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La explosión de 2017 dejó a tres personas heridas. Foto: Agencia Uno.

Ciudad

7 de Julio de 2026

Condenan a Enel y Metrogas a pagar $365 millones por explosión que generó la demolición de edificio en Recoleta en 2017

A casi diez años del siniestro ocurrido en Bombero Núñez, la justicia determinó que ambas empresas actuaron con negligencia en la mantención y coordinación de sus redes, lo que provocó la fuga de gas y posterior explosión, por lo que se debía indemnizar a los afectados.

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En septiembre de 2017 se registró una fuerte explosión en un edificio de la calle Bombero Núñez, en la comuna de Recoleta, a raíz de una acumulación de gas.

Dejó una serie de personas heridas, dañó gravemente la infraestructura y posteriormente generó que el edificio tuviera que ser demolido.

Los afectados concurrieron a la justicia, y a casi diez años de la tragedia, el Decimoquinto Juzgado Civil de Santiago condenó a las dos empresas que se identificaron como responsables, Enel y Metrogas, a pagar una indemnización total de $365.630.000 por los daños ocasionados.

La sentencia estableció que ambas empresas actuaron con negligencia, al incumplir sus obligaciones de mantención, seguridad y coordinación entre las redes de distribución de electricidad y gas, lo que derivó en el siniestro que dejó el inmueble con pérdida total y obligó a su demolición.

“Que, si bien la demandada Enel no contestó la demanda, en su escrito de dúplica sostuvo que empleó la debida diligencia y cuidado, de manera que no existiría acción u omisión ilícita a su respecto”, sostiene el fallo.

En el fallo, la jueza Carolina Montecinos Fabio determinó que el accidente se produjo porque una línea eléctrica de Enel, que presentaba deterioro y cables sin aislación debido a falta de mantención, generó el calor suficiente para perforar una tubería de polietileno perteneciente a Metrogas. Esto provocó una fuga de gas que finalmente desencadenó la explosión.

Por qué el tribunal decidió descartar la defensa de Enel

Respecto de Enel, el tribunal concluyó que la empresa no logró acreditar que hubiera cumplido con su deber de mantener la red eléctrica en condiciones seguras. Aunque presentó diversos informes elaborados por la propia compañía, estos fueron considerados insuficientes para desvirtuar que existían cables deteriorados y sin protección en el sector.

Además, la empresa sostuvo que la línea eléctrica habría sido intervenida por terceros. Sin embargo, el tribunal descartó esa explicación, recordando que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) concluyó durante la investigación administrativa que el deterioro era compatible con una falta de mantención y no con acciones de terceros.

La magistrada agregó que, incluso si hubiese existido una intervención externa, ello no eximía a Enel de su obligación de conservar las instalaciones en condiciones que evitaran riesgos para las personas y los bienes.

Metrogas culpó a Enel, pero la justicia determinó que no podían eximirse de responsabilidades y les correspondía supervisar

En cuanto a Metrogas, la sentencia estableció que la empresa vulneró las normas técnicas que regulan el diseño e instalación de redes de gas, al no mantener la distancia mínima exigida entre las tuberías de gas y las líneas eléctricas, además de no coordinar adecuadamente las obras con la distribuidora eléctrica.

El fallo señala que Metrogas tampoco controvirtió que existían cables eléctricos sin aislación en contacto con una tubería de acero, la que terminó transmitiendo el calor hacia una tubería de polietileno, provocando su perforación y la posterior fuga de gas.

Si bien la empresa argumentó que la responsabilidad de la explosión recaía exclusivamente en Enel porque las redes de gas fueron instaladas décadas antes que las eléctricas, el tribunal recordó que Metrogas realizó intervenciones en el sector en 2002, cuando la red eléctrica ya existía, por lo que debía considerar su presencia y adoptar las medidas de seguridad correspondientes.

Asimismo, la resolución sostiene que la empresa tampoco podía eximirse de responsabilidad atribuyendo parte de los hechos a eventuales intervenciones de terceros sobre las instalaciones, ya que también era su deber supervisar y prevenir este tipo de riesgos.

Finalmente, la jueza concluyó que ambas compañías incurrieron en conductas negligentes que contribuyeron directamente a la explosión: Enel, por no mantener adecuadamente su red eléctrica, y Metrogas, por incumplir las normas de diseño e instalación de la red de gas y no coordinarse con la distribuidora eléctrica para evitar la interacción entre ambas infraestructuras.

Como consecuencia, ambas empresas deberán indemnizar solidariamente a los afectados de la explosión por un total de $365.630.000, monto que considera daño emergente y daño moral.

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