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27 de Mayo de 2026Clienta será indemnizada con dos millones de pesos tras ser víctima de estafa luego que su número fuera portado por la compañía sin consentimiento
La Corte de Rancagua ordenó a Entel a pagar indemnización por concepto de daño moral a clienta debido a que su línea fue portada sin su consentimiento.
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La Corte de Rancagua ordenó a Entel a pagar una indemnización de dos millones, por concepto de daño moral, a clienta que fue víctima de estafa. Su número telefónico había sido portado sin que se comprobara la identidad del titular del aparato.
El fallo expresa que la Ley N°19.496, la cual protege los derechos de los consumidores, había sido infringida, y que “la portabilidad del número telefónico de la actora se efectuó sin acreditarse debidamente su consentimiento”. Esto permitió que otras personas tomaran control de su línea telefónica y pudieran realizar estafas y fraudes relacionados con compras en el comercio.
Si bien, originalmente, el tribunal de alzada revocó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Santa Cruz que rechazó la demanda, se mantuvo en la parte que acogió la querella por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores.
La resolución expresa que la usuaria debió enfrentar una situación que vio comprometida su seguridad digital y quedó expuesta a operaciones fraudulentas que llevaron a cabo terceras personas “todo ello derivado de una deficiente verificación y control por parte de la empresa proveedora del servicio”.
Esto cobra relevancia cuando se toma en cuenta que actualmente, el número telefónico da acceso a información privada, que además puede ser usada, como en este caso, para realizar estafas. Por esto, el tribunal rancagüino detalló que “la afectación emocional sufrida por la actora puede inferirse razonablemente de la gravedad y naturaleza de los hechos acreditados, máxime si la prueba testimonial rendida da cuenta del estado de angustia, preocupación y alteración experimentado por esta a raíz de la portabilidad indebida y de las gestiones posteriores que debió efectuar para intentar recuperar el control de su línea y enfrentar las consecuencias derivadas del actuar de terceros”.
El tribunal argumentó que el haberse visto privada de su numero de teléfono, el cual se vinculó a operaciones fraudulentas, constituye una situación idónea para que se concretara un daño moral a la usuaria. Además, señaló que las consecuencias no se podrían reducir a simples incomodidades o contratiempos cotidianos.
Por esto, se ordenó que Entel deberá pagar a la cliente por concepto de daño moral, la suma de $2 millones de pesos “monto que aparece suficiente y proporcional para reparar el menoscabo sufrido”.



