruido no seguir interviniendo en estos procesos”.
Por último se menciona el caso de Jorge Camilo Mandiola Arredondo, jefe regional de la CNI Concepción, condenado a 15 años de presidio por la Operación Alfa Carbón (montaje realizado por la CNI que terminó con la vida de siete personas en Concepción, Los Ángeles y Valdivia).
A partir de falsos enfrentamientos, solicitó al tribunal de primera instancia suspender el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la de reclusión domiciliaria, habiendo cumplido apenas dos años de prisión. Argumenta en su escrito que padece de diabetes y trastornos del sueño por ansiedad.
El tribunal de primera instancia rechazó la solicitud tras considerar la oposición del Programa de Derechos Humanos y los querellantes, por lo que la defensa apeló a la Corte de Apelaciones de Concepción.
Aunque la causa estaba programada para ser revisada el 21 de abril, la jefa del Programa de Derechos Humanos decidió retirar a su abogado de la audiencia para alegar.
“Ninguna de estas decisiones han sido informadas a los familiares por parte de la autoridad, sino mediante los abogados, quienes sin explicación alguna, han debido acatar la orden de no intervenir en estos procesos judiciales”, concluye el documento.



