Ciudad
6 de Mayo de 2026Corte de Apelaciones multa a ENAP por no reportar muerte de trabajador en prueba hidrostática: Estatal deberá pagar $35 millones
La empresa argumentó que la línea estaba en construcción y no operaba con combustibles, pero el tribunal rechazó el reclamo y validó la sanción de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP) y confirmó una multa de 500 UTM, más de $35 millones, aplicada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. La sanción se originó por la omisión de la empresa de reportar, en el plazo correspondiente, el accidente fatal ocurrido el 26 de febrero de 2025 en el Terminal Marítimo San Vicente, donde falleció un trabajador durante una prueba de presión hidrostática.
El argumento de ENAP fue que el incidente no era reportable porque ocurrió en una tubería aún en construcción, probada con agua y sin presencia de combustibles líquidos. La compañía invocó un precedente de la Corte de Apelaciones de Valdivia para sostener que la normativa del decreto que regula las operaciones de producción de combustibles no le resultaba aplicable en esas circunstancias.El tribunal de Concepción desestimó estos argumentos.
El detalle de la multa
En su fallo, procesado el 5 de mayo de 2026, la Cuarta Sala determinó que la prueba hidrostática es un procedimiento de seguridad expresamente contemplado en dicho decreto, y su ámbito de aplicación cubre todo el ciclo de vida de las instalaciones, que incluyen el diseño, construcción y pruebas de habilitación, independientemente de si al momento del accidente había combustible en la línea.
Según el fallo de la Corte, “la ocurrencia de un fallecimiento en este contexto demuestra la materialización de un riesgo significativo en una instalación sujeta a control”.
Respecto del precedente invocado, los ministros señalaron que el caso de Valdivia era distinto, ya que aquella causa trataba sobre mantenimiento operativo, mientras que la infracción de ENAP consistía en no comunicar un accidente fatal. En cuanto a la gravedad de la sanción, la Corte concordó con la SEC, alegando que omitir el reporte de un accidente mortal impide el ejercicio eficaz de las facultades fiscalizadoras e investigativas que la ley le encarga a la Superintendencia.
Sobre el monto de la multa, el fallo destacó que 500 UTM se ubica en el tramo inferior del rango legal, el que llega hasta 60.000 UTM para infracciones graves, y se ajusta al principio de proporcionalidad tras evaluar la capacidad económica de la empresa.



